El compliance en la normativa peruana

AuthorMg. Fiorella Janeth Félix Acosta
ProfessionFiscal Adjunta Provincial de Lima. Abogada por la Universidad de San Martín de Porres y Máster en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos
Pages429-443
EL COMPLIANCE EN LA NORMATIVA PERUANA
M. F J F A
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I. INTRODUCCIÓN
Tradicionalmente se ha sancionado penalmente a las personas naturales cuando
cometen actos delictivos a través de sus propios actos y en beneficio propio o de
terceros. Esta exclusividad de la responsabilidad penal que nos acompañó por largos
años, actualmente ha cedido espacios para introducir en las legislaciones de la mayoría
de los países la responsabilidad penal de las personas jurídicas y la autorregulación
como un apoyo a la labor estatal en el proceso de desarrollo del Global Law. Como
anota Nieto, la tendencia de política legislativa de la autorregulación está presente en
todos los estados e incentivada como forma de gobernanza global2. Pues bien, si el
Estado es incapaz de regular desde fuera las empresas, la única solución posible sería
valerse de ellas para conseguir sus objetivos3.
En ese contexto, la doctrina ha identi cado la irrupción del criminal compliance
como parte de un proceso de retirada del Estado en la tarea de prevención de delitos
en el ámbito de las organizaciones4. Es decir, lo que actualmente se exige es que las
personas jurídicas apoyen al Estado en la lucha contra la criminalidad. Es por ello
que en los Estados Unidos de Norteamérica se aplica el principio de “buen ciudadano
1 Fiscal Adjunta Provincial de Lima. Abogada por la Universidad de San Martín de Porres y Máster
en Derecho Penal Económico por la Universidad Rey Juan Carlos.
2 Cfr. NIETO MARTÍN, Adán. “Transformaciones del ius puniendi en el Derecho global”. En Ius
puniendi y global Law. Hacia un Derecho penal sin Estado. Adán Nieto Martín y Beatriz García Moreno
(Directores), Tirant lo Blanch. Valencia, 2019, p. 25.
3 COCA VILA, Ivó. “¿Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada?”
En Criminalidad de empresa y compliance. Prevención y reacciones corporativas. Dir. Jesús María Silva
Sánchez. Coord. Raquel Montaner Fernández. Atelier Libros Jurídicos. Barcelona, 2013, p. 46.
4 LEÓN ALAPONT, José. Compliance penal. Especial referencia a los partidos políticos. Tirant lo
Blanch. Valencia, 2020, p. 43.

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