Impedimentos al desarrollo de la libertad de empresa del artículo 38 de la Constitución española. La sucesión de empresa en los procedimientos concursales

AuthorÁlvaro Cancho Maña
ProfessionAbogado en ejercicio, Badajoz (España)
Pages63-65
Impedimentos al desarrollo de la libertad de empresa del
artículo 38 de la Constitución española. La sucesión de empresa
en los procedimientos concursales
Álvaro CANCHO MAÑA84
En estos momentos de crisis económica en que nos encontramos en España es muy
normal escuchar en los medios de comunicación que una empresa u otra ha presentado
Concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos y declaraciones de quiebra en la
anterior legislación española). Siendo la propia empresa la que lo presenta hablamos de
un Concurso de Acreedores Voluntario.
Básicamente un Concurso de Acreedores Voluntario viene a paralizar las deudas
acumuladas de una empresa al encontrarse la misma en un periodo de falta de liquidez
que le impide afrontar esas deudas u obligaciones generadas. El Juzgado competente
nombrará una Administración Concursal que tendrá las facultades de intervención. En
fin, un policía vigilante.
El número de empresas y personas que se declararon en concurso de acreedores en
el primer trimestre del año fue de 2.854, lo que supone un incremento del 22,8%
respecto al mismo periodo del año anterior. En 2011 terminó con 6.755 y en 2012
aumentaron hasta las 8.726. Se calcula que poco más de un 10% de las empresas en
concurso salen adelante.
Centrándonos en empresas en concurso, la Ley Concursal le da posibilidad de seguir
adelante estableciendo un plan de pagos de las deudas reconocidas que deberá de
aprobarse en la correspondiente Junta de Acreedores. En caso de no aprobarse, la
empresa irá a liquidación.
Pues bien, en esta ponencia intentaremos analizar un caso concreto y que la actual
legislación no resuelve, o mejor dicho resuelve mal.
Supongamos una empresa en concurso y que no ha superado la nombrada Junta de
Acreedores. Tal como hemos dicho entra en liquidación produciendo diverso efectos,
entre otros la extinción total de todos los contratos laborales, la perdida por parte del
gobernante de la empresa de las facultades de administración y disposición que son
transferidas a la Administración Concursal, y la obligación por parte de esa
Administración Concursal de presentar el correspondiente Plan de Liquidación.
En ese Plan de Liquidación y tal como dispone la Ley Concursal debe de darse
prioridad a la venta unitaria de la empresa que conllevaría su reflotación y reapertura
con toda la riqueza que pueda generar.
Pues bien, aquí es donde encontraríamos frente por frente a leyes donde el legislador
al día de hoy no ha resuelto un problema básico, la Sucesión de empresa en los
Procedimientos Concursales y los problemas que conlleva.
Concretamente vamos a centrarnos en un problema concreto. ¿Debe el adquiriente
de una empresa en concurso asumir las deudas de esa empresa que ha llegado a la
liquidación dentro de un Proceso Concursal?
¿Entenderíamos que esa enajenación del conjunto de establecimientos,
explotaciones, y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o servicios
84 Abogado en ejercicio, Badajoz (España).

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