La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el examen de constitucionalidad y el modelo de control derivado y sinérgico

AuthorVíctor García Toma
ProfessionDoctor en Derecho. Ex-Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Ex-Ministro de Justicia del Gobierno peruano. Profesor de Derecho Constitucional (Perú)
Pages133-143
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el examen de
constitucionalidad y el modelo de control derivado y sinérgico
Víctor GARCÍA TOMA230
1. Introducción
Existe concordancia académica en clasificar a los sistemas o modelos de control de
la constitucionalidad como originarios o derivados.
Los sistemas o modelos de control de la constitucionalidad originarios son aquellos
que históricamente han surgido como consecuencia de la actividad legisferante o
jurisprudencial creadora de instituciones, principios, categorías o reglas destinadas a
asegurar la supremacía de la Constitución. Estos son de dos clases: el control orgánico-
político y el control orgánico-jurisdiccional (este último tiene dos variables:
concentrado y difuso).
Los sistemas de control de la constitucionalidad derivados son aquellos que
recogiendo la matriz de algún modelo originario han sido adaptadas a una necesidad o
realidad político-constitucional específica. Se insertan en estados carentes de tradición
jurídica propia; los cuales en ese contexto se empeñan en desarrollar una tarea de
transplante de instituciones, principios, etc. En ese orden de ideas, son tres las
adaptaciones conocidas a la fecha: el control sobrepuesto, el control mixto y el control
dual.
Como veremos posteriormente, el caso peruano presenta una situación aún más
compleja.
Ahora bien, es patente que la diferenciación básica de los sistemas o modelos se
hace por el tipo de órgano estatal que tiene a su cargo la responsabilidad del control de
la constitucionalidad.
2. Los modelos originarios
De acuerdo con la doctrina se comprende como tales al control orgánico político y al
control orgánico jurisdiccional.
2.1. El control orgánico político o no jurisdiccional
Se trata de un modelo que confía el control de la constitucionalidad al órgano
parlamentario en su condición de portavoz omnicomprensivo de la soberanía popular.
Excepcionalmente puede ser encargada a un ente ad hoc no jurisdiccional constituido
sobre la base de una designación puramente política.
La fundamentación de su existencia radica en el principio genérico del poder sumo e
inalienable encarnado en los representantes de la voluntad ciudadana, que impide el
control judicial de la legislación parlamentaria. En ese sentido, se sostiene que la
magistratura únicamente puede participar secundum legem y no como legisvus.
230 Doctor en Derecho. Ex-Presidente del Tribunal Constitucional del Perú. Ex-Ministro de Justicia
del Gobierno peruano. Profesor de Derecho Constitucional (Perú).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT