Sistemas de provisión de servicios de traducción e interpretación de calidad en las fases del proceso penal: la pieza clave para la salvaguarda de derechos humanos en sede judicial

AuthorPaula Lozano de Lemus
Pages321-338
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SISTEMAS DE PROVISIÓN DE SERVICIOS DE
TRADUCCIÓN E INTERPRETACIÓN DE
CALIDAD EN LAS FASES DEL PROCESO
PENAL: LA PIEZA CLAVE PARA LA
SALVAGUARDA DE DERECHOS HUMANOS EN
SEDE JUDICIAL
PAULA LOZANO DE LEMUS
Universidad Pablo de Olavide
RESUMEN
Es constatable que la presencia de ciudadanos extranjeros que no comparten
nuestra lengua es cada vez más numerosa en España. Entre las dificultades que
esta multiculturalidad plantea, nuestro sistema judicial ha tenido que adaptar la
administración de justicia y, en concreto, la jurisdicción penal, a esta creciente
realidad. La provisión del servicio de traducción e interpretación judicial de
calidad está en relación con los principios más básicos que se han venido
recogiendo en la legislación nacional e internacional desde mediados del siglo
XX. De hecho, la importancia de salvaguardar dichos derechos es tal, que en los
últimos años han surgido impulsos legislativos europeos y nacionales que
respaldan este principio. No obstante, aunque desde la propia judicatura se ha
resaltado la importancia de los traductores e intérpretes en el sistema judicial (De
Luna Jiménez de Parga 2010, p.1), los casos que colocan a los usuarios no
hispanohablantes en posición de indefensión siguen siendo numerosos. En esta
contribución, se pretende analizar la necesidad de contar con un sistema de
provisión de servicios de traducción e interpretación de calidad a lo largo de
todas las fases del proceso penal, pues, en los procedimientos con intervinientes
no hispanohablantes, este se convierte en el elemento clave para asegurar que se
salvaguardan algunos derechos humanos fundamentales de todas las personas.
PALABRAS CLAVE: Interpretación judicial, derechos fundamentales,
calidad, proceso penal, sistema de provisión y traducción
DEBATES EN TORNO A LA COMUNICACIÓN, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS
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Juan Carlos Suárez-Villegas - Sergio Marín Conejo (co-editores)
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1. Fundamentos legislativos del derecho de traducción e interpretación en
sede judicial
La realidad en la que vivimos es cada vez más multicultural y plurilingüe, derivada
de los procesos de globalización que se vienen desarrollando desde hace varias
décadas. Esto ha supuesto la necesidad de adaptar los servicios públicos en nuestro
país, entre los que se encuentra la Administración de Justicia, para garantizar que
todo ciudadano que no comparte la lengua del órgano jurisdiccional que conduce el
procedimiento en el que se encuentra inmerso cuenta con los mismos derechos y
las mismas garantías procesales que uno que sí lo hace. En concreto, esto es
especialmente relevante en la jurisdicción penal, donde el sistema judicial tiene la
obligación de asegurar que todas las personas inmersas en un procedimiento judicial
entiendan y sean entendidas sin discriminación por razón de lengua (Del Pozo
Triviño, 2016, p.121). Así, el derecho de estas personas no hispanohablantes a
contar con un servicio de traducción e interpretación de calidad se convierte en
esencial en esta jurisdicción para salvaguardar sus garantías procesales y sus
derechos más fundamentales sin discriminación alguna (Del Pozo Triviño y Blasco
Mayor, 2015, p.43).
Tanto es así, que en los últimos años se han venido instaurando una serie de
impulsos legislativos en los derechos de las personas cuando estas no comparten el
idioma del órgano jurisdiccional que conduce el procedimiento en el que se
encuentran inmersas. Como antecedentes de estos instrumentos legislativos, se
pueden citar la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (artículos 2,
8, 10 y 14) o la propia Constitución española (artículos 17.3 y 24). Además, en los
últimos años, a nivel europeo también han surgido otra serie de impulsos jurídicos
que han reforzado estos derechos, como la Directiva 2010/64/UE del Parlamento
Europeo y del consejo, de 20 de octubre, relativa al derecho a interpretación y
traducción en los procesos penales, la cual está complementada por la Directiva
2010/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los
procesos penales. La Directiva 2010/64/UE se traspuso al ordenamiento jurídico
español mediante la Ley Orgánica 5/2015, de 20 de octubre de 2010, relativa al
derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, que en parte
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