Literatura y derecho: una relación posible

AuthorIgnacio F. Tedesco
Pages401-408

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I Unas primeras palabras

Muchos son los temas que pude conocer o aprender mientras tuve la oportunidad de estudiar bajo la guía de Roberto Bergalli. Ello, gracias a su vocación docente. Las palabras que siguen simplemente se constituyen como una pequeña muestra de ello. Como una referencia a su intención de enseñarnos que el derecho es mucho más que sus normas. Para lograrlo, entre otras formas, nos permitió que pudiéramos conversar largamente con un gran amigo suyo, Enrique Marí, quien inspira esta breve reflexión en torno al debate sobre la vinculación entre dos campos que aparecen tan disímiles como lo son la literatura y el derecho.

En el mundo anglosajón el debate en torno a esta vinculación no es nuevo. Ya en la segunda mitad del siglo XIX hubo trabajos que intentaron establecer esta relación (Davis 1883 y Stephen 1857). En 1925, Benjamin Cardozo publicó por primera vez su Law and Literature que se convirtiera en una referencia clásica en la materia (Cardozo 1925). Tanto es así que terminó por editarse una revista especializada en ello: Cardozo Studies in Law and Literature. En este trabajo él se dedicó a analizar el estilo literario que tenían las decisiones judiciales.

No obstante, fue recién en 1972, con la publicación del libro The Legal Imagination de James Boyd White, que este tema encontró un campo propio y se constituyó en una materia de su conocimiento. Inicialmente, su propósito fue escribir una obra que se constituyera en una herramienta educativa, en tanto la literatura permite educar mejor a los estudiantes de derecho. En esta búsqueda, identificó tres tipos de textos: aquellos que utilizan la literatura para ilustrar la naturaleza del derecho; los que están escritos para describir y analizar la ley y la sociedad, en general en términos satíricos con el fin de analizar un problema social, como las cuestiones de género o de discriminación racial; por último, aquellos textos que utilizan la ley con el objeto de describir alguna otra cuestión.

A partir de este punto, una innumerable cantidad de perspectivas se presentaron. Éstas se fueron agrupando, en rasgos generales, en dos grandes grupos: uno, el derecho en la literatura; y, el otro, el derecho como literatura. Ello, sin perjuicio de otros: aquellos que analizan la función que cumple la literatura en la reforma legal; o los que se dedican a la regulación legal del campo literario.

II Una relación circunstancial: Richard Posner

En 1988, con la publicación del libro Law and Literature. A Misunderstood Relation, Richard Posner contribuyó a que el debate sobre los límites entre ambas disci-

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plinas tomara contornos definidos, en tanto el nexo entre la literatura y el derecho es bastante exiguo. Existe, pero con muchas limitaciones. Para él, entre ambos hay significativos puntos en común, pero las diferencias son importantes: el derecho es tanto un sistema de control social como un cuerpo de textos, en el que su estudio está iluminado por las ciencias sociales y juzgado por el criterio de la ética; mientras que la literatura es arte y, con ello, los mejores métodos para interpretarla y evaluarla son los estéticos (Posner 1998, 7). De allí que su intención sea sólo describir los entrecruzamientos interdisciplinarios entre ambas expresiones, ya que poco más se puede avanzar en ese sentido.

Para ello, estructura su libro en distintas cuestiones: cómo la literatura se aplica a los temas legales, y su influencia en la reflexión jurisprudencial; cómo la crítica literaria es y debe ser informada por el conocimiento legal; la aplicación de la teoría y la práctica literaria a los textos legislativos y judiciales; la regulación de la literatura por el derecho; y la defensa legal en las causas penales.

A partir de este esquema, Posner sostiene que tanto la obra de un poeta como la del legislador, para sobrevivir, deben ser hospitalarias con los cambios sociales y culturales. No obstante, a su entender, el poeta trata de crear una obra de arte. Si tiene éxito, no es preocupación si sus intenciones fueron o no banales; si fracasa, tampoco preocupa lo elevado que fueron éstas. En cambio, la legislatura tiene una tarea distinta: dar mandatos a los jueces para que apliquen la legislación en casos específicos. Un mensaje cualquiera se propone instalar una cadena directa entre la mente del que lo emite y la de quien lo recibe. La orden, por el contrario, en su proceso comunicativo, no tiene en cuenta la intención del que lo recibe (Posner 1998, 236/7).

Para este autor, la literatura no puede servir de guía normativa para la acción humana en tanto que el texto literario no es un texto que brinde autoridad. Sólo es un producto humano cuyo objetivo es procurar un placer estético y enseñar las profundidades y enigmas de la motivación humana. Por otra parte, considera que la creación literaria es principalmente inconsciente y se caracteriza por su ambigüedad y generalidad. Circunstancias, todas ellas, opuestas a la materia jurídica (Papadopoulos 1998, 13).

La razón de estas distinciones se debe al espíritu economicista que posee su análisis. No en vano es el fundador de una corriente del pensamiento que se denominó Law and economics. A partir de ésta, considera que la relación inversa entre el precio de una mercadería y la cantidad demandada constituye un problema básico aplicable en el derecho. Por lo que, por un lado, mientras que para él, el espíritu legal de la doctrina es económico, la relación entre el derecho y la literatura es menos ordenada y considerable, puesto que no hay una teoría literaria central que pueda ser tomada o aplicada al cuerpo del derecho.

Su posición se enfrenta abiertamente con las propuestas iniciales de White (y de su colega Richard Weisberg). En sus trabajos, que proponían que el derecho fuera enten-dido como una de las ciencias de las "humanidades", sostiene que el análisis legal es la aplicación de la ley a través de métodos analíticos que son más fructíferos que las técnicas de interpretación que utilizan los críticos literarios. En sus palabras, "las funciones del derecho y la literatura son tan diferentes, y los objetivos de los lectores de esos dos tipos de producción mental tan divergentes, que los principios y acercamientos desarrollados en cada uno de los campos no tienen aplicación en el otro" (Posner 1986, 65 y 74). Posner concluye que "el derecho no es una ciencia humanista. Es una técnica de gobierno. [...] Al ser una técnica...

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