Tipo penal

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages191-216
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| CAPÍTULO X |
Tipo penal
SUMARIO: 1. Necesidad del tipo Penal –
Nullum crimen sine lege
–; 2. Naturaleza ju-
rídica de tipo; 3. Def‌inición de tipo penal visión inicial; 4. Def‌inición de tipo penal en
sentido estricto; 5. Posiciones doctrinarias sobre la tipicidad/Doctrina Colombiana; 5.1.
Posición de Reyes Echandia; 5.2. Posición de Ferrez Olive, Nuñez Paz, Ramirez Barbosa;
5.3. Doctrina Alemana/Posición de Graf Zu Dohna; 5.4. Doctrina Alemana Roxin; 5.5.
Doctrina Española/Muñoz Conde; 5.6. Nuestra posición; 6. Criterio de la Cor te Cons-
titucional/Tipicidad; 7. Def‌inición de tipo penal en sentido estricto; 8. Tipo y adecua-
ción típica; 9. Elementos que integran el tipo; 9.1 . Sujeto activo; 9.2. Sujeto pasivo; 10.
Conducta en su doble faz objetiva y subjetiva; 11. Funciones del tipo penal; 12. Tipo y
antijurídica Concepto; 13. Tipo y culpabilidad; 14. Afectación del bien jurídico (lesión o
peligro de lesión); 15. Delitos de resultado; 16. Delitos de mera actividad; 17. Delitos
permanentes; 18. Delitos de estado; 19. Delitos de lesión; 20. Delitos de peligro; 21.
Delitos simples y pluriofensivos.
1. Necesidad del tipo Penal
–Nullum crimen sine lege
La existencia de un meca nismo o dispositivo legal que determine o def‌ina
la conducta que se calif‌ica como punible, es una verdadera necesidad jurídica,
pues la esencia del delito está determinada por una decisión político jurídica, es
decir por una def‌inición legal del tipo penal, delito no es cualquier acto humano,
sino una conducta calif‌icada, seleccionadas o def‌inida como punible en la ley
en cuanto afecta un bien jurídico, por lo mismo la tipicidad, cumple la exigencia
constitucional contenida en el art 29. CPC: «El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino confor-
me a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con
observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio».
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
Sobre la tipicidad y el principio de legalidad se pronuncia la jurispruden-
cia: «Si bien se ha reconocido el amplio margen de conf‌iguración de que goza el legis-
lador para la f‌ijación de las conductas penales típicas, dicha atribución debe ceñirse a
las exigencias de los principios de legalidad y tipicidad, que sirven como herramienta
de protección de los derechos fundamentales que se pueden ver vulnerados en ejercicio
del poder punitivo del Estado, pero ello no signif‌ica que el legislador no pueda emplear
diversas técnicas para la conf‌iguración normativa del delito, con las cuales sea posible
incluir en el precepto las diferentes y complejas modalidades con que pueden actuar los
individuos para desplegar conductas penalmente reprochables».126
En criterio de la Doctrinaria, BERNAL ACEVEDO127, quien señala: «El
aforismo nulla poena, nullum crimen sine lege scripta, se conoce con el nombre de
reserva de ley. Se señala que no hay pena no hay delito sin ley escrita, se hace alusión
al rechazo de la costumbre como fuente de derecho penal». Los delitos y las penas
solo se pueden crear por ley. Su origen legislativo expresa la voluntad popular,
que implica un proceso de publicidad que posibilita su conocimiento y parti-
cipación de los ciudadanos.
Señala FERNADEZ CARLIER128: «No cabe duda sobre la diferencia entre
le tipo preceptivo y punitivo. El primero realiza garantía criminal del principio de
legalidad porque se dedica a describir las conductas en el precepto. El tipo Punitivo,
materializa las garantías penales y ejecutivas del principio de legalidad porque se
dedica a las penas».
En sentido estricto el tipo penal vendría a comprender tanto al tipo
perceptivo como al tipo punitivo. Sin embargo , el uso generalizado de la doc-
trina y la jurisprudencia ha sido el de tipo o tipo penal para hacer referencia al
concepto propio del tipo preceptivo penal y cuando se quiere hacer referencia
a la sanción específ‌icamente se habla de tipo punitivo o sancionatorio.
126 Bogotá, DC., veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011). Corte Constitucional.
Exp: D-8285. MP: JUAN CARLOS HENAO PÉREZ.
127 BERNAL ACEBEDO GLORIA. Las Normas Rectoras en el Nuevo Código Penal
Colombiano. Editorial Ibáñez. Bogotá Colombia. 2002.
128 FERNÁNDEZ CARLIER EUGENIO. Estructura de la Tipicidad Penal. Editorial Ibá-
ñez. Bogotá Colombia. 1999.

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