Precisiones sobre el 'Derecho Natural

AuthorCarlos Fernández Sessarego
ProfessionProfesor de Derecho civil en numerosas Universidades (Perú)
Pages117-124
Precisiones sobre el «Derecho Natural»
Carlos FERNÁNDEZ SESSAREGO225
Un inoportuno accidente nos ha llevado, involuntariamente, a una prolongada
inactividad física. Esta situación nos ha brindado, sin embargo, la oportunidad de lograr
cierta quietud, tranquilidad y sosiego en la agitada vida que llevamos en el tiempo que
nos ha tocado vivir. Y, también, claro está, nos ha permitido divagar sin límites de
tiempo y seguir investigando, pensando e imaginando el derecho que es ciencia y arte.
Esta ha sido una de las más importantes preocupaciones en nuestra vida como
docente, actividad que supera los sesenta años de constante, silenciosa, desapercibida y
entusiasta actividad por la que renunciamos, sin problemas, a oportunidades que brindan
público relumbre y satisfacciones egolátricas.
Hemos repensado y repasado en estos días varios de los temas que tratamos a lo
largo de los años, algunos de los cuales están reunido en nuestro último libro titulado El
derecho a imaginar el derecho226. En este lapso de obligado ocio físico hemos reparado
en varias ideas, relacionadas entre sí, a las cuales nos hemos venido refiriendo, desde
antiguo, en muchos de nuestros trabajos jurídicos. Ellas están repetidas, sin aparente
conexión, en varios de los libros y ensayos elaborados a través del tiempo. El presente
brevísimo, embrionario y precursor ensayo está destinado, precisamente, a intentar
desentrañar y explicar, desde nuestra personal perspectiva y en un caso concreto, dicha
vinculación en la que no nos habíamos detenido en el pasado como merecía la
importancia del tema en cuestión.
En los materiales por nosotros producidos en el curso de los años encontramos tres
ideas a las que nos hemos referido en varios de ellos pero sin que se nos hubiera
ocurrido relacionarlas en esas diversas oportunidades. Nos referimos, en primer
término, a aquella idea, sostenida a través del tiempo, de que “son los seres humanos los
creadores del derecho”, además de constituirse en sus protagonistas y destinatarios. En
efecto, el derecho es un producto social, cultural, axiológico, normativo, histórico,
contingente que los hombres han inventado desde antiguo para regular sus conductas en
sociedad, así como para proteger sus básicas “exigencias existenciales”, a fin de que se
les permita convivir como seres libres, vivenciando primariamente los valores de
solidaridad, justicia y paz.
En síntesis, el derecho no nos ha sido dado. Él ha sido, reiteramos, creado por los
hombres en sociedad. Las personas, para ello, poseen la capacidad de vivenciar valores,
en tanto son seres espirituales y, por ser racionales, están capacitadas para sensibilizar
dichos valores en las relaciones intersubjetivas, así como también para elaborar, por
en el caso de daños ocasionados por accidentes nucleares o por materiales radioactivos, se ocupa el art.
15 de la Ley de 27 de mayo de 2011. En él se parte de la distinción entre el plazo de duración de la
responsabilidad del explotador y el plazo de prescripción de la acción para exigir el resarcimiento. En el
primer caso la responsabilidad dura 30 años para los daños personales y 10 para los restantes daños, a
contar, en ambos supuestos desde la fecha del accidente nuclear. En cambio, la acción resarcitoria para
exigir la indemnización prescribe a los tres años, a contar desde que el perjudicado tuvo conocimiento
del daño nuclear y del explotador responsable, o bien desde el momento en que debió razonablemente
tener conocimiento de ello, sin que puedan superarse los plazos de duración de la responsabilidad del
explotador.
225 Conferenciante internacional. Profesor de Derecho civil en numerosas Universidades (Perú).
226 FERNÁNDEZ SESSAREGO, Carlos, El derecho a imaginar el derecho, Lima, IDEMSA, 2011.

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