El sociopsicoabogado (enfoque personológico de la enseñanza y el aprendizaje del Derecho en la posmodernidad)

AuthorFreddy Arce Balcázar
ProfessionProfesor de Sociología Jurídica
Pages41-44
El sociopsicoabogado (enfoque personológico de la enseñanza y el
aprendizaje del Derecho en la posmodernidad)
Freddy ARCE BALCÁZAR29
1. La sociedad, el individuo y el Derecho
A lo largo de la historia de la humanidad, desde las sociedades originarias hasta la
posmodernas, las formas de existencia colectiva han sido una de las preocupaciones más
importantes de las ciencias sociales. En general las ciencias sociales en su desarrollo se
han constituido o han construido su objeto, método y estructura unidireccionalmente,
dando lugar a una serie de ciencias especiales o particulares que en la aplicación
práctica han impedido abordar la problemática social integralmente, como demandan
algunas dimensiones de lo social, así por ejemplo, el derecho en muchas de sus facetas
involucra al hecho jurídico con el hecho social y el “hecho” psicológico.
Sin embargo este enfoque no significa invocar al enciclopedismo social, sino
estamos reflejando la necesidad de construir un tejido cognitivo que matricialmente
permita converger conocimientos afines y complementarios para afrontar una realidad
determinada.
Si bien el estudio de la conducta humana involucra a muchas disciplinas de las
ciencias sociales, con particular énfasis se relaciona con la sociología, la psicología y el
derecho.
La primera, porque tiene como el principal objeto de estudio la “sociabilidad
humana” (hombre-sociedad-hombre) entendida ésta como la vida colectiva en cada
momento de los complejos procesos históricos.
La segunda tiene como objeto de estudio la “conducta humana” (hombre-conducta-
sociedad) en sus distintas dimensiones psicosociales.
La tercera tiene como objeto REGULAR LA CONDUCTA HUMANA EN LA
SOCIEDAD (hombre-norma-sociedad).
Por lo expresado, estamos frente a un previsible entronque abigarrado de los social,
lo psicológico y lo jurídico, que sin embargo, a lo largo de la historia no ha podido
cristalizarse y en doto caso han seguido líneas paralelas.
En este marco de reflexiones concéntricas recurrimos a Piaget, que al referirse a la
sociedad dice:
“no es la suma de individuos” relacionados entre sí por alguna alianza sino la
“multiplicidad de interacciones de sujetos humanos que componen la trama
fundamental y elemental de la sociedad, confiriéndole a la vez existencia y vida”.
Las interacciones sociales en esta caso son al mismo tiempo, psíquicas, sociales y
jurídicas e implica componentes comunes e inclusivos.
Ni lo psíquico, ni lo social, ni lo jurídico se excluyen mutuamente, al contrario, el
uno exige la presencia del otro para abordar integralmente los hechos socio-
psicojurídicos.
Las relaciones entre la Psicología, la Sociología y el Derecho, por tanto, son tan
29 Profesor de Sociología Jurídica. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
Universidad Mayor San Simón, Cochabamba (Bolivia). Coordinador de CEDDAL–Bolivia («Comité
para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina»).

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