Derecho penal internacional/estatuto de Roma

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages275-314
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| CAPÍTULO XII |
Derecho penal internacional/
Estatuto de Roma
SUMARIO: 1. Generalidades Corte penal Internacional; 2. Sistema Universal de Dere-
chos Humanos; 3. El Derecho Internacional Humanitario; 3.1. El derecho internacional
humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos; 4. El principio de le-
galidad en el Estatuto de Roma; 5. Criterio de la Corte Constitucional; 5.1. El control de
constitucionalidad sobre el Estatuto de Roma y su ley aprobatoria; 5.2. Las caracterís-
ticas especiales de la revisión del Estatuto de Roma; 5.3. Imprescriptibilidad; 5.4. Pro-
nunciamientos de la Corte con posterioridad a la sentencia; 5.5. A modo de conclusión.
1. Generalidades Corte penal Internacional
Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Esta-
tuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en v igor el 1 de julio de 2002.
El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico
hacia la universalización de los derechos humanos204.
La Corte Penal Internacional es un tribunal permanente, con voca-
ción universal, de carácter complementario respecto a las jurisdicciones na-
cionales, creado por medio del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio
de 1998, con sede en La Haya, Holanda, y con competencia para juzgar a
los individuos presuntamente responsables de haber cometido los crímenes
204 Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
más graves contra la humanidad (genocidio, crímenes de lesa humanidad y
crímenes de guerra).
Su existencia y labor incentivan a las administraciones de justicia de los
Estados parte del Estatuto de Roma para que investiguen las violaciones de los
Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario
que constituyen crímenes de su competencia, sancionen a los responsables y
reparen a las víctimas de esos actos.
Guiado por esta convicción, el Estado colombiano se hizo parte y pro-
mueve la universalidad del Estatuto de Roma, apoya el trabajo de la Corte
Penal Internacional, ha introducido en su legislación interna los demás ins-
trumentos que conforman el régimen del Estatuto de Roma y suscribió recien-
temente un acuerdo con la Corte Penal Internacional para que en el territorio
nacional se cumplan, si la Corte así lo determina y el Estado colombiano lo
acepta, eventuales condenas impuestas por este tribunal, convirtiéndose en el
séptimo país del mundo y en el primero de América en hacerlo205.
La comunidad internacional alcan zó un hito histórico cuando 120 Es-
tados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento
constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de
julio de 2002, tras su ratif‌icación por 60 países, entre ellos Colombia (el 24 de
octubre de 2000). En la actualidad ya son 123 los países que han ratif‌icado el
Estatuto de Roma.
La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacio-
nal independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas,
con la que f‌irmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación
entre ambas instituciones. Se f‌inancia principalmente a través de los Estados
miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organiza-
ciones internacionales, particulares, sociedades y otras entidades.
Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo
que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios
de Núrem berg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda
205 Cancillería de Colombia.
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DERECHO PENAL INTERNACIONAL/ESTATUTO DE ROMA
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Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha
los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero
todos ellos circunscritos a conf‌lictos específ‌icos.
Colombia tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las fun-
ciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impu-
nidad de los crímenes más graves. Colombia ha ratif‌icado los instrumentos
internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apo-
yado f‌irmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto.
Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de
la CPI en benef‌icio de las Víctimas.
La CPI es un Tribunal estable y perm anente. Constituye la primera juris -
dicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente
para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad pe-
nal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia
para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto,
la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes
de lesa humanidad y el crimen de agresión.
La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las
jurisdicciones nacionales de los Estados Parte, interviniendo en los casos en
que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacer-
lo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo
de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la
Corte.
La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos
después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado
hubiese ratif‌icado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su
competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de
la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya
hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de
julio de 2002.
En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la
Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte
sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido
lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acu-

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