Acción y resultado

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages347-356
347
| CAPÍTULO XVI |
Acción y resultado
SUMARIO: 1. Acción y resultado; 2. Relación de causalidad e imputación del resultado;
2.1. Teoría de la equivalencia de condiciones; 2.2. Teoría de la adecuación; 2.3. Teoría
de la causa jurídicamente relevante; 3. Teoría de la imputación objetiva ámbito de apli-
cación y limites; 4. La ausencia de acción típica la adecuación social, la tolerancia social,
exclusión de las bagatelas; 5. Adecuación social; 5.1. Adecuación social.
1. Acción y resultado
Al realizarse en el exterior la acción siempre modif‌ica algo, produciendo
un resultado, pero este resultado ya no es parte integrante de la acción. Existe
una tendencia doctrinal a considerar a la acción manifestada como un resulta-
do, pero con ello se confunde la manifestación de voluntad con las modif‌ica-
ciones que se producen en el mundo exterior a consecuencia de esa manifes-
tación. No es lo mismo producir que lo producido. La di stinción entre acción,
como simple manifestación de voluntad, y el resultado, como consecuencia
externa derivada de la manifestación de voluntad, tiene gran importancia en
el derecho penal. Así por ejemplo el legislador castiga algunos casos la simple
manifestación de voluntad, (delitos de simple actividad) pero en otros sancio-
na, además el resultado derivado de ella, (delito de resultado). En este último
caso se exige una relación de causalidad entre la acción y el resultado.
CPCOL
Tipo Penal de resultado
Art. 103. Homicidio. El que matare a otro, incurrirá en prisión de trece (13)
a veinticinco (25) años [aumentada de 208 a 450 meses].

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