Medio ambiente y del derecho a una vida con dignidad

AuthorRaquel Lucía Pérez Brito
Pages643-660
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MEDIO AMBIENTE Y DEL DERECHO
A UNA VIDA CON DIGNIDAD
RAQUEL LUCÍA PÉREZ BRITO
Universidad de La Laguna
https://orcid.org/ 0000-0002-3960-2418
RESUMEN
El medio ambiente no sólo debe considerarse un derecho de todos los seres vivos en
general, sino que además debe ser entendido como un derecho universal equivalente a los
derechos humanos proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en los
denominados pactos de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966. De hecho, en marzo del
2018, Naciones Unidas, aprobó los principios marco sobre los derechos humanos y el
medio ambiente. Con el objetivo de establecer las obligaciones mínimas que los Estados
debían observar para garantizar los derechos humanos, relacionándolas con un medio
ambiente en el que no existieran riesgos, estuviera limpio, saludable y fuera, además,
sostenible.
No debería sorprender al lector comprobar que, en la exposición de cada uno de dichos
principios, se haya puesto el medio ambiente en relación con los derechos humanos. Es
evidente la conexión y la propia evolución y dinámica de la sociedad nos llevará, en el
medio y largo plazo, a nuevos desarrollos que superarán los principios establecidos en el
2018. Sin un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible no hay posibilidad
de vida y sin ella dejaría de tener sentido los derechos humanos.
Se llega a la conclusión que el encuadre del derecho al medio ambiente en la tercera
generación de los derechos humanos no está tan claro ya que repercute directamente con
el derecho a la vida poniendo en cuestión, al mismo tiempo, la teoría tridimensional del
propio concepto del derecho.
PALABRAS CLAVE: Derecho al Medio Ambiente, Derechos Humanos, Dworkin,
Derecho a la Vida, Teoría Pluridimensional del Derecho.
Juan Carlos Suárez-Villegas - Sergio Marín Conejo (co-editores)
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1. Dworkin: concepto y concepción de los derechos humanos y su relación con el medio
ambiente
Vamos a centrarnos, en primer lugar, en las reflexiones sobre el concepto de los
derechos humanos para enlazarlo, a continuación, con el derecho medioambiental siguiendo los
principios marco aprobados en Naciones Unidas1 en relación con el disfrute de un medio
ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. Debemos ser conscientes de que se está
tratando de una materia muy extensa, tal y como indica el relator de estos principios marcos2 y
que por tanto cubre diferentes ámbitos de actuación.
Dworkin analiza la relevancia práctica de los diferentes elementos que integran el
concepto de los derechos humanos y trata de distinguir entre el concepto y la concepción de lo
que se debe entender como derechos humanos (1984, pp. 223-303), por considerar que no
coinciden. Otros autores analizan el concepto de los derechos humanos haciendo
aproximaciones ostensivas y también los hay que buscan, en el análisis lógico, establecer la
comprensión, intención o connotación de los derechos humanos a partir de sus notas
constitutivas (Pérez Luño, 1987, pp.47-49).
Por otro lado, Ignacio Ara Pinilla consideran que los derechos humanos son facultades
que el hombre se atribuye como inherentes a su condición, con ciertos condicionantes (1991,
p.163). Fernández García, por su parte, interpreta que los derechos humanos son bienes morales
de todos los seres humanos y por dicho motivo hay que protegerlos (1984, p.107).
Centrándonos en el pensamiento de Dworkin nos damos cuenta de que este autor
pretende diferenciar entre el concepto y la concepción, Dworkin entiende que el concepto se
centra en el significado teórico y general del término. Y, la concepción es la fórmula de llevar
a la práctica el propio concepto. “Cuando apelo al concepto planteo un problema; cuando
formulo una concepción intento resolverlo (1984, pp. 223-249).
Es cierto que Ronald Dworkin no pretendió fundamentar, en ningún momento, los
derechos humanos. Se limitó a explicar la función que deberían desempeñar estos derechos en
una sociedad que fuese realmente justa (Prieto Sanchis 1983, p.373). Comparto con John Rawls
que teniendo en cuenta la filosofía de Dworkin, no es de extraño que no le diera importancia al
contexto social o político, ni a los intereses sociales del momento histórico (1979, p.46). Ya
que para Dworkin nada tienen que ver estos hechos con el concepto o el sentido que tiene la
1 https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Environment/SREnvironment/FP_ReportSpanish.PDF
2 John H. Knox, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y el medio ambiente.
Principios Marco. Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, marzo de 2018, informe final
UN Doc. A/HRC/37/59.

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