Reflexiones penales en torno al Genocidio Armenio

AuthorEugenio Raúl Zaffaroni
Pages324-330

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Este trabajo es el texto ordenado de la conferencia pronunciada con motivo del 90.° Aniversario del Genocidio Armenio, al que se agregan sólo las notas imprescindibles. Destinamos su publicación al homenaje al colega y amigo Prof. Roberto Bergalli, que sufrió las consecuencias de la represión argentina, con el invariable afecto de muchos años.

1. Una ocasión para reflexionar

El siglo pasado se inició bajo el signo de una tradición de indiferencia jurídica frente al genocidio, al que ni siquiera se había asignado una identificación nominal. Hace noventa años que comenzó el Genocidio Armenio, el primero del siglo XX, cuya brutalidad no alteró la tradición. Apenas tres décadas después se inició la atención jurídica y, al menos, la identificación del crimen.

Si bien hoy forma parte de la conciencia jurídica mundial que la atención jurídica sobre el genocidio no puede quedar supeditada a los cambiantes intereses de la política nacional e internacional, se corre el riesgo que creer que la punición de los responsables agote los esfuerzos del derecho a su respecto. Es indudable que esa punición no revierte por completo la indiferencia jurídica, que exige un compromiso mucho más amplio del derecho si se pretende un verdadero efecto preventivo.

Por otra parte, eventuales futuros crímenes contra la Humanidad tendrían consecuencias mucho más destructivas que las de los pasados, en razón del desarrollo tecnológico, lo que hace que planteos, aparentemente jurídicos, como la negación del concepto mismo de Humanidad -que atraviesa todo el pensamiento antiliberal y autoritario desde la restauración- debe ser rechazada con mayor energía.

Éstas son algunas de las cuestiones que el derecho debe plantearse si realmente se propone prevenir los crímenes contra la Humanidad. La lucha conceptual no es parte de una superestructura indiferente, sino el camino de esclarecimiento de la conciencia jurídica o el de racionalización de los crímenes más graves, según la decisión que se tome en la encrucijada.

2. Wer redet noch von der Vernichtung der Armenier?

¿Quién habla todavía sobre el aniquilamiento de los armenios? Se discute si estas palabras fueron pronunciadas por Adolf Hitler en la alocución a sus generales el 22 de

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agosto de 1939. La duda documental surge de que aparecen en una de las tres versiones de esa alocución; además se observa que no estaban directamente referidas al Genocidio Judío, sino a la inminente invasión a Polonia.1En principio, si aparecen en una versión es porque en un momento de la elaboración discursiva fueron tomadas en cuenta. En cuanto a su alcance, es claro que no estaban referidas al Genocidio Judío, pero fueron pronunciadas en vísperas de la Segunda Guerra Mundial y nada hace pensar que estuviesen sólo destinadas al capítulo inicial de ésta, o sea, limitadas a la invasión a Polonia. Pero estas discusiones carecen de importancia frente a la certeza de que esas palabras -pronunciadas o no- fueron seguramente pensadas.

Adolf Hitler sabía que hasta ese momento se subestimaba la importancia de lo que luego se llamarían genocidios, pues su impunidad era invariable, subordinada a los intereses de las cambiantes coyunturas políticas y de poder internacional. Las víctimas y sus reclamos se silenciaban, como se silencian las voces carentes de poder, cuyos destinos se deciden en las mesas de negociaciones ajenas. Sabido es también que la experiencia histórica pesa poco cuando es lejana, pero cuando es reciente cobra un peso decisivo. Por ello, el nazismo no podía prescindir de la experiencia armenia en sus cálculos. Nadie podía decidir la destrucción sistemática de millones de personas sin tomar en cuenta la experiencia histórica inmediata y, como parte fundamental e inmediata en el tiempo, la que le proporcionaba el genocidio cometido a dos décadas escasas de distancia. La negación del primer genocidio y las nulas consecuencias jurídicas y políticas posteriores son elementos que nadie puede negar que debieron pesar en las decisiones de la Segunda Guerra Mundial. De allí que sea extremadamente ingenuo detenerse en la anécdota: aún admitiendo ad argumentandum que esas palabras no hayan sido pronunciadas, sin duda fueron pensadas y eso es lo importante para el curso posterior de la historia.

3. La indiferencia jurídica

El Genocidio Armenio había corrido la suerte de los anteriores genocidios de la historia. El siglo XX no innovaba en esta materia. En un primer momento, el 11 de junio de 1919, el primer ministro otomano Damad Férid reconoció los hechos en la Conferencia de la Paz en París y el 5 de julio del mismo año, el Tribunal Militar presidido por Nazem Pashá condenó a muerte en ausencia a Taleat, a Enver, a Djemal y a otros responsables el régimen de los jóvenes turcos. Pero cuando cayó el sultanato y el nuevo régimen establecido por Mustafá Kemal tomó las banderas de la integridad territorial del viejo Imperio Otomano, el 3 de enero de 1921, el llamado Tribunal de la Independencia, anuló esas condenas y más tarde, la ley 319 de la República Turca, del 31 de marzo de 1923, extendió la impunidad a todos los que hubiesen sido condenados por cualquier tribunal militar con anterioridad.

La respuesta no se hizo esperar y el 15 de marzo de 1921 Tehlirian dio muerte a Taleat en una concurrida avenida de Berlin. Difícil fue la cuestión para el gobierno alemán en ese momento. Sus magistrados no habían cambiado desde el Imperio de Guillermo II, aliado del...

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