¿Y quién sufraga la biodiversidad? La responsabilidad patrimonial de la administración por daños causados por la fauna silvestre protegida: apuntes sobre el caso de Extremadura

AuthorManuel Moralo Aragüete
ProfessionProfesor Asociado del Área de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura. Abogado. Badajoz (España)
Pages201-205
¿Y quién sufraga la biodiversidad? La responsabilidad
patrimonial de la administración por daños causados por la fauna
silvestre protegida: apuntes sobre el caso de Extremadura
Manuel MORALO ARAGÜETE349
1. Planteamiento del problema
La supervivencia de las especies animales salvajes requiere que las mismas tengan
un adecuado hábitat y vean satisfechas sus necesidades vitales de comida. En algunas
ocasiones, la alimentación de estas especies se produce a costa de los cultivos o de los
ganados pertenecientes a explotaciones agroganaderas, por constituir estos su sustento
natural. Por ejemplo, cuando una bandada de grullas comunes (Grus grus) se nutre de
un cultivo de avena. O cuando un grupo de abejarucos (Merops apiaster) se alimenta de
las abejas pertenecientes a una explotación apícola, esquilmando sus colmenas.
En tales casos se produce un conflicto entre la protección del medio ambiente, de la
biodiversidad, y los intereses económicos de los particulares titulares de las
explotaciones agroganaderas, quienes ven sacrificados sus bienes por la actuación de
unos animales cuya protección legal les puede impedir eliminarlos o utilizar técnicas
eficaces para ahuyentarlos y proteger sus cultivos o ganado. ¿Deben soportar tales
gastos los agricultores y ganaderos, sufragando así, con su patrimonio, el derecho de
todos a disfrutar de la biodiversidad? ¿O existen mecanismos jurídicos que permitan
repartir ese coste económico con la sociedad?
Aplicando a estos casos la misma sistemática que sigue DOMÉNECH PASCUAL350,
cabe plantearse las siguientes opciones de resarcimiento o compensación económica a
los particulares afectados:
1) El establecimiento de ayudas (subvenciones) que compensen, en todo o en parte,
los daños ocasionados. Se trata de una medida administrativa de fomento cuya
existencia es discrecional para el legislador: no hay obligación de que tales clases de
ayudas existan.
2) La consideración de que estamos ante una expropiación forzosa, por cuanto se
está privando singularmente de la propiedad privada sobre la cosecha o sobre el ganado
de la explotación agroganadera (arts. 33 de la Constitución y 1 de la Ley de 16 de
diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa). Pero una expropiación forzosa exige la
existencia de una actuación administrativa dirigida precisamente a privar coactivamente
de un bien o derecho concreto, actuación que no se da en estos casos.
3) Entender que se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial de la
Administración Pública (arts. 106.2 de la Constitución y 139 a 144 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común). Esta posibilidad es la que ha provocado un
349 Profesor Asociado del Área de Derecho Administrativo. Universidad de Extremadura. Abogado.
Badajoz (España).
350 Si bien su análisis no se refiere a los daños causados por fauna silvestre, sino a los sacrificios
obligatorios de ganado con ocasión de la lucha contra las epizootias. DOMÉNECH PASCUAL, Gabriel:
“Justificación de las indemnizaciones por sacrificios impuestos en la lucha contra epizootias y plagas”,
Indret: Revista para el Análisis del Derecho, 4 (2011), pp. 15-18.

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