Retos del Derecho ambiental contemporáneo

AuthorJavier Junceda Moreno
ProfessionProfesor de Derecho Administrativo
Pages155-160
Retos del Derecho ambiental contemporáneo
Javier JUNCEDA MORENO261
Con ciertos antecedentes que hunden sus raíces en nuestra historia medieval y
moderna, la protección y defensa de la naturaleza por el Derecho goza hoy de unos
rasgos inequívocamente vanguardistas. Atrás los tiempos en que determinados bienes
naturales claudicaban a su persistente consideración como res nullius, y de épocas aún
recientes presididas por la única y en casos exigua tutela civil, en la hora presente los
asuntos vinculados a su amparo han inaugurado una suerte de nuevo tertium genus
jurídico, en el que las normas de Derecho Público, y entre ellas singularmente el
Derecho Administrativo, resultan del todo cruciales en su completo entendimiento.
Al hilo, pues, de célebres problemas de dimensiones catastróficas, y de otros
muchos silentes y diarios comprometedores del buen estado del aire, del agua, de los
suelos, de los espacios protegidos, de la flora y fauna y hasta del propio silencio, el
ordenamiento jurídico contemporáneo ha ido poco a poco configurando una tupida red
de principios y normas que, en su recta aplicación por los tribunales, componen lo que
en otro lugar nos hemos permitido calificar como auténtica revolución ambiental de
nuestros días.
Sin perjuicio, por tanto, de la meritoria labor de colectivos sociales concienciados
con estos dilemas, de la cada vez más seria educación ciudadana sobre ellos, del avance
en las denominadas tecnologías limpias y, sobre todo, de una actuación pública que ha
ido ganando con los años en grados de responsabilidad y sensatez, al Derecho le cabe la
satisfacción de haber contribuido a la conservación y mantenimiento de la naturaleza a
través de dos facetas de extraordinario valor: primero, concretando en disposiciones de
general y obligado alcance cuantos conceptos técnicos permiten preservarla para
presentes y futuras generaciones y, en segundo término, cuidando del debido
acatamiento de aquéllas, actuando en consecuencia a través de la oportuna exigencia de
justas reparaciones o de la imposición de pedagógicas sanciones.
Cumple el Derecho en esta materia, por consiguiente, una trascedental labor más allá
de los márgenes de la seguridad jurídica, al servir para constatar qué se puede y no se
puede hacer en una cuestión tan eminentemente técnica, y, sobre manera, para entrever
qué le sucede a quien, pese a todo, persevera en su agresión o menoscabo a lo que a
todos por igual nos pertenece.
No obstante, de cuanto se acaba de señalar no cabe desprenderse la candorosa idea
de que el Derecho, aquí, es la única ciencia encargada de preservar la naturaleza, ni
mucho menos. Como queda dicho, la labor de los juristas en estos asuntos consistirá en
acomodar a textos legales cuantas certidumbres se han sedimentado ya en otras
disciplinas experimentales, y de velar porque tales mandatos se cumplan. Y, si tal
menester se logra, dicha función deberá considerarse entonces enteramente saldada. Por
ello, no resulta posible, ni aun riguroso, achacar a las leyes y demás normas los males
que puedan aquejar a la naturaleza, entre otras razones porque tales preceptos han tenido
su origen en ámbitos del todo extraños al mundo jurídico, y, además, han contado con
261 Profesor de Derecho Administrativo. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de
la Universidad Internacional de Cataluña –UIC–, Barcelona (España).

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