Sobre la difícil delimitación del extraneus en los sistemas de cumplimiento normativo

AuthorEdgar Iván Colina Ramírez
ProfessionUniversidad de Sevilla
Pages173-193
SOBRE LA DIFÍCIL DELIMITACIÓN DEL EXTRANEUS EN LOS
SISTEMAS DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO
E I C R
Universidad de Sevilla
I. ESTADO DE LA CUESTIÓN
En los últimos años la responsabilidad de la persona jurídica ha venido ganando
terreno en la literatura jurídico penal, para ello sólo basta observar los ríos de tinta que
se han vertido sobre el tema, que hoy día resulta casi inabarcable1, lo más llamativo de
este posicionamiento es que no sólo ha permeado en el ámbito europeo sino también
en la totalidad de los países iberoamericanos, cuyos posicionamientos o mejor dicho
modelos de responsabilidad se asemejan mucho al ámbito español.
Si embargo las consecuencias que ello ha traído consigo, a mi juicio todavía no
se han dimensionado en su justa medida, pues un claro ejemplo es precisamente las
medidas de cumplimiento, así como su implicación para con terceros que de una u otra
manera colaboran con la persona jurídica sin llegar a formar parte de esta.
Pues bien, en la presente colaboración tratare de desarrollar una valoración crítica
sobre dos aspectos nucleares de la responsabilidad penal de las personas jurídicas,
así como las implicaciones del extraneus en los sistemas de cumplimiento normativo
denominados compliance. En primer lugar, a nuestro juicio, los argumentos más fre-
cuentemente esgrimidos por la doctrina partidaria de aquella o no son convincentes
o no llevan necesariamente a la conclusión de que deben castigarse con penas dichos
entes. En segundo lugar, los dos modelos que se emplean para imputar dicha responsa-
bilidad presentan igualmente de ciencias para poder ser admitidos en un sistema penal
dogmático que es el único que se corresponde con las garantías del Estado de Derecho.
Por el contrario, las necesidades político criminales que recomiendan superar el
dogma societas delinquere non potest y que pueden sintetizarse en la idea de facilitar
1 Por sólo mencionar uno de ellos S S, Jesús María (Dir.), M F,
Raquel (Coord.), Criminalidad de empresa y Compliance, Atelier, Barcelona, 2013, passim.
Edgar Iván Colina Ramírez
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la persecución de quienes amparados en ese principio instrumentalizan las personas
jurídicas para cometer delitos pueden satisfacerse igualmente con propuestas que no
obliguen a cuestionar los principios y las garantías de la responsabilidad penal ya que
si justi camos la disfuncionalidad de esos principios para que el Derecho penal pueda
dar respuesta a las actuales exigencias de político criminal corremos más que un riesgo
de que se debiliten de forma general como limitadores del ius puniendi del Estado.
Nuestra propuesta parte de la necesidad de asegurar el proceso penal para controlar
la instrumentalización criminal de las personas jurídicas, pero empleando un sistema
sancionatorio paralelo a las penas que eviten que estas puedan imponerse sin el pre-
supuesto de la responsabilidad por la acción típica, antijurídica y culpable. El Código
Penal, nos ofrece la posibilidad de castigar a las personas jurídicas con unas sanciones
orientadas a la prevención pero que no tienen la naturaleza jurídica de pena.
II. LO MODERNO DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO
Desde hace varias décadas se ha señalado que el Derecho penal se encuentra en
un proceso de expansión2, lo que nos lleva a cuestionarnos si también en el ámbito
del denominado Derecho penal económico, dicho fenómeno expansionista se ha
implantado. En un primer momento se puede a rmar que si, no obstante no se debe
de confundir un proceso de expansión –irracional– con otro que si bien tiene como
común denominador, un aumento tanto cuantitativo como cualitativo, se debe en parte
a necesidades diferentes que nada o poco tienen que ver con el llamado punitivismo
ciudadano3.
El Derecho penal económico no es de reciente implantación en las legislaciones,
pues como acertadamente señala GRACIA MARTÍN, ni el fenómeno de la crimina-
lidad económica ni la existencia de una legislación penal económica tienen nada de
nuevo4, antes bien, este depende en gran medida de los modelos político-económicos
de cada Estado, en el que con menor o mayor acierto disponen de una legislación para
castigar hechos lesivos o peligrosos para concretos bienes jurídicos, que constituyen
el orden económico5, no obstante, huelga decir que en la actualidad el Derecho penal
económico, se encuentra en un proceso de modernización junto a otros sectores6.
2 Vid. al respecto uno de los trabajos más completos con la bibliografía allí citada a SILVA
SÁNCHEZ, Jesús María, La expasión del Derecho penal. Aspectos de la Política criminal en las sociedades
postindustriales3a., Edisofer, Madrid, 2011, passim.
3 MÁRQUEZ CISNEROS, Rolando, La conducción con una determinada tasa de alcohol. Un estudio
sobre la legitimidad de los delitos de peligro abstracto, Marcial Pons, Madrid, 2016, p. 29.
4 GRACÍA MARTÍN, Luis, “Concepto categorial teleológico y sistema dogmático del moderno
Derecho penal economico”, en Indret. Revista para el análisis del Derecho, No.3, Barcelona, 2016, p. 5.
5 GRACÍA MARTÍN, Luis, “Concepto categorial…, op. cit., 2016, p. 4.
6 Se puede decir que los nuevos ámbitos del moderno Derecho penal son: “a) El denominado Derecho
penal del riesgo, con el cual se trataría de dar una respuesta, preferentemente por medio de los tipos de peligro
abstracto, a los grandes riesgos que crean ciertas actividades en la actual “sociedad del riesgo, como las relativas a

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