Principales aspectos relativos a la implementación del Convenio núm. 169 de la OIT

AuthorJosé Rodrigo Urrutia Molina
ProfessionMagistrado de la Corte Superior de Justicia de Arica. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Arturo Prat, Filial Arica
Pages327-335
Principales aspectos relativos a la implementación
del Convenio núm. 169 de la OIT
José Rodrigo URRUTIA MOLINA532
1. Introducción
Desde la segunda mitad del siglo XX se ha vivido un profundo cambio en el
Derecho Internacional,que ha ido abandonando su pretensión de ser considerado un
Derecho por y para los Estados, incorporando como destinatarios, entre otros, a grupos
con problemas e intereses específicos, organizaciones, pueblos indígenas, etc.
Hoy ha dejado de ser una mera frase hablar de la comunidad internacional, el grado
de interdependencia que manifiesta la globalización se ve reflejado cada vez más en la
vigencia de instrumentos internacionales como los tratados internacionales que siguen
estableciendo los parámetros bajo los cuales los Estados se obligan en el plano
internacional. A su vez, es frecuente que los gobiernos otorguen su consentimiento a
textos que son abiertos o ambiguos, lo que genera una delegación de poderes implícita
hacia los órganos de administración o de solución de controversias establecidos en
dichos instrumentos. Este artículo aborda los principales aspectos del Convenio N°169
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes, en especial los principales aspectos jurídicos y del problema
que se ha presentado respecto de su incorporación y aplicación por el Derecho interno.
2. Breve contexto latinoamericano
Muchos países de la región latinoamericana son multilingües y multiculturales, y en
algunos casos la población indígena constituye la mayoría de población, o un porcentaje
significativo de ella, por eso no es de extrañar que 14 países de Latino América hayan
ratificado el Convenio 169 de la OIT533. Esta ratificación se ha dado, además, en
conjunto con un proceso de reformas constitucionales en que a partir de fines de la
década del 1980, varios de estos países incorporaron disposiciones sobre derechos de
los pueblos y comunidades indígenas534.
Esta incorporación se da en un contexto de valoración privilegiada de los tratados
internacionales de derechos humanos en que éstos, una vez ratificados, forman parte del
derecho interno y se agregan a la lista de derechos fundamentales consagrados por las
constituciones. Así es como se ha dado el reconocimiento de los derechos de los
532 Magistrado de la Corte Superior de Justicia de Arica. Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Arturo Prat, Filial Arica. Profesor de Derecho Penal y de Derecho Ambiental. Coordinador
de CEDDAL-Chile («Comité para el Estudio y la Difusión del Derecho en América Latina»).
533Países que lo han ratificado:Argentina 03:07:2000; Bolivia 11:12:1991, Brasil 25:07:2002,
Colombia 07:08:1991, Costa Rica 02:04:1993, Chile 15.09.2008, Dominica 25:06:2002, Ecuador
15:05:1998, Guatemala 05:06:1996, Honduras 28:03:1995, México 05:09:1990, Paraguay 10:08:1993,
Perú 02:02:1994, República Bolivariana de Venezuela 22/05/2002. Fuente.
http://www.ilo.org/ilolex/cgi-lex/ratifcs.pl?C169. Última consulta 25/11/2011.
534YAÑEZ, Rodrigo. «Informe Especial. Reconocimiento de los Derechos Indígenas: una sinopsis
latinoamericana». Vol.XVII N° 156. En: http://www.institutolibertad.cl/ie_156_ der_indig.pdf.

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