Las nuevas estrategias en política criminal

AuthorDavid Baigún
Pages356-362

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1. Las normas de incriminación y su nexo con la relación estado-derecho

En su conocida monografía Control y dominación, Mássimo Pavarini (1983, 150), al analizar la posibilidad de construir una criminología materialista, afirmaba que la respuesta a éste interrogante no solo era necesaria para el debate teórico marxista, sino imprescindible para responder a un interrogante esencialmente político; puntualmente, si resultaba posible trazar las indicaciones estratégicas de una política criminal en la perspectiva de una transición al socialismo.

Han pasado más de veinte años de la publicación de ese excelente texto y son muchos los acontecimientos que nos autorizan a pensar que, si bien la polémica sobre un examen marxista de la criminalidad sigue abierta, ha quedado "suspendida" en la historia la perspectiva de la transición al socialismo.

Pero la perentoriedad del trazado de líneas estratégicas para una política criminal actualizada, continúa vigente. El fenómeno de criminalización no ha variado. Como es sabido, responde a dos etapas conocidas: primaria y secundaria. La primera, que consiste en el acto de incorporar una conducta a la ley material -sancionar una incriminación- y, la segunda, que equivale a la acción punitiva ejercida sobre personas concretas, sometidas a la acción de los organismos de averiguación y, posteriormente, al juicio; la criminalización secundaria cuenta, como siempre, con el aparato del Estado, su administración, el ejército, la policía, y la justicia, que funcionan en el mismo sentido que la criminalización primaria (Miaille, 52).

Este esquema de selección, fundamentalmente la etapa primaria, se inserta coherentemente en la visión marxista de la producción de la ley, de la norma que incrimina o desincrimina determinados comportamientos. Poulantzas (1969, 80), uno de los teóricos marxistas contemporáneos, para explicar éste proceso, parte de la relación Derecho-Estado y de la voluntad de clase que se anida en ambos conceptos. "No se trata de señalar simplemente que el Derecho y el Estado encarnan la voluntad de la clase que detenta el poder, sino de comprender cómo y por qué un determinado modo de producción, al engendrar semejante luchas de clases, cristaliza en estas normas jurídicas y en esta forma de Estado y no en otras." Parece innecesario decir que éste interrogante solo puede ser respondido si advertimos que, acompañando dicha relación, también se produce el traslado al orden normativo de los valores históricos de un modo de producción; los valores actúan como mediadores entre la base económica y la superestructura. Entonces la incriminación, de ciertas conductas, no es un mandato directo emanado de las clases dominantes; es un producto que se obtiene por la transmisión de valores no sólo individuales, sino como pertenecientes a la totalidad de un sistema

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axiológico. Lo que aparece como un deber-ser social no es otra cosa que el resultado de ese traslado.

Es claro que esto implica reconocer que estamos frente a una autonomía relativa del sistema; no se trata de un transplante mecánico, sino de un proceso que atraviesa la práctica social donde intervienen necesidades y objetivaciones, contradicciones y coin-cidencias. En verdad, el itinerario seguido en este ámbito, no es más que un perfil del diseño total donde se verifica la identidad histórica, genética y específica del Estado y del Derecho, insertas en un modo de producción determinado. El Estado, desde un punto de vista interno, se presenta como el orden axiológico, normativo de las reglas y de las instituciones jurídicas tomadas en su conjunto (Estado-organización) y, desde el punto de vista externo, como la fuerza de represión que, mediante las reglas e instituciones jurídicas, consolida la explotación de clases (Estado-instrumento). La norma positiva, la que incrimina, juega entonces el mismo rol que la criminalización primaria que aludimos más arriba.

2. Relaciones de poder

Esta interpretación, que podríamos ubicar sin equívocos dentro del marxismo tradicional, es válida para el análisis de las denominadas relaciones de poder. Las relaciones de poder no son difusas; se concretan a través de un aparato, el Estado, cuyo objetivo es tutelar el ordenamiento conformado para el funcionamiento de sus instituciones. Sin duda que la coercibilidad es la característica que gobierna esas relaciones (sin ella estaríamos frente a una formulación desprovista de potencia de cambio) pero ella resulta insuficiente si no se consideran los factores que determinan la coacción, los que están detrás y los que alimentan su aplicación. En la versión marxista es la conocida explicación de Engels en "El origen de la familia, la propiedad y el estado" donde la coercibilidad es paralela a la génesis del estado, producto de un grado de desarrollo determinado de la sociedad; "es la confesión de que esa sociedad se ha enredado en una irrenunciable contradicción consigo misma y está dividida por antagonismos irreconciliables, que es impotente para conjurar, pero a fin de que esos antagonismos, estas clases con intereses económicos en pugna, no se...

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