Dolo

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages381-389
381
| CAPÍTULO XIX |
Dolo
SUMARIO: 1. Dolo; 2. Elementos del dolo; 2.1. Elemento intelectual; 2.2. Elemento
volitivo; 3. Concepto de error; 4. Error vencible; 5. Error vencible; 6. Función del error
de tipo; 7.
Error in persona
; 8.
Aberratio ictus
o error en el golpe; 9. Otros elementos
subjetivos del tipo de injusto.
1. Dolo
Conforme al DRAE: «Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas
de su ilicitud», en el diccionario Jurídico de la Real academia Española, se con-
ceptualiza el dolo, en lo siguiente términos: «Conocimiento y voluntad de realizar
los elementos del tipo completo de injusto que son el presupuesto de la prohibición y
antijuridicidad (penal), es decir, de realizar los elementos típicos positivos y objetivos
con ausencia de causas de atipicidad y de justif‌icación»299.
En los delitos intencionales el dolo es el núcleo esencial del aspecto
subjetivo del tipo y se identif‌ica como el conocimiento y la voluntad dirigida
a producir un resultado típico, por lo mismo se entiende que hay dolo cuando
un agente conoce la consecuencia de los elementos objetivos del tipo y quiere
su realización, o como lo señala MUÑOZ CONDE300: «El delito doloso supone,
299 Diccionario panhispánico del español jurídico, 2022.
300 MUÑOZ CONDE FRANCISCO. Teoría del Delito. Editorial Temis. Bogotá Colom-
bia 2001.

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