Jurisdicciones mixtas en Sudamerica

AuthorIsidoro Casanueva Sánchez
ProfessionProfesor de Filosofía del Derecho. Universidad de Extremadura (España)
Pages67-71
Jurisdicciones mixtas en Sudamerica
Isidoro CASANUEVA SÁNCHEZ85
Las jurisdicciones mixtas son aquellas en las que se mezclan dos de los grandes
sistemas jurídicos del mundo, el Continental, el Anglosajón y el Musulmán. En algunos
países sudamericanos los dos primeros conviven para formar un sistema mixto en el que
principios del de uno y otro conviven para configurar un nuevo sistema: el mixto86. Es
lo que algunos han venido a definir como la tercera familia legal de occidente87. Esta
tercera familia sin embargo y a diferencia de los dos sistemas que podríamos llamar
puros88, no presenta caracteres homogéneos, puesto que al ser una mezcla de dos
tradiciones jurídicas diferentes, la cantidad y la manera que cada una de las diferentes
jurisdicciones mixtas aplica de cada uno difiere entre ellas. No hay un criterio unánime
en cuanto a qué se debe entender por jurisdicción mixta: si debemos referirnos a ley
sustantiva o también a metodología legal, cómo se debe estructurar la simbiosis entre las
tradiciones o cuánto tiempo de mezcla es necesario para obtenerlo; tampoco está claro
se la calificación como mixto alcanza sólo a cómo se formó tal jurisdicción o si también
a las características actuales de ésta.
Pero está claro que una jurisdicción mixta es algo cultural y mantenido en el tiempo
y no un mero instrumento de armonización usado por una jurisdicción cualquiera. Son,
por tanto, un híbrido que viene a ampliar la diversidad jurídica del mundo. Entendemos
que existe una jurisdicción mixta cuando hay una combinación de ambas tradiciones
culturales, una combinación de diferentes cuerpos legales de diferente origen, diferentes
cuerpos legales aplicables simultáneamente o cuando no existe una cultura legal
dominante.
Estas jurisdicciones mixtas son el campo de experimentación para los expertos en
Derecho comparado, puesto que es donde se pone a prueba la interacción entre el
sistema civil y el anglosajón, aportando una visión crítica de ambos al confrontarlos
reiteradamente y asimilar sus elementos sustantivos cruciales (obteniéndose así la
mezcla única que son). Esta mezcla no es algo nuevo, puesto que tales sistemas existen
desde hace siglos en lugares como Escocia o el estado de Louisiana en EEUU y el de
Quebec en Canadá. En ellas comenzó esta mixtificación que hoy alcanza a diversos
países caribeños de Sudamérica, encabezados por Puerto Rico, aunque no se agota ahí el
listado, pues hay muchos otros pequeños estados que siguen esta corriente89.
La manera en que nace una jurisdicción mixta se repite desde hace siglos: Un país o
85 Profesor de Filosofía del Derecho. Universidad de Extremadura (España).
86 Hay otras mezclas posibles, con el sistema musulmán e incluso con otros sistemas jurídicos,
como aquellos derivados de la costumbre, pero a efectos de este artículo, solo vamos a referirnos a la
mezcla entre sistema continental y anglosajón.
87 PALMER. Conclusions, in Mixed Jurisdictions Worldwide: The Third Legal Family. 2001, págs.
469 y 470.
88 Algunos consideran que no existen sistemas puros, puesto que todos los ordenamientos jurídicos
son en cierto modo una mezcla, ya que los principios de unos siempre “contaminan” a otros (Cfr.
ORUCU. “What is a Mixed Legal System: Exclusion or Expansion?”. En: Electronic Journal of
Comparative Law, 2008, págs. 5 y 11) por el contacto que tienen los sistemas jurídicos a través del
tráfico comercial, la formación académica y la copia de categorías jurídicas.
89 Para una lista completa de jurisdicciones mixtas véase la ob. cit. págs. 16 y ss.

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