El derecho fundamental a no ser juzgado penalmente dos veces por los mismos hechos

AuthorGregorio Serrano Hoyo
ProfessionProfesor titular de Derecho procesal. Facultad Derecho. Universidad de Extremadura (España)
Pages309-316
El derecho fundamental a no ser juzgado
penalmente dos veces por los mismos hechos
Gregorio SERRANO HOYO491
1. Introducción
El clásico principio “non bis in idem”, que impone la prohibición de que una
persona sea enjuiciada y sancionada dos veces por los mismos hechos, ha sido recogido
en ordenamientos internos de los países y también en diversos instrumentos de Derecho
internacional público. En cualquier caso, su ámbito de aplicación, sus excepciones o su
tratamiento no son ni mucho menos pacíficos; por ello, desde ahora, manifestamos que
este trabajo no tiene ningún afán de exhaustividad y que se limitará a apuntar algunas
reflexiones y novedades a fin de ajustarnos al espacio que se nos concede.
En el caso de España, la Constitución no consagra expresamente la vertiente
sustantiva ni la procesal del principio non bis in ídem;492 además, la jurisprudencia y
doctrina del Tribunal Constitucional al respecto no está exenta de discusión.493 Por ello,
parece digno de ser destacado el interés manifestado recientemente por el prelegislador
en regular de forma expresa y detallada el aspecto procesal de tal principio en la ley
procesal penal.494
491 Profesor titular de Derecho procesal. Facultad Derecho. Universidad de Extremadura (España).
492 El Tribunal Constitucional ha considerado a dicho principio en su aspecto sustantivo incluido en
el de legalidad del art. 25 CE; además, encaja en el ámbito del derecho a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) la garantía consistente en la interdicción de un doble proceso penal con el
mismo objeto, garantía que en la doctrina norteamericana se consigna como double jeopardy (En los
Estados Unidos, la prohibición de doble incriminación surge de la Quinta Enmienda de la Constitución,
cuyo texto señala: "... Nadie puede verse expuesto dos veces por el mismo delito a un riesgo para la
vida o la integridad física..."). Por supuesto, el principio conoce excepciones o, dicho de otra forma, el
derecho fundamental no es absoluto, sino que tiene límites.
493 GARBERÍ LLOBREGAT, J., “La vertiente formal de la prohibición de bis in idem y sus
(discutibles) límites”, La Ley, Número 6766. Lunes, 30 de julio de 2007. Este autor pone de relieve las
quiebras que presenta la vigente doctrina constitucional sobre la admisibilidad de la doble punición
compensada cuando la Administración sancione hechos penalmente relevantes sin respetar la regla de la
preferencia del orden penal, fijada en las SSTC 2/2003 y 334/2005.
494 Se ocupaba de este principio el decaído Anteproyecto de Ley orgánica de desarrollo de los
derechos fundamentales vinculados al proceso penal (2011). El Borrador de Código Procesal Penal
(2013), dentro de su título preliminar, en su art. 11, intitulado Prohibición del doble enjuiciamiento.
Non bis in idem, dispone: “1.- Nadie puede ser perseguido ni enjuiciado penalmente más de una vez por
el mismo hecho. No obstante, el encausado puede ser juzgado de nuevo en el seno del mismo proceso
cuando, por motivo de nulidad de las actuaciones o rescisión de la sentencia, el juicio se deba repetir”.
Nótese que no sólo se prohíbe el doble enjuiciamiento sino que, dando un paso más, viene a consagrar
el derecho a que el encausado no sea objeto de una doble persecución, de una doble investigación, de
una instrucción múltiple por los mismos hechos. Más adelante, siquiera sea sucintamente, volveremos
sobre la litispendencia penal y el archivo de una instrucción que comience posteriormente sobre el
mismo objeto con el fin de garantizar el derecho o garantía procesal.
El art. 11.2 CPP relaciona el principio non bis in idem con la eficacia negativa o función excluyente
de la cosa juzgada: “Las sentencias firmes condenatorias o absolutorias y las resoluciones a las que la
Ley atribuya el efecto material de la cosa juzgada excluyen el proceso penal posterior contra la misma
persona por el mismo hecho”

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