La protección jurisdiccional del derecho hereditario: especial referencia a los fideicomisos sucesorios mortis causa en el Derecho civil español y en el Derecho comparado de Iberoamérica

AuthorAntonio M. Román García
ProfessionCatedrático de Derecho Civil. Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho (España)
Pages289-292
La protección jurisdiccional del derecho hereditario: especial
referencia a los fideicomisos sucesorios mortis causa en el derecho
civil español y en el Derecho comparado de Iberoamérica
Antonio M. ROMÁN GARCÍA463
1. El fundamento del derecho hereditario y su protección jurisdiccional
Ciertamente, como gráficamente expone R.v. IHERING: En el trabajo póstumo de
las vidas que fueron, descubrimos los contornos de la existencia para el otro. En esto
estriba la garantía del progreso de toda nuestra de civilización, que puede subsumirse en
el término “herencia”, que en frase del citado autor significará que la existencia no
termina conmigo mismo, sino que aprovecha a otro. Pensamiento central que sirve de
fundamento al derecho hereditario. Acaso, con esta trascendente apreciación con la cual
coincidimos, puede explicarse que, como observa el maestro J. L. LACRUZ, que el
Derecho de sucesiones es la parte del Derecho civil que tiene una mayor cohesión (en
este sentido también NUÑEZ LAGOS); puesto que sus normas regulan las consecuencias
de un único hecho: la muerte de la persona y la transmisión de sus derechos,
agrupándose en relación al fenómeno central de la herencia, como diría J. VALLET.
Materia jurídica, por tanto, que culmina los estudios sobre Derecho civil; puesto que
para abordarla con éxito será necesario tener un cabal conocimiento previo del Derecho
de familia, así como del Derecho patrimonial (Derecho de obligaciones y contratos,
Derechos reales, e hipotecario registral), para poder comprender los conceptos,
categorías jurídicas, e instituciones que lo interpretan.
Siguiendo las orientaciones y criterios romanistas (Instituta) los Códigos civiles
francés, italiano y español concibieron el fenómeno sucesorio como un modo de
adquirir la propiedad; y sin embargo, por las razones expuestas anteriormente.
particularmente, nos encontramos más identificados con la posición de la Pandectística,
consolidada en Europa Occidental a partir de las argumentaciones de H.HEISE (1807),
según las cuales el Derecho de sucesiones es una parte independiente y última del
Derecho civil (ya que su estudio, como hemos destacado, requiere necesariamente los
conocimientos previos del Derecho patrimonial) criterio éste que, a nuestro juicio,
acertadamente ha seguido el B.G.B y el A.B.G.B.
Por otra parte, hemos de recordar que ya algunos juristas romanos (ULPIANO, GAYO,
PAPINIANO) al referirse al Ius civile, lo configurarán como un Derecho peculiar y propio
de cada pueblo. De ahí que, cualquier tratamiento dogmático de las Instituciones del
Derecho civil deberá ir necesariamente acompañado de una adecuada caracterización de
la formación histórica de las mimas; ya que, como pusiera de manifiesto E. BETTI, y
más tarde también, desde otra perspectiva F. WIEACKER, la dogmática jurídica no podrá
comprenderse nunca sin utilizar una adecuada aproximación histórica.
En España, como en otros países próximos de nuestra misma esfera cultural y
jurídica (Francia, Italia, Alemania….) las reformas del Código civil han venido
respondiendo a exigencias socialmente necesarias, que también se han recogido, desde
esta perspectiva, en la vigente Constitución de 1978, puesto que en el caso español, el
talante y la orientación liberal de nuestro Código civil, resulta, en gran medida, acorde
463 Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Extremadura. Facultad de Derecho (España).

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT