Teoría de la acción

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages335-346
335
| CAPÍTULO XV |
Teoría de la acción
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. Formas de comportamiento humano penalmente
relevantes; 3. Concepto estricto de acción; 3.1. Fase interna; 3.2. Fase externa; 4.
Ausencia de acción; 4.1. Fuerza irresistible; 4.2. Movimientos ref‌lejos; 4.3. Estado
de inconsciencia; 5. Valoración crítica de ausencia de acción y teoría de la
actiones
liberae in causa
; 6. Los sujetos de la acción la supuesta incapacidad de acción de las
personas jurídicas.
1. Generalidades
El derecho penal, debe ser un derecho penal del acto y no del autor, solo
el derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado
democráticamente. El derecho penal del autor se basa en determinadas cuali-
dades de la persona de las que esta, la mayoría de las veces, no es responsable
en absoluto y que, en todo caso no puede precisarse o formularse con toda
nitidez en los tipos penales. Es muy fácil describir un homicidio, pero no las
cualidades de un hom icida.
De la concepción del derecho penal como derecho penal del acto, se
deduce que nunca puede constituir delito pensamiento, las ideas, ni siquiera
la resolución de delinquir mientras no se exterioricen. Tampoco pueden ser
delitos los hechos producidos por animales, ni sucesos casuales, como el fenó-
meno de la naturaleza, por más que produzcan resultados lesivos. (La muerte
de una persona o la destrucción de una cosecha). Los actos de las personas
jurídicas pueden ser delitos en la media que se le atribuya la responsabilidad
a una persona natural.

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