La suspensión de la ejecución de la sentencia como alternativa a las penas privativas de libertad

AuthorEVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ.
Pages560-575
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CAPÍTULO 35
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
COMO ALTERNATIVA A LAS PENAS PRIVATIVAS
DE LIBERTAD
EVANGELINA VICENTE MARTÍNEZ.
Universidad de córdoba
1.INTRODUCCIÓN
Las alternativas a las penas privativas de libertad, son formas especiales
de ejecución derivadas de la Ley Orgánica General Penitenciaria y su
reglamento, que deben tener preferencia frente a la prisión, se necesitan
mecanismos de mediación para una solución pactada en determinados
conflictos de forma que se repare el daño causado a la víctima, se res-
ponsabilice al infractor y se consiga una mayor paz social.
El objeto de este instituto es evitar en ciertos casos el cumplimiento de
penas cortas privativas de libertad, por aquellos condenados que presen-
ten un pronóstico favorable de no cometer delitos en el futuro, dado que
en tales supuestos no sólo la ejecución de una pena tan breve duración
impediría alcanzar resultados positivos en materia de resocialización y
readaptación social del penado, sino que ni siquiera estaría justificada
dada su falta de necesidad desde el punto de vista preventivo según STC
nº 165/93.
Se trata, en definitiva, de sustituir la pena de prisión, la localización per-
manente y la responsabilidad subsidiaria por imago de multa y excep-
cionalmente la pena de prisión permanente revisable.
2. OBJETIVOS
Este trabajo consiste en el estudio de la suspensión de la ejecución de
las sentencias, debido al especial interés que suscita esta alternativa a la
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pena de privación de libertad, porque ha sido objeto de modificación, ya
no sólo por el Código Penal de 1995, sino, por las Leyes Orgánicas 1/15
y 2/15, de 30 de marzo, la evolución de su regulación, así como su ren-
dimiento, formulando adicionalmente propuestas para su mayor utiliza-
ción.
3. METODOLOGÍA
Para el desarrollo de este trabajo se recurre al estudio bibliográfico, re-
visión sistemática de la regulación de las penas alternativas a la priva-
ción de libertad y análisis jurisprudencial.
4. RESULTADOS
Consecuencia de la reforma del Código Penal, operada por la
LO15/2003 es la no exclusión de los reos habituales como beneficiarios
del instituto prevenido en el vigente artículo80.5 Código Penal. Por su
parte y tras la reciente reforma operada por la LO1/2015 de 30 de marzo,
desaparece cualquier referencia a la singularidad de que el reo sea rein-
cidente, a diferencia del régimen precedente, donde en tales supuestos
el Juez o el Tribunal debía valorar por resolución motivada la oportuni-
dad de conceder o no el beneficio de la suspensión de la ejecución de la
pena atendidas las circunstancias del hecho y del autor.
Tras la reforma operada por la LO 1/15 de 30 de marzo la expresa dis-
pensa para la concesión de la suspensión extraordinaria de la ejecución
de la pena de los presupuestos fijados en los numerales 1º y 2º del apar-
tado 2 del art.80C.P., ha de traducirse en la explícita e inexorable exi-
gencia del presupuesto contenido en el nº 3 del mismo apartado, es decir,
que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieran
originado y se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia
conforme el art.127 entendiéndose cumplido el requisito cuando el pe-
nado asuma el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de
acuerdo a su capacidad económica216 y de facilitar el decomiso acordado
216 García Albero, R., La suspensión de la ejecución de las penas, en Quintero Olivares, G.,
comentarios a la Reforma Penal de 2015, ed. Aranzadi 2015, p.16.

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