La etnología y el sistema penal

AuthorEdmundo Samuel Hendler
Pages319-323

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La ley de los conflictos

En la introducción de la obra colectiva cuyo título que traducimos como: El proceso de los conflictos. Derecho en diez sociedades, 1 compuesta con los trabajos de campo efectuados en el período 1965/1976 en diez pequeñas aldeas de muy diversas culturas,2 Laura Nader y Harry F. Todd incluyen algunas reflexiones dignas de interés. El derecho (la ley), dicen estos autores, tiene muchas funciones. Sirve para educar, castigar, mortificar, proteger intereses públicos y privados, proporcionar distracción, conseguir recursos, distribuir recursos escasos, mantener el statu quo, mantener sistemas de clases y dividir sistemas de clases, integrar sociedades y desintegrarlas. La ley, afirman, puede ser una causa del delito aunque, por su poder discrecional, desempeña el rol de definirlo. También puede fomentar el respeto o el desprestigio de sí misma.

En todas las sociedades hay alguna contradicción entre la ideología que gobierna la estructura jurídica y la manera en que esa estructura opera en la realidad. Las contradicciones más notorias aparecen en comunidades caracterizadas por la diversidad social y cultural. La ley tiene un claro funcionamiento como equilibradora de fuerzas y aseguradora de ecuanimidad pero también como legitimadora de las relaciones de dominio de unas culturas o subculturas sobre otras. Pero la dominación cultural no significa que haya una total dependencia. Como explica Denys Cuche, en todo caso puede afirmarse que la cultura dominada no puede prescindir de tomar en cuenta a la dominante y, a la inversa, esta última no tiene nunca asegurada su total dominación.3 Mientras no existen relaciones de dominio, una cultura frente a otra adopta siempre una actitud etnocéntrica. Foucault, en un curso dictado en el College de Francia entre fines de 1975 y mediados de 19764hablaba de la dupla salvaje-bárbaro surgida en el pensamiento jurídico del siglo XVIII y en el pensamiento antropológico de los siglos XIX y XX: el salvaje es el que vive en la naturaleza. El bárbaro supone la existencia de una civilización a la que es externo y a la cual se opone.

El empleo de la violencia, naturalmente presente en las reacciones frente a los agravios, comprende ciertas especies como las hostilidades de un grupo contra otro. Es un

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fenómeno que se verifica con relativa frecuencia entre diferentes grupos que forman parte de alguna organización política superior a ellos -los clanes y la tribu por ejemplo-y algunos autores de Etnología le atribuyen la calidad de mecanismos jurídicos. Pero la violencia tiene una presencia más extendida en las prácticas sociales y algún etnólogo contemporáneo, Leopold Pospisil, pese a no compartir el criterio de catalogar las hostilidades grupales como mecanismos jurídicos, propone una clasificación de las formas de violencia que incluye, entre otras especies, al derecho y también al delito.5 Las distinciones que propone este autor parten de contraponer, en primer lugar, la violencia autorizada y la que no lo es. Luego la que tiene lugar entre grupos distintos, contraponiéndola respecto de la que surge en el interior de un grupo. En este último caso, a su vez, la que se realiza con participación grupal o en forma individual. Los ejemplos de esas distinciones pueden apreciarse en el siguiente cuadro sinóptico, inspirado en el que figura en la obra de Pospisil:6

Hecho de violencia Reconocimiento social Característica distintiva Entorno grupal
Delito No autorizado Hecho individual Interior del grupo
Crimen organizado No autorizado Hecho grupal Interior del grupo
Compensación Coercitiva Autorizado Hecho individual Interior del grupo
Derecho (¿penal?) Autorizado Hecho grupal Interior del grupo
Compensación coercitiva exterior No autorizado Breve duración Entre grupos
Hostilidades No autorizado Prolongado Entre grupos
Guerra Autorizado Hecho grupal Entre grupos

Por otro lado, y en cuanto al zanjamiento de las disputas por la vía jurídica, distintos trabajos de campo, entre ellos los reseñados en la obra de Nader y Todd, indican que sólo surge si existe algún entrecruzamiento de vínculos sociales reconocidos entre las partes, lo que es una obvia demostración de la cualidad determinativa del...

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