Salud reproductiva y derechos humanos en la gestación subrogada: argumentos en conflicto

AuthorLuis Carlos Amezúa Amezúa
Pages339-356
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SALUD REPRODUCTIVA Y DERECHOS
HUMANOS EN LA GESTACIÓN SUBROGADA:
ARGUMENTOS EN CONFLICTO
LUIS CARLOS AMEZÚA AMEZÚA
Universidad de Valladolid
RESUMEN
La gestación subrogada ocasiona intrincados problemas jurídicos y da lugar a
soluciones cercanas al fraude de ley. Hoy sigue creciendo la incertidumbre, se
enconan las discrepancias doctrinales y crece la tensión entre activistas de
agrupaciones feministas y LGTBIQ. Podemos mostrar algunas sentencias de
Tribunales estatales y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que aportan
soluciones cambiantes y considerar la diversidad legislativa en el ámbito
internacional, como muestra de la confusión y de las lagunas regulatorias
existentes. En este capítulo identificaremos los principales argumentos
contrarios a la gestación subrogada y sus inconsistencias. En concreto,
primeramente indicamos la oposición basada en las alteraciones psicológicas
irreversibles ocasionadas a las madres durante el embarazo; en segundo lugar, el
argumento de la dignidad, contrario a la instrumentalización del cuerpo de las
mujeres y su explotación; y en tercer lugar, por consideraciones de igualdad, en
cuanto que estos contratos de embarazo potencian el control absoluto de la vida
de las madres gestantes y convalidan estereotipos negativos de las mujeres como
“fábricas de bebés”. Concluimos con una propuesta de principio que concilie los
derechos humanos de las partes afectadas, sin liberalizar el mercado
reproductivo ni tampoco sostener el absolutismo abolicionista. Cabe minimizar
los riesgos de las tecnologías reproductivas y atender a una tipología de casos
que vayan configurándose con el progreso de la experiencia.
PALABRAS CLAVE: Gestación subrogada, maternidad por subrogación,
salud reproductiva, dignidad, igualdad de género.
DEBATES EN TORNO A LA COMUNICACIÓN, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS
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Juan Carlos Suárez-Villegas - Sergio Marín Conejo (co-editores)
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1. Introducción
Los avances en las tecnologías reproductivas han abierto un nicho de mercado que
necesita legitimar su expansión convenciendo a las personas de que sus deseos de
ser padres o madres pueden satisfacerse sin afectar a los bebés ni a la dignidad de
las madres gestantes. Un deseo se convierte en un derecho.
Confieso mi perplejidad sobre el asunto. Para reflexionar al respecto, hemos de
atender a las razones discrepantes. Por eso vamos, a continuación, a mostrar la
situación complicada en el ámbito internacional, recogiendo sentencias europeas
recientes y centrando el muestreo de contradicciones en un país como España, que
figura en la tercera posición mundial de tratamientos de fertilidad asistida y que
acoge también un elevado número de casos de gestación por subrogación, a pesar
de los impedimentos legales. Después esbozaré algunos argumentos críticos y sus
inconsistencias, optando por una propuesta restrictiva que pretende satisfacer los
casos peculiares minimizando el impacto sobre la dignidad personal y la
vulnerabilidad de las mujeres.
2. Complejidad humana y reduccionismos ideológicos
La reflexión ponderada se hace más necesaria cuanto más beligerancia y
precipitación encontramos. Y eso abunda respecto de estos contratos reproductivos
que conforman la gestación para otros. Lo primero debería ser atender las razones
de la sociedad y de las partes, procurando veracidad y respeto. La denominación de
la cuestión es emotiva y dificulta comprender lo que está en juego, sobre todo
cuando llamamos maternidad subrogada o alquiler de vientres (“¡no somos
vasijas!”, “hornos humanos”) a estos contratos de embarazo que se aprovechan de
los avances de las técnicas de reproducción asistida para promocionar la gestación
para otros (expresión más neutral, que utilizan en francés, “gestation pour autrui”)
o gestación por sustitución o por subrogación. Aun así, la denominación invisibiliza
la transacción económica y, por ello, otras investigadoras prefieren designar esta
relación como “gestación comercial” porque captura mejor la naturaleza de esta
práctica (Phillips, 2013; Nuño, 2016).
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