Algunas influencias de la Carta magna gaditana de 1812 en el constitucionalismo iberoamericano

AuthorJuan Carlos Monterde García
ProfessionProfesor de Historia del Derecho. Universidad de Extremadura (España)
Pages191-199
Algunas influencias de la carta magna gaditana de 1812 en el
constitucionalismo iberoamericano
Juan Carlos MONTERDE GARCÍA331
1. Sobre la aplicación de la Constitución de 1812 en América
El artículo 1 de la Constitución española de 19 de marzo de 1812 establecía que la
Nación española era la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios. De aquí se
desprende que las provincias sudamericanas ocupaban un espacio importante en el
ánimo constituyente que se estaba gestando en la bahía de Cádiz. Estos territorios
formaban parte de la unidad política de la Nación española, y por ello la metrópoli no
podía olvidar la cuestión americana. Desde el primer artículo el Nuevo Mundo estaba
presente en la Pepa, y así lo demostró el elevado número de representantes (alrededor
de 35) del hemisferio americano que participaron en las Cortes de 1810-1813.
Además, la Constitución gaditana tuvo también repercusión en aquel continente.
Según Néstor Pedro SAGÜÉS332, la Pepa se proyectó allí en dos niveles. Por un lado,
tuvo vigencia inmediata en determinadas regiones, y por otro, inspiró a varios artículos
de las Cartas Magnas latinoamericanas. A ese doble efecto no fueron ajenas las ideas
constitucionales surgidas en Cádiz que tendrían eco en los procesos emancipadores
americanos, iniciados a raíz del impacto de la Guerra de Independencia en el Nuevo
Mundo. En este sentido, la Pepa supuso para América el fin del Antiguo Régimen,
traducido en la caída de la Monarquía absoluta de origen divino y de la sociedad
estamental. Con ello, aquellas provincias dejaban de ser patrimonio de la Corona
española y se convertían en territorios nacionales en igualdad de condiciones con
cualquier provincia peninsular. Asimismo, la norma doceañista permitió el surgimiento
de una nueva burguesía integrada por terratenientes, comerciantes, industriales
incipientes y una amplia clase media ilustrada, de la que fueron buen ejemplo los
criollos, promotores de la independencia americana.
Otra de las razones de la acogida de la Pepa en América fue posiblemente la
apuntada por Sagüés333, que indica que el texto le ofreció trato favorable. Ello se
concretó básicamente en cuatro propuestas: igualdad (personas con igual nacionalidad e
instituciones con Diputaciones afines en todas las regiones españolas), participación
(integración de Cortes y de su Comisión permanente), atención particular (Ministerio de
Ultramar), y paternalista (impulso de la conversión indiana al catolicismo).
No obstante, PÉREZ-BUSTAMANTE334 matiza que dos circunstancias históricas
provocaron que la Constitución gaditana tuviera escasa vigencia en América. La
primera, su aplicación fugaz y derogación por el reaccionario Fernando VII en 1814. La
331 Profesor de Historia del Derecho. Universidad de Extremadura (España).
332 Néstor Pedro SAGÜÉS, ‘’La Constitución de Cádiz de 1812. Una mirada desde Latinoamérica’’,
en Juan Manuel LÓPEZ ULLA (dir.): La justicia constitucional en Iberoamérica (Chile, Bolivia,
Colombia y Cuba), Universidad de Cádiz, 2011, p. 37.
333 Ibidem, p. 41.
334 Rogelio PÉREZ-BUSTAMANTE, ‘’A propósito de la influencia de la Constitución de Cádiz en la
independencia y en el constitucionalismo hispanoamericano’’, en José Antonio ESCUDERO (dir.):
Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, t. III, Espasa, Madrid, 2011, p. 551.

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