La obligación de alimentos entre parientes en relación con el artículo 3 del Código civil español

AuthorManuel Romero Díez
ProfessionAbogado en ejercicio. Investigador y doctorando de la Universidad de Extremadura (España)
Pages293-298
La obligación de alimentos entre parientes en
relación con el artículo 3 del Código civil español
Manuel ROMERO DÍEZ464
1. Aproximación
La obligación de dar alimentos tiene su vigencia desde los orígenes del Derecho
romano y tuvo mayor apogeo durante la Edad Media. Esta obligación entre parientes ha
aumentado en tiempo de crisis y más concretamente entre descendientes mayores de
edad y emancipados. Este deber, carga, responsabilidad o a veces imposición judicial en
el estado actual presenta una mayor extensión, subjetiva y cuantitativa ya incluso se
extendiende a determinados y significativos aspectos de los hijos mayores de edad.
2. Planteamiento
La sociedad española atraviesa una de sus mayores crisis económicas de los tiempos
modernos y las preocupaciones de ahora vuelven a ser las de antes. La crisis que
estamos viviendo comprendida entre finales del 2007 y hasta ahora, originada por
algunos factores como el sector inmobiliaria y bancario ha hecho que muchos españoles
deban abandonar su país, muchos de ellos llevándose consigo a sus familias465,
abandonándolas o creando nuevos lazos de parentesco.
El hecho de que en tiempos de crisis se acentúen los divorcios y se creen más
familias monoparentales, la mayoría constituidas por la madre y los descendientes,
origina numerosas dificultades que el derecho intenta dar respuesta anteponiendo la
obligación de dar alimentos entre parientes.
3. Normativa básica sobre el derecho de alimentos
Tanto el Código civil (CC) como el Código penal (CP) español se ocupan de las
464 Abogado en ejercicio. Investigador y doctorando de la Universidad de Extremadura (España).
465 LACRUZ BERDEJO José Luis, SANCHO REBULLIDA Francisco de Asís, LUNA SERRANO,
Agustín, DELGADO ECHEVERRÍA Jesús, RIVERO HERNÁNDEZ, Francisco y RAMS ALBESA, Joaquín,
Elementos de Derecho de civil IV, Familia, editorial Dykinson, Madrid 2002, pág. 1: «EL
concepto de familia podemos recurrir a lo que como tal considera la gente o las concepciones
jurídicas de cada momento: a la representación normativa del instituto. La familia aparece en la
historia y en la actualidad como una comunidad que, creada en principio por el matrimonio, está
compuesta, al menos por progenitores y procreadores, y en la que pueden participar otras
personas, convenientes o no. Al lado del tipo principal existen relaciones familiares
extramatrimoniales que constituyen también la “familia”, como lo es la compuesta por un solo
progenitor y los hijos, o por una pareja no casada, etc. La ley no define la familia, ni es posible
dar un concepto legal general de ella porque el grupo familiar tiene muy distinta amplitud en los
diversos en los que es considerado: abarca, en la herencia intestada, a los parientes hasta cuarto
grado; se restringe al cónyuge, ascendiente y descendiente en las legítimas; exige la convivencia
pero prolonga el parentesco en el tiempo hasta prescindir de el en materia de Seguridad social;
incluye a los hermanos en la obligación de alimentos; etc. En tales circunstancias, una definición
legal sería innecesaria e induciría a confusión».

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