Derecho penal

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages41-69
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| CAPÍTULO I |
Derecho penal
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Def‌inición de derecho penal; 3. El Derecho Penal como
Derecho público; 4. Derecho penal y responsabilidad civil derivada del delito; 5. ¿Per-
tenece al derecho penal la responsabilidad civil derivada del delito?; 6. Derecho penal
como medio de control social; 7. Instrumentos del control social jurídico penal- derecho
penal sustantivo y adjetivo; 8. Norma jurídica penal; 9. Estructura de la norma penal; 10.
Normas penales en blanco; 11.
Ius puniendi
; 11.1. Planteamiento político; 11.2. Punto de
vista técnico; 12. Disposiciones CADH de aplicación al Derecho Penal.
1. Generalidades
El derecho penal se compone de la suma de todos los preceptos que
regulan los presupuestos o consecuencias jurídicas de una conducta con una
pena o con una medida de seguridad y corrección, esta es la visión del CP-
COL, vigente al señalar en su contenido articular lo siguiente:
Art. 5. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecu-
ción de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación,
tutela y rehabilitación.
Al referirse el legislador Español, al CPE, señala en la exposición de mo-
tivos: «Si se ha llegado a def‌inir el ordenamiento jurídico como conjunto de normas
que regulan el uso de la fuerza, puede entenderse fácilmente la importancia del Có-
digo Penal en cualquier sociedad civilizada. El Código Penal def‌ine los delitos y faltas
que constituyen los presupuestos de la aplicación de la forma suprema que puede re-
vestir el poder coactivo del Estado: la pena criminal. En consecuencia, ocupa un lugar
preeminente en el conjunto del ordenamiento, hasta el punto de que, no sin razón, se
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
ha considerado como una especie de «Constitución negativa». El Código Penal ha de
tutelar los valores y principios básicos de la convivencia social. Cuando esos valores y
principios cambian, debe también cambiar. En nuestro país, sin embargo, pese a las
profundas modif‌icaciones de orden social, económico y político, el texto vigente data,
en lo que pudiera considerarse su núcleo básico, del pasado siglo. La necesidad de su
reforma no puede, pues, discutirse4».
Sobre las medidas de seguridad señala la doctrina forense: «La medida
de seguridad es la privación o restricción del derecho constitucional fundamental a
la libertad, que impone judicialmente el Estado a la persona que luego de cometer un
hecho punible es declarada inimputable, con base en el dictamen de un perito siquia-
tra, y por medio de la cual se busca la curación, tutela y rehabilitación del acusado.
Según el artículo 69 del Código Penal son medidas de seguridad: «1. La internación
en establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, 2. La internación en casa de es-
tudio o trabajo y 3. La libertad vigilada».5
Art. 19. Delitos y contravenciones. Las conductas punibles se dividen en
delitos y contravenciones.
Al respecto se pronuncia la jurisprudencia: «La potestad de conf‌iguración
atribuida como ya se ha dicho al Legislador en materia penal no solo permite cas-
tigar más severamente esta conducta sin desbordar los criterios de razonabilidad y
proporcionalidad reseñados».6
Entre los presupuestos del derecho penal, tenemos que se encuentra
ante todo las descripciones de las conductas delictivas, que es lo que se cono-
ce como tipicidad y será delito solo lo que se tipif‌ique y de manera previa al
hecho, tal como lo estipula el art. 6. Del CPCOL:
Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes
al acto….
4 CPE, Texto Consolidado Última modif‌icación: 25 de marzo de 2021.
5 Santa Marta, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Corte
Constitucional. Exp: C-107/18. MP: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ.
6 Bogotá D. C., veinticinco (25) de noviembre del año dos mil tres (2003). Corte
Constitucional. MP: Dr. ALVARO TAFUR GALVIS. Exp: D-4618

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