El discurso negacionista en el ámbito español ¿una limitación razonable a la libertad de expresión?

AuthorVíctor Miguel Dávila Leal
Pages119-140
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EL DISCURSO NEGACIONISTA EN EL ÁMBITO
ESPAÑOL ¿UNA LIMITACIÓN RAZONABLE A
LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN?
VÍCTOR MIGUEL DÁVILA LEAL
Universidad del Valle de México
RESUMEN
El trabajo que se presenta estudia el llamado “discurso negacionista” o
“negacionismo”, que por sus características ―negación de genocidios
inicialmente, pero ampliado a otros hechos― tiene una gran vigencia en Europa.
En ese sentido, se expone de manera sucinta el carácter simbólico del
negacionismo, cómo surgió históricamente, de manera general qué regulación
impera en el seno de la Unión Europa y si puede quedar subsumido o no dentro
del discurso de odio. Tales cuestiones son necesarias para sustentar el señalado
análisis constitucional del discurso negacionista y para concluir si es o no una
limitante válida a la luz del constitucionalismo actual, especialmente dentro de
los parámetros de la Constitución española; por ende, se finalizará con un
análisis de la regulación negacionista en dicho país. La postura teórica con que
se estudia este tema es una de corte liberal, en la cual, sin dejar de reconocer la
importancia de la libertad de expresión como instrumento de la democracia, no
debe olvidarse su carácter de derecho de corte individual, que permite a cada
persona sustentar su propia visión del mundo. A partir de esto, se argumenta que
la prohibición del negacionismo neutro ―puesto que se distingue de un
negacionismo cualificado― tiene una base meramente simbólica o sentimental,
no jurídica y constitucional.
PALABRAS CLAVE: Negacionismo, libertad de expresión, ofensividad,
incitación, genocidio.
DEBATES EN TORNO A LA COMUNICACIÓN, LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LOS DERECHOS HUMANOS
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Juan Carlos Suárez-Villegas - Sergio Marín Conejo (co-editores)
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1. Introducción. El negacionismo y su importancia en el contexto cultural de
Europa
De manera general, se sigue a Germán Teruel (Teruel, 2015, pág. 65), al afirmar
que el discurso negacionista consiste en “la negación o justificación de graves
genocidios u otros crímenes contra la humanidad”, que suelen obedecer a
determinados motivos ideológicos y que se valen de “discutibles metodologías
académicas o pseudo-científicas”. Ahora, es un hecho que el negacionismo se
prohíbe casi de manera exclusiva en Europa32. Por ende, es particularmente
interesante entender el motivo de ello.
En ese sentido, se debe atender la Recomendación 15 de la Comisión Europea
contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa, que al hacer una
mención “a la historia europea” (Comisión Europea contra el Racismo y la
Intolerancia del Consejo de Europa, 2015, pág. 4) está aludiendo a los crímenes
cometidos ―específicamente los del nazismo― en la segunda guerra mundial, la
cual se considera el acontecimiento o mito fundador de la Europa actual (Fronza,
2011, págs. 142-143). Especialmente hay que prestar atención a la normativa
alemana respecto al discurso negacionista. En ese sentido, es entendible que la
responsabilidad germana en tales atrocidades forma ya parte de su identidad y,
sobre todo, el evitar que hechos como esos vuelvan a repetirse. (Grimm, 2009, pág.
561)
Esa carga simbólica se reflejó en el artículo 1º de su Constitución, que
enérgicamente expresa que proteger la dignidad humana hombre es sagrada y
constituye deber de todas las autoridades del Estado su respeto y protección,
mientras que el numeral 21.2 contiene la llamada cláusula de la democracia
militante (que declara inconstitucionales a los partidos políticos que se propongan
32 Podemos encontrar otras sentencias en las cuales se ha comenzado a juzgar el negacionismo fuera
de Europa. Cfr. Luís Costa, Em julgamento histórico, Supremo condenou negacionista do
Holocausto, Folha de S. Paulo, 30 de junio de 2017, http://temas.folha.uol.com.br/liberdade-de-
opiniao-x-discurso-de-odio/o-que-diz-a-lei/em-julgamento-historico-supremo-condenou-
negacionista-do-holocausto.shtml.
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