El Derecho procesal constitucional en la Constitución de Cádiz. Una mirada desde su bicentenario

AuthorNéstor Pedro Sagüés
ProfessionPresidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y del Centro Argentino de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del Rosario, de la Universidad Católica Argentina. (Argentina)
Pages299-307
El Derecho procesal constitucional en la Constitución de Cádiz.
Una mirada desde su bicentenario
Néstor Pedro SAGÜÉS474
1. Introducción
El concepto de “derecho procesal constitucional” comprende, en sentido estricto, a
la magistratura constitucional y a los procesos constitucionales. No obstante, en una
acepción más amplia, muchos incluyen los temas constitucionales concernientes a las
garantías del debido proceso, que en rigor de verdad conforman el “derecho
constitucional procesal”, según la expresión de Héctor FIX ZAMUDIO475.
En este trabajo, destinado a rastrear los antecedentes de derecho procesal en la
constitución gaditana de 1812, de las que se cumplen precisamente doscientos años,
utilizaremos el significado más amplio.
Naturalmente, el derecho procesal constitucional, como disciplina propia (o si
prefiere el lector, mixta), no existía al momento de sancionarse la Constitución de
Cádiz. De lo que se trata, en síntesis, es averiguar en qué medida la simpática y a la vez
maltratada “Pepa”,476 atendió temas que hoy configuran al derecho procesal
constitucional, y cómo lo hizo. Para ello, será necesario también considerar los aportes
que ya había hecho sobre el tema la constitución de Bayona de l808, históricamente
muy próxima a la de Cádiz, y a la que ésta, desde luego, no podía ignorar.
2. La Constitución de Bayona de 1808
Rotulada a menudo como “estatuto”, el texto promulgado para España por José I
Bonaparte en Bayona (Francia), el 6 de julio de 1808, se autodenominaba, formalmente,
“constitución”. Utilizaremos ese nombre, reconociendo, por supuesto, que se emitió por
un Rey usurpador y con las formalidades propias de una “carta” o “estatuto” otorgado o
concedido discrecionalmente por el Soberano477.
La constitución josefina no contenía un capítulo especial reconociente de derechos y
garantías, o relativo a temas procesal-constitucionales. Pero incluía materialmente
algunas disposiciones al respecto, bien que desperdigadas a lo largo de su texto478.
Puntualizaremos algunas.
a) en materia de magistratura constitucional, comencemos por decir que no hay en la
474 Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional y del Centro
Argentino de Derecho Procesal Constitucional de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales del
Rosario, de la Universidad Católica Argentina. (Argentina).
475 Sobre estos temas, derivamos al lector a SAGÜÉS, Néstor Pedro, Derecho Procesal
Constitucional. Recurso Extraordinario, 4ª. ed., Buenos Aires 2002, ed. Astrea, t. I p. 3 y sigs.
476 El mote cariñoso de “La Pepa”, como es sabido, se aplica a la Constitución de Cádiz de l8l2 por
haberse promulgado el día de San José, 19 de marzo. Tuvo diversos avatares, comenzando por su
desconocimiento por parte de Fernando VII (4 de mayo de 1814). Resucitada años después (9 de marzo
de 1820), fue finalmente abrogada (1º de octubre de 1823).
477 No obstante, José I invocó, al dictarla, un “pacto que une a nuestros pueblos con Nos, y a Nos
con nuestros pueblos”, como un artificio para legitimar el acto de emisión de la Constitución.
478 Ver sobre el tema, GONZÁLEZ DELEITO y Domingo, N., Aspectos procesales de la Constitución
de Bayona, Revista de Derecho Procesal Iberoamericana, Madrid, l976, Nº 4, pp. 871-879.

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