Tipicidad

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages365-380
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| CAPÍTULO XVIII |
Tipicidad
SUMARIO: 1. Tipicidad y tipo; 2. Tipo y antijuricidad: tipo de injusto; 3. Tipo y adecua-
ción social; 4. Conf‌iguración y redacción de los tipos penales; 5. Estructura y clasif‌ica-
ción de los tipos penales; 6. Estructura y clasif‌icación de los tipos penales; 6.1. Sujeto
activo; 6.2. Delitos Pluriofensivo; 6.3. Cualidades especiales exigidas al sujeto activo;
6.4. Delitos simples o compuestos; 6.5. Función de la relación psicológica; 7. Bien jurí-
dico tutelado; 7.1 . Afectación al bien jurídico; 8. Clasif‌icación del Tipo Penal.
1. Tipicidad y tipo
Para el DRAE: «Principio jurídico en virtud del cual en materia penal o
sancionatoria no se pueden imponer penas o sanciones sino a conductas previamente
def‌inidas por la ley», en def‌inición del Diccionario Jurídico de la Real Academia,
se conceptualiza la tipif‌icación como: «Concreción previa de las conductas infrac-
toras y de sus correspondientes sanciones en una norma previa y cierta»286.
Para el autor Español, BARRACHINA EDUARDO287 «Esta garantía «se
ref‌iere a la imperiosa exigencia de predeterminación normativa de las conductas
ilícitas y de las sanciones correspondientes, es decir, la existencia de preceptos jurídi-
cos (le x previa) que permitan predecir con el suf‌iciente grado de certeza (lex cer ta)
286 Diccionario panhispánico del español jurídico, 2022.
287 BARRACHINA EDUARDO. Derecho del mercado de valores. Editorial. Marcial
Pons. Madrid España. 2011.
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
dichas conductas, y se sepa a qué atenerse en cuanto a la aneja responsabilidad y a
la eventual sanción».
Señala la jurisprudencia Española: «Una conducta es típica cuando se
aprecia identidad entre sus componentes fácticos y los descritos en la norma jurídica,
es decir, cuando existe homogeneidad entre el hecho real cometido y los elementos
normativos que describen y fundamentan el contenido material del injusto»288.
Conducta típica o Tipicidad tiene que ver con toda conducta que conlle-
va una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente es-
tablecidos como delito dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para
que una conducta sea típica, debe constar específ‌ica y detalladamente como
delito dentro de un código, o ley penal.
Para nosotros la tipicidad es la adecuación de un hecho cometido a la
discreción que desde ese hecho se hace en la ley penal. Por principio de lega-
lidad, en su vertiente del nullum crimen sine lege, solo los hechos tipif‌icados en
la ley penal como delitos pueden ser considerados como tales.
CE
Art. 25. 1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omi-
siones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o
infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
CPC
Art. 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes
al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de
la plenitud de las formas propias de cada juicio.
Art. 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad. Nadie puede ser con-
denado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho aplicable.
288 STS, 5.ª, 19V2015, rec. 153/2014.

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