Derecho ¿y justicia? en Marx

AuthorJAVIER VILAPLANA RUIZ
Pages60-81
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CAPÍTULO 4
DERECHO ¿Y JUSTICIA? EN MARX
JAVIER VILAPLANA RUIZ
Abogado. UCO. Facultad de Filosofía y Letras
1. INTRODUCCIÓN
Por eso, el derecho igual sigue siendo aquí, en principio, el derecho bu-
gués
(Karl Marx)
Iuris praecepta sunt haec: honeste vivere, alterum non laedere, suum cui-
que tribuere.4 (Ulpiano: Digesto 1, 1, 10, 1).
Tendemos a reconocer en estos conocidos principios una determinada
vocación universal e incuestionable pues parecería que se antojan difí-
cilmente discutibles. Tan es así que incluso nuestro Tribunal Supremo
ha tenido a bien incorporarlos en numerosas y paradigmáticas senten-
cias.5
4 Los principios del derecho son estos: vivir honradamente, no hacer daño a otro, dar a cada
uno lo suyo.
5 En relación con el honeste vivere se puede ver la STS, Sala 4ª, 22 de febrero de 1990. En lo
concerniente a la regla alterum non laedere la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su Sen-
tencia de 23 de marzo de 2011 la ponía en relación con la inexcusable obligación de no dañar
a otro, lo que se eleva a la categoría de auténtico principio general del derecho en virtud del
cual “la actuación tanto dolosa como meramente culposa o negligente origina una obligación
de reparar el daño causado”. En relación con la tercera de las máximas —suum cuique tri-
buere o principio de justicia conmutativa— también el Tribunal Supremo la ha puesto en rela-
ción con otros tantos principios relacionados con la equidistribución de los beneficios y las car-
gas, con la igualdad, la solidaridad.
Por demás, el grado de actualidad y de generalizada aceptación generalizada de estos princi-
pios se pone también de manifiesto en el último acto de apertura del Año Judicial 2021/2022
donde el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, recordó que la función de la Justi-
cia es “dar a cada uno lo suyo de acuerdo con las leyes, leyes que han sido democráticamente
aprobadas y que, por tanto, expresan la voluntad de la mayoría”.
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Frente al —sólo aparentemente— evidente, paternalista, cuasi divino
(pues parece que, como se verá algo más adelante, ha venido de arriba,
de los cielos), así como elegantemente sencillo, dar a cada uno lo suyo6,
se opone la definición de justicia propia de la teoría marxiana. Nos refe-
rimos al no menos célebre —e igualmente sólo inicialmente simple—
principio, mucho más terrenal que reza: ¡De cada cual, según sus capa-
cidades; a cada cual, según sus necesidades! y que se puede leer en la
La crítica del programa de Gotha, acaso de uno de los pocos textos,
como veremos, con cierta reflexión jurídica por parte de Marx.
Pues bien, las líneas siguientes se proponen la modesta finalidad de acer-
carse al pensamiento del filósofo de Trier en lo que tiene que ver con el
derecho y la justicia.
Estas cuestiones, es claro, nos conducirán de manera inevitable a abor-
dar extremos que sobrepasan la teoría del derecho y que guardan rela-
ción con la teoría del estado, la economía, la historia o la filosofía.
2. CARTOGRAFÍA MÍNIMA. BÚSQUEDA INICIAL DEL
DERECHO EN LOS TEXTOS DE MARX.
Luego vinieron los jueces
y les dijeron mil veces:
justo es, si al pueblo aprovecha
(La búsqueda del derecho. B. Brecht)
Para el jurista italiano Noberto Bobbio si los pasajes que Marx dedica a
la teoría del Estado pueden medirse en páginas (no demasiadas, cuanti-
tavamente, pero muy relevantes desde el punto de vista cualitativo), los
pasajes relevantes dedicados a la teoría del derecho "se miden en
6 Que, no obstante -y como en aquella apócrifa anécdota que cuenta que cuando le pregunta-
ron a un prestigioso científico si creía en la existencia de Dios, este respondió algo así como
“antes de que le conteste, defíname `creer´, `existencia´ y `dios´”, no resulta tan sencillo des-
pachar una cuestión como la anterior- plantea profundos interrogantes acerca de qué deba en-
tenderé por dar, por cada uno y, sobre todo lo suyo.

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