Consumación y tentativa

AuthorGianni Egidio Piva Torres/Roymar Ali Armas Graterol
Pages477-499
477
| CAPÍTULO XXIX |
Consumación y tentativa
SUMARIO: 1. Consumación formal y material; 2. Fundamento de la punición de la
tentativa Generalidades; 3. Teoría objetiva; 4. Teoría subjetiva; 5. Consecuencias de la
política criminal; 6. Punibilidad basada en la peligrosidad del autor; 7. Consecuencias
político criminales; 8. Teoría mixta; 9. Consecuencias políticos criminales; 10. Teoría del
Estado Social de Derecho y de Justicia (Nuestra Teoría); 11. La no realización de todos
los actos ejecutivos necesarios para que se produzca la consumación; 12. Consuma-
ción Del delito; 13. Consumación formal y terminación; 14. Concepto de frustración;
15. Estructura del delito frustrado; 16. Parte subjetiva de delito frustrado; 1 7. La no
producción del delito consumado; 18. La no equiparación del delito consumado con la
producción del resultado delictivo; 19. Imposibilidad de frustración en relación a de-
terminadas f‌iguras delictivas; 20. Realización parcial de los actos ejecutivos; 21. Desis-
timiento Norma rectora; 22. ¿Desde cuándo y hasta qué momento se puede desistir?
1. Consumación formal y material
CPCOL
Art. 27. Tentativa. El que iniciare la ejecución de una conducta punible me-
diante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no
se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no
menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo
de la señalada para la conducta punible consumada.
Cuando la conducta punible no se consuma por circunstancias ajenas a la vo-
luntad del autor o partícipe, incurrirá en pena no menor de la tercera parte del
mínimo ni mayor de las dos terceras partes del máximo de la señalada para su
consumación, si voluntariamente ha realizado todos los esfuerzos necesarios
para impedirla.
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EXEGESIS DEL DERECHO PENAL GENERAL TEORÍA DEL HECHO PUNIBLE
GIANNI EGIDIO PIVA TOR RES | ROYMAR ALI ARMAS G RATEROL
CPE
Art. 15. Son punibles el delito consumado y la tentativa de delito.
Art. 16. 1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito
directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que
objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce
por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite
voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya
iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la res-
ponsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos
fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de res-
ponsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e
impidan o intenten impedir, seria, f‌irme y decididamente, la consumación, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos
ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
En estos delitos el legislador no espera a que se produzca el resultado
lesivo que con la prohibición penal se trata de evitar, sino que declara ya con-
sumado el hecho en el momento anterior.
Distinta de la consumación formal es la material, agotamiento o
terminación del delito, en la que el autor no solo realiza todos los elementos
típicos, sino que, además consigue satisfacer la intención perseguida: here-
dar al pariente que mato, lucrarse con el delito patrimonial que cometió. En
la medida en que esta consumación material está más allá de las previsio-
nes típicas carece de relevancia jurídico- penal. Sin embargo, algunas veces
el legislador hace coincidir consumación formal y material cuando se tiene
el propósito ulterior a la consumación formal como elemento subjetivo del
tipo.
CPCOL
Art. 239. Hurto. El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito
de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de dos (2) a seis
(6) años [aumentada de 32 a 108 meses].

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