El final del debate sobre educación para la ciudadanía: el anteproyecto de ley para la mejora de la calidad educativa

AuthorRafael Valencia Candalija
ProfessionProfesor Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Extremadura (España)
Pages337-354
El final del debate sobre educación para la ciudadanía: el
anteproyecto de ley para la mejora de la calidad educativa
Rafael VALENCIA CANDALIJA561
1. Introducción
Sería erróneo negar que la cuestión de la implantación de la asignatura de Educación
para la Ciudadanía (en adelante, EpC) en los centros docentes españoles ha protagonizado
durante los últimos años uno de los más intensos debates tanto por las autoridades
eclesiásticas, como por los distintos partidos políticos y por determinados sectores de la
sociedad española. No cabe duda de que nos encontramos ante una materia sobre la que
puede existir una amplia variedad de opiniones, ya sean desde el punto de vista doctrinal,
sociológico, político, filosófico y, todo ello sin olvidar las provenientes del campo
estrictamente religioso, pues, las diferentes formas de interpretar o entender cómo debe
regularse la EpC en los centros docentes, es equivalente al del número de ideologías o
creencias que pudiesen exponer su punto de vista.
Tradicionalmente uno de los focos del debate sobre el sistema educativo español se
había centrado en si era necesaria la permanencia de la enseñanza religiosa en los centros
docentes, principalmente por la férrea confesionalidad católica que a lo largo de la historia
ha caracterizado a la educación española y que únicamente se vio interrumpida durante la
Segunda República. Esta situación parecía haberse superado desde la promulgación de la
Constitución de 1978, cuyo artículo 27. 3562, ofrece a los padres, por primera vez en la
historia del constitucionalismo español, la posibilidad de escoger para sus hijos aquella
enseñanza que mejor se adecue a su propia ideología y a sus creencias religiosas
posibilidad, que no podría darse sin el reconocimiento previo del derecho a la educación
por una parte y del derecho de libertad religiosa y de creencias por el otro.
Pero para que los padres pudieran elegir entre diferentes opciones era necesario que los
centros docentes integrados en la red de enseñanza pública pudieran ofertarlas. En este
sentido debemos recordar que el artículo 16.3 de la Constitución estableció el principio de
cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas, concediéndole a
éstas la posibilidad de poder suscribir acuerdos de cooperación con el Estado que pudiesen
regular las distintas materias de interés común, entre las que podemos destacar a la
enseñanza de la religión. Como consecuencia del principio de cooperación, el Estado
español y la Santa Sede firmaron el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de
enero de 1979, que contiene el régimen jurídico de la enseñanza de la religión católica en
los centros docentes públicos. Asimismo, en 1992 el Estado español suscribió sendos
Acuerdos de cooperación con las confesiones protestante, judía y musulmana563, en los que
561 Profesor Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Extremadura (España).
562 “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que este de acuerdo con sus propias convicciones”.
563 Vid. la Ley 24/1992, de 10 de Noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del
Estado con la Federación de Entidades Evangélicas de España; Ley 25/1992, de 10 de Noviembre, por
la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Israelitas
de España y la Ley 26/1992, de 10 de Noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de cooperación del
Estado con la Comisión Islámica de España.
Estudios jurídicos de aproximación del Derecho latinoamericano y europeo
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también se contemplaba la posibilidad de que estas confesiones pudieran impartir su propia
enseñanza religiosa en los centros docentes españoles564.
De esta manera parecían haberse sorteado las críticas al sistema educativo español. Pero
aunque, todavía hoy, gran parte de la sociedad española ha manifestado sus dudas sobre la
procedencia o la improcedencia de que nuestros alumnos reciban las enseñanzas propias de
la asignatura de religión, parece que esa cuestión ha pasado a un segundo plano. En los
últimos años, el verdadero debate ha radicado en la preocupación existente entre las
autoridades eclesiásticas y en un gran número de familias españolas, ocasionada por la
inclusión en los diferentes niveles educativos de una disciplina denominada EpC. Esta
disciplina es una de las grandes novedades que incorporaba la Ley Orgánica de Educación
(LOE) 565, que como tendremos ocasión de comprobar ha dotado a este nuevo área de
conocimiento de carácter obligatorio. Y es que el establecimiento de esta disciplina hizo
nacer la duda de si ésta se trataba de un acierto de las autoridades educativas o si por el
contrario podía llegar a poner en peligro la permanencia de la formación religiosa en los
planes educativos.
De hecho, podemos afirmar que de entre todas las manifestaciones que hayan
podido realizarse sobre el sistema que contiene la LOE, la objeción de conciencia a
recibir las enseñanzas de EpC es la más significativa. Cada vez ha sido más frecuente la
creación de asociaciones no sólo de padres, sino también de profesionales del mundo de
la enseñanza, que alientan a objetar y hasta la creación de portales web que contienen
los formularios que se requieren para hacer efectiva la objeción de conciencia, situación
que ha provocado que hayan sido planteadas en los colegios e institutos españoles un
sinfín de objeciones de conciencia a recibir la mencionada asignatura.
En último lugar, en medio de este entramado, parece oportuno mencionar que las
objeciones de conciencia a recibir Educación para la Ciudadanía han dado lugar a un
altísimo número de recursos contencioso administrativos que han sido resueltos de
manera contradictoria por los Tribunales Superiores de Justicia y los Juzgados de lo
Contencioso Administrativo de las diferentes Comunidades Autónomas, provocando la
intervención del Tribunal Supremo (TS). Esta controversia en el ámbito judicial se ha
trasladado al panorama político, pues como veremos a continuación, las autoridades
educativas de las diferentes Comunidades Autónomas han concebido de maneras muy
distintas cómo debe implantarse y cuál debe ser el régimen de aplicación de Educación
para la Ciudadanía.
2. Origen de la asignatura de educación para la ciudadanía
Para comenzar podríamos preguntarnos cuál es la razón por la que se introduce EpC
en el sistema educativo español. ¿Es algo propio y exclusivo de España o ya se está
realizando en países de su entorno? Como manifestó la anterior Ministra de Educación
en una entrevista concedida al Periódico la Vanguardia, en junio de 2006566, el sistema
de EpC, sus objetivos, contenidos etc, no es algo propio de España, sino que provienen
de una directriz europea que se fundamenta en el propósito de “educar a niños y
adolescentes como ciudadanos, de brindarles los instrumentos para participar en la
vida democrática”.
564 Son los respectivos artículos 10 de cada uno de los tres Acuerdos los que contienen el régimen
jurídico de la enseñanza religiosa de estas confesiones.
565 Ley Orgánica 2/2006, de 3 de junio, de Educación.
566 Vid. Entrevista a Mercedes Cabrera, “La Vanguardia”, Domingo 11 Junio 2006.

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