Principios limitadores del poder punitivo del estado

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages157-182
157
| CAPÍTULO VIII |
Principios limitadores del
poder punitivo del Estado
SUMARIO: 1. Generalidades; 2. El Estado democrático de derecho como fundamento
del
ius puniendi
y sus límites; 3. Principio de legalidad enunciado y antecedentes; 4.
Carácter constitucional de las garantías contenidas en el principio de la legalidad; 5.
Diversos momentos en que opera el principio de legalidad; 6. Reserva de ley; 7. Ley
estricta; 8. Ley previa; 9. Prohibición de analogía; 9.1 . Analogía
in bonam partem
en
la jurisprudencia Venezolana; 10. Principio
no bis in ídem
; 11. Garantía jurisdiccional;
12. Principio de legalidad en la ejecución; 13. Principio de proporcionalidad como límite
constitucional; 14 . Principio de prohibición de exceso o proporcionalidad en el sen-
tido amplio; 15. Proporcionalidad en sentido estricto; 16. Principio de igualdad; 16.1.
Paritaria; 16.2. Valorativa; 17. Repercusiones del principio de igualdad en el derecho
penal; 17. 1 . Frente al legislador; 17.2. Frente al juez; 18. Presunción de inocencia; 18.1.
Presunción de inocencia y derecho penal sustantivo; 18.2. Regla de juicio; 18.3. Como
regla de tratamiento.
1. Generalidades
La idea de los Constituyentista, de conseguir l a paz social justa tal como
lo señala las constituciones:
CPC
Art. 1. 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territo-
riales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dig-
nidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran
y en la prevalencia del interés general.
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
Art. 2. Son f‌ines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa
y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la
integridad territorial y asegurar la convivencia pacíf‌ica y la vigencia de un
orde n ju sto.
Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las
personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y de-
más derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los particulares.
CE
Art. 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho,
que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad,
la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Esta idea sirve de línea directriz en la creación, y ejecución de las nor-
mas penales y en caso contrario dan base para su crítica. Dirección y crítica
son, por lo tanto, las dos funciones que tienen encomendadas estas ideas en
el ámbito del derecho penal moderno. Su naturaleza es tanto política como
jurídica. Su origen hay que buscarlo, con todas las reservas que supone bus-
car una fecha para el nacimiento de una idea, en ese momento histórico que
suele f‌ijarse en la Revolución Francesa y en el pensamiento ilustrado del siglo
XVIII, en el que por lo menos a nivel teórico, el poder del Estado pasa a ser
controlado y limitado por los representantes elegidos por el pueblo y deja de
ser un Derecho divino.
A partir de esa época, el Derecho Penal empieza a concebirse como un
instrumento de defensa de los valores fundamentales de la comunidad que
solo debe emplearse contra los ataques muy graves a esos valores y en una for-
ma controlada y limitada por el imperio de la ley. Evidentemente, la vigencia
plena de esta idea fue, y es todavía, un deseo loable no siempre satisfecho en
la práctica; pero su reconocimiento, siquiera sea a nivel formal, supuso ya un
adelanto irreversible frente al Derecho penal del antiguo régimen.

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