El análisis de riesgos en los programas de compliance

AuthorBorja Pareja García
ProfessionSocio de Unixa - Abogado
Pages83-102
EL ANÁLISIS DE RIESGOS EN LOS PROGRAMAS DE
COMPLIANCE
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Socio de Unixa - Abogado
I. INTRODUCCIÓN AL ANÁLISIS DE RIESGOS EN COMPLIANCE PENAL
El análisis de riesgos debe ser el centro del sistema de cumplimiento normativo de
la empresa, pues, la correcta identi cación de los delitos que se pueden materializar
en la organización, las áreas donde se pueden materializar, el personal especialmente
expuesto a cada uno de los riesgos, la probabilidad de comisión del delito, el impacto
que dicha comisión tendría en la Organización, la monitorización de cada uno de
los riesgos y su evolución, serán fundamentales, desde el punto de vista preventivo y
reactivo:
- Preventivo, para elaborar las políticas necesarias para mitigar dichos riesgos,
adecuar los mecanismos de control, supervisión de cada uno de los riesgos
susceptible de materialización, simulación de crisis derivadas de los riesgos de
mayor probabilidad y/o impacto.
- Reactivo: En el supuesto de que la organización –o un colaborador– cometa un
delito, igualmente, será fundamental que el análisis de riesgos sea  dedigno, pues
la organización ya tendría implementadas las medidas necesarias para mitigar
su impacto, además, en sede judicial, que el sistema de Compliance instaurado
contemple el delito cometido en el análisis de riesgos y que las medidas de pre-
vención adoptadas por la organización sean idóneas para prevenir dicho delito
será imprescindible para que se estime el sobreseimiento de la causa para la
Persona Jurídica, el atenuante o eximente1.
A nivel legislativo, se le impone a la persona jurídica la necesidad de que analice los
riesgos de comisión delictiva en el apartado 5.1º del artículo 31 bis del Código Penal:
1 Artículo 31 bis Código Penal.
Borja Pareja García
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Identi carán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben
ser prevenidos.
En este sentido, se pronuncia la Fiscalía General del Estado en su circular 1/2016
donde establece “La persona jurídica deberá establecer, aplicar y mantener procedimien-
tos e caces de gestión del riesgo que permitan identi car, gestionar, controlar y comunicar
los riesgos reales y potenciales derivados de sus actividades de acuerdo con el nivel de
riesgo global aprobado por la alta dirección de las entidades, y con los niveles de riesgo
especí co establecidos. Para ello el análisis identi cará y evaluará el riesgo por tipos de
clientes, países o áreas geográ cas, productos, servicios, operaciones, etc., tomando en
consideración variables como el propósito de la relación de negocio, su duración o el
volumen de las operaciones.
Desde el ámbito de los estándares de normalización, especialmente, los creados
por la Organización Internacional de Normalización (ISO de sus siglas en ingles)2
son fundamentales los análisis de riesgos en sus sistemas de gestión, así, la ISO 9001
(gestión de la calidad) analiza los riesgos que pueden comprometer la calidad del
servicio analizado, la ISO 14001 (Sistemas de gestión ambiental), analiza los riesgos
medioambientales o la ISO 27001 (Tecnología de la información. Técnicas de seguri-
dad. Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información) analiza los riesgos para
la seguridad de la información.
La normalización estandarizada que estructura los sistemas de Compliance, igual-
mente, incorporan análisis de riesgos:
- ISO 19600, en su punto 4.6 de “identi cación, análisis y evaluación de los riesgos
de compliance” establece que dicha evaluación de riesgos “constituye la base
para la implementación del sistema de gestión del compliance” así como para la
“plani cación de recursos y de procesos que sean adecuados y apropiados para
gestionar los riesgos de Compliance identi cado” 3
o Se deberán identi car los riesgos relacionando con sus obligaciones de
cumplimiento en los siguientes aspectos:
Actividades
Productos
Servicios
Aspectos relevantes de sus operaciones
Situaciones donde puedan ocurrir incumplimientos
2 En España, es la Asociación Nacional de Asociación Española de Normalización (UNE), es la
entidad encargada de realizar las actividades de normalización (normas UNE) y también participa en
la normalización internacional (normas EN e ISO), puede visitar www.une.org. Aunque son aplicables
aquellos estándares internacionales (ISO) que no necesiten una adecuación especial, como por ejemplo
la ISO 9001 de Sistemas de Gestión de la Calidad.
3 UNE-ISO 19600:2015 Sistemas de gestión de Complian ce. Directrices.

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