Reflexiones sobre el estado constitucional ante las dimensiones de la Moral y del Derecho

AuthorMarcos Leite García - Luiz Henrique Urquhart Cademartori
ProfessionDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España - Doctor en Derecho Público por la Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil; Master en Derecho Público
Pages161-168
Reflexiones sobre el estado constitucional
ante las dimensiones de la Moral y del Derecho
Marcos LEITE GARCÍA262
Luiz Henrique URQUHART CADEMARTORI263
1. Introducción
Cuando se considera todo el nuevo contexto interpretativo que se desarrolla en el
ámbito jurídico actual, estaría subyacente en él, lo que según algunos autores, se
configuraría como una nueva matriz epistemológica del derecho, bautizada como
postpositivismo264 o neoconstitucionalismo. Tal fenómeno presenta como uno de sus
principales desafíos, en el campo estrictamente jurídico, el ecuacionamiento entre las
dimensiones del derecho, la moral y la política. Esto ocurriría al establecer sus formas
de entrelazamiento, lo que presupone el desarrollo de patrones de racionalidad basados
más en la razonabilidad prudencial que en cientificismo formal, típico del positivismo
jurídico.
Entretanto, el neoconstitucionalismo es un fenómeno que transciende la dimensión
puramente jurídica, encontrando también sus fundamentos a partir de una concepción
propia de Estado de Derecho y una nueva forma de enfocar el papel de la Constitución,
a cargo de los poderes públicos y de la propia sociedad.
De hecho, la expresión “neoconstitcionalismo” no es de fácil asimilación y mucho
menos es el contenido de aquello que designa. Preliminarmente, apuntan algunos
autores una identidad semántica en las expresiones “neoconstitucionalismo” y
“constitucionalismo contemporáneo”265 (y a estos términos se sumarian la expresión
“postpositivismo”). En segundo lugar, el significado de tales expresiones alude, tanto al
modelo de organización jurídico-política, o de Estado de Derecho, como también, al
tipo de teoría de derecho que se requiere para explicar tal modelo, siendo posible,
incluso, que se hable de una tercera acepción de neoconstitucionalismo, como ideología.
Si se considera, entonces, toda la complejidad que encierra ese tema, se hará, para
efectos de este estudio, un análisis que destacará, primeramente su dimensión político-
institucional, bajo un trasfondo constitucional, y luego su aspecto operacional, de teoría
de la decisión judicial, diversa del modelo positivista clásico.
262 Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, España. Master en Derechos
Humanos. Postgrado en Filosofía del Derecho en la Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil.
Profesor de los cursos de Maestría y Doctorado en Ciencia Jurídica en la Universidad do Vale do Itajaí,
UNIVALI (Brasil).
263 Doctor en Derecho Público por la Universidad Federal de Santa Catarina, Brasil; Master en
Derecho Público. Postgrado en Filosofía del Derecho en la Universidad de Granada, España. Profesor
de los cursos de Maestría y Doctorado en Ciencia Jurídica en la Universidad Federal de Santa Catarina.
Consultor del Ministerio de Educación del Gobierno brasileño.
264 Véase en ese sentido, el prólogo de Albert CALSAMIGLIA en la edición española de la obra:
DWORKIN, Ronald. Los Derechos en Serio. Barcelona: Ariel, 1989. Además de: CALSAMIGLI, Albert.
Postpositivismo. Doxa: Cuadernos de Filosofía del Derecho. Alicante (España), v. 21, p. 209-220, 1998.
265 PRIETO SANCHÍS, Luis. Constitucionalismo y Positivismo. Méjico: Fontamara. 1999. p. 420.

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