Reflexiones sobre la perfectibilidad del Derecho internacional

AuthorJuan Silvestre Peña García
ProfessionProfesor de Derecho Tributario. Universidad de Guadalajara (México)
Pages235-246
Reflexiones sobre la perfectibilidad del Derecho internacional
Juan Silvestre PEÑA GARCÍA413
Desde sus orígenes el hombre ha presentado sus manifestaciones irrebatibles de sus
ansias por el poder; y es así que ha tenido que crear liderazgos para el poder político,
luchas sangrientas para el poder político y económico, posición permanente desde
siempre para muchos pueblos.
De la locución latina: homo lupus homini, derivada de la original frase acuñada por
el comediógrafo latino Tito Macio PLAUTO (254 a. C. -184 a. C): “Lupus est homo
homini, non homo, quom qualis sit non novit” (Lobo es el hombre para el hombre, y no
hombre, cuando desconoce quién es el otro”
O bien tenemos como contrapunto, en Lucio Anneo SÉNECA (4 a. C. – 65 a. C.)
llamado Séneca el Joven. Filósofo, político, orador y escritor romano, conocido por sus
obras moralistas; quien fuera Cuestor, Pretor y Senador del Imperio Romano, durante
los gobiernos de: Tiberio, Calígula, Claudio y Nerón, además ministro, tutor y consejero
de este último; que escribió: ”homo, sacra res homini” (el hombre es algo sagrado para
el hombre), como contrapunto a la frase de Plauto414.
Posteriormente Thomas HOBBES, en su obra el Leviatán, lo populizaría, al decir: “
… el egoísmo es básico en el comportamiento humano, aunque la sociedad intenta
corregir tal comportamiento favoreciendo la convivencia”. Aún cuando refiere esto a la
justificación de la necesidad de una monarquía absoluta.
Ante la conducta del hombre en guerras diversas; él mismo ha venido buscando la
forma de inhibir los efectos de estas, y por supuesto de conductas apartadas del bien y
del derecho, tanto colectivas como individuales.
Desde la conferencia del 6 de agosto de 1944 en Dumbarton Oaks, a la conferencia
de San Francisco, convocada el 25 de abril, aprobada el 25 de junio de 1945, como la
Carta de las Naciones Unidas, con la voluntad de principio, la voluntad de 51 países que
se manifestaron por la paz y tranquilidad internacionales. En ella se considera la
protección de los Derechos Humanos.
Por la Conferencia de Yalta,, se estableció que un tribunal internacional juzgaría a
los principales criminales de guerra nazis, que llevó a los Juicios de Nüremberg.
Antecedente este, que si lo vemos con claridad, refiere protección a Derechos Humanos,
por los crímenes de guerra sucedidos y que no quedaran impunes.
Finalmente, se aprobó la denominada Declaración sobre la Europa liberada en la
que los "Tres Grandes" se comprometieron a que la reconstrucción de Europa se hiciera
por medios democráticos constituyendo gobiernos democráticos ampliamente
representativos de todos los elementos no fascistas de cada nación.
Los principios de la Revolución Francesa: (Libertè, Egalitè y Fraternitè) siguen
latentes, y dan fuerza y valor a los órdenes jurídicos de cada Estado.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, tomados en Asamblea General
(217 A (III) de la Organización de las Naciones Unidas, celebrada en Paris, en el
Palacio de Chaillot, los días 8 y 10 de diciembre de 1948, se asume la clara
413 Profesor de Derecho Tributario. Universidad de Guadalajara (México).
414 Lucio Anneo SÉNECA: Cartas a Lucilio, XCV, 33.

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