Culpabilidad conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad de otra conducta

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages467-476
467
| CAPÍTULO XXVIII |
Culpabilidad conocimiento de
la antijuridicidad y exigibilidad
de otra conducta
SUMARIO: 1. Conocimiento de la antijuridicidad; 2. Error de prohibición y de vencibi-
lidad error en la doctrina forense venezolana; 3. No exigibilidad de otra conducta; 3.1.
Estado de necesidad Disculpante; 3.2. Encubrimiento entre las partes.
1. Conocimiento de la antijuridicidad
Junto a la capacidad de culpabilidad o imputabilidad, constituye tam-
bién un elemento de culpabilidad el conocimiento de la antijuridicidad. Quien
realiza dolosamente un tipo penal actúa por regla general, con conocimiento
de la ilicitud de hacer.
CPCOL
Art. 10. Tipicidad. La ley penal def‌inirá de manera inequívoca, expresa y
clara las características básicas estructurales del tipo penal.
En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimi-
tado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Art. 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se re-
quiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien
jurídicamente tutelado por la ley penal.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT