Ordenar y prohibir: breve relato sobre el control punitivo en Argentina

AuthorJavier Lancestremere
Pages458-464

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Cuando conocí a Roberto Bergalli en Barcelona, a comienzos de octubre de 2004, una fuerte timidez invadió mis reacciones debido al respeto por su figura de gran Profesor y teórico de la crítica criminológica (aunque reconozco su profundo desacuerdo con esta última característica). Con el correr del tiempo, estos pre-conceptos fueron dejando lugar a una admiración mucho más real y cotidiana. Bergalli orientó mis inquietudes y generó en mí un fuerte encanto por la indagación sociológica, como aventura alejada de la obtusa mirada jurídica. Gracias a nuevas charlas, encuentros y relatos, el respeto se convirtió en afecto, y el Profesor en persona. La breve colaboración a continuación, fruto de mi experiencia en Barcelona, intenta plasmar una deuda permanente con sus ideas y, ante todo, con su persona.

1. Estrategias de control
a) El control social

A fines del siglo XIX, el sociólogo norteamericano Edward A. Ross propone un mecanismo para la cohesión del orden social, esto es, un proceso por el cual las pautas de conducta se imponen al individuo y lo integran en torno a una única cultura superior y monolítica: nace el concepto de control social. Si bien esta primera definición es tributaria del monismo cultural y de enfoques evolucionistas de corte darwiniano, su contenido vago y difuso sería modificado radicalmente al poco tiempo. En efecto, tanto en el cuerpo teórico, como en las investigaciones empíricas de la llamada "escuela de Chicago", el control social se vuelve operativo.

A partir de la influencia de la filosofía pragmática, de la mano de autores como George H. Mead y John Dewey, y de las enseñanzas de los artífices del programa académico del Departamento de Sociología de la Universidad Chicago, como William I. Thomas y Robert E. Park, el control social adquiere un nuevo carácter. Se trata de un proceso interactivo, a nivel micro-social, que permite la redefinición continua de los significados válidos que motivan el comportamiento colectivo e individual. Ahora bien, ¿cuáles son los presupuestos de esta resignificación del control social?

En primer lugar, se adopta el concepto del self de Mead, esto es "...un individuo que organiza su propia respuesta con las tendencias de responder a su acto por parte de los otros." (Mead 1990, 178). Para esto, el sujeto debe observarse a sí mismo como objeto y asumir las miradas/actitudes que tienen los otros sobre sus actos. Sin embargo, este self que se construye socialmente, "...está restringido al grupo cuyos roles asume, y

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nunca abandonará este self hasta que se encuentre a sí mismo entrando en la sociedad más amplia y manteniéndose en ella." (Mead 1990, 185). Así, será necesario encontrar el mecanismo que permita al individuo asumir como propias las actitudes de una sociedad amplia, la mirada de un otro generalizado.

En segundo lugar, Dewey señala que la comunicación implica un doble proceso por el cual se transmite la experiencia de un individuo a otro y, a su vez, estos construyen una experiencia común (v. Park, Burguess 1969, 36). El sujeto sólo asumirá como propios los roles que descansen sobre valores por él compartidos. Y el contenido de dichos valores, solo podrá ser construido y negociado mediante una libre comunicación. Por otra parte, Dario Melossi recupera el concepto de control social propuesto en Chicago y lo actualiza definiéndolo como un proceso mediante el cual se "...le presenta a un individuo ciertos contenidos simbólicos que encierran, implícita o explícitamente, recomendaciones para la acción..." (Melossi 1992, 200).

Estas "recomendaciones" constituyen motivos que guían la acción social, motivos que implican la aceptación de ciertos valores sociales, los cuales presentan un contenido modificable. Esta forma de controlar la conducta del individuo, mediante procesos comunicativos de interacción social, propone operar sobre una sociedad plural, conflictiva y cambiante. En efecto, este era el caso de Chicago a principios del siglo XX, donde un nuevo tipo de organización social emergía en las grandes urbes capitalistas. El control de los problemas sociales requería la participación activa y voluntaria de una extensa mayoría, en pos de la creación de nuevos esquemas de comportamiento. Por esta razón, la Escuela de Chicago propuso un control desde la sociedad antes que desde el Estado, al que concebía como una fuerza reaccionaria que mantiene el statu quo a través de la coacción, esto es, a través de la vieja técnica de "ordenar y prohibir", que W.I. Thomas definió como la fase mágica o pre-racional del control.

Por otra parte, los sociólogos de Chicago fomentaban la actividad estatal en otros aspectos como la regulación de las empresas privadas, la protección de los derechos civiles y políticos de los inmigrantes, y el reconocimiento del derecho de las mujeres al sufragio. Toda vez que el Estado posee los resortes necesarios para lograr los cambios estructurales que faciliten los procesos de interacción social, es exigible su intervención mediante un control público. El uso de la ley como técnica de cambio social, tendría una expresión política más acabada en el New Deal norteamericano, a media-dos de los años...

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