La responsabilidad civil del fabricante de aeronaves: una mirada más aeronáutica

AuthorRodrigo Hananías Castillo
Pages365-386
CAPÍTULO XI
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL FABRICANTE
DE AERONAVES: UNA MIRADA MÁS AERONÁUTICA
Rodrigo HANANÍAS CASTILLO
Director Instituto Chileno de Derecho Aeronáutico y del Espacio
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. RÉGIMEN APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL
FABRICANTE DE AERONAVES: 1. Su inclusión en la responsabilidad civil del fabricante de pro-
ductos defectuosos en Estados Unidos: 1.1. Explicación. 1.2. La responsabilidad objetiva o strict
liability. 1.3. La responsabilidad basada en la negligencia. 1.4. La responsabilidad por incumpli-
miento de garantías contractuales (warranty). 1.5. La defensa del «estado del arte». 2. Su inclu-
sión en la responsabilidad civil del fabricante de productos defectuosos en la Unión Europea.—
III. ALGUNOS RASGOS DISTINTIVOS DE LA SEGURIDAD EN LA AVIACIÓN: 1. La seguridad
como bien jurídico supremo. 2. La doctrina de la just culture. 3. La aeronave como producto po-
tencialmente falible. 4. La aeronave, un producto de adquisición o utilización restringida.—IV. DE
LAS DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD (AD) Y LOS BOLETINES DE SERVICIO (SB):
1. El Anexo 8 al Convenio de Chicago. 2. Las Directivas de Aeronavegabilidad. 3. Los Boletines
de Servicios. 4. Una práctica o uso aeronáutico. 5. Su oportunidad.—V. EL PROCEDIMIENTO
DE RECALL/RETROFIT.—VI. LA INEFICACIA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE AE-
RONAVE ANTE UN SB, DA O RETROFIT.—VII. CONCLUSIONES.—VIII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La responsabilidad civil del fabricante de aeronaves es uno de los tipos de res-
ponsabilidad aeronáutica no legislada. No obstante el consejo de insignes juristas
en orden a adoptar al efecto un régimen especial de responsabilidad civil 1, no ha
prosperado ninguna iniciativa en tal sentido a nivel internacional. Las legislacio-
nes aeronáuticas nacionales, por otra parte, tampoco contemplan una normativa
particular, por lo que la materia ha de someterse al Derecho común, sea a las re-
1 VIDELA ESCALADA, F., Temas de Aviación y Derecho aeronáutico y espacial III, Asociación La-
tinoamericana de Derecho Aeronáutico y Espacial (ALADA) y Universidad Argentina de la Empresa
(UADE), año 200, p. 72.
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glas aplicables al fabricante de productos en general, o en su defecto, a las reglas
de responsabilidad civil contractual o extracontractual genéricas.
Además de no legislada, es una responsabilidad aeronáutica cuyo estudio
por parte de los autores es más bien mezquino. Grandes tratadistas apenas se
detienen en sus contornos, pues centran su atención en las responsabilidades
aeronáuticas normadas, y preferente y comprensiblemente, en la del transpor-
tador aéreo, con todos los desafíos y pasiones que desata y enciende su peculiar
contenido.
A nivel jurisprudencial, a su turno, es en juicios derivados de accidentes con
aeronaves de aviación general —y no en la aviación comercial de grandes com-
pañías aéreas—, donde la responsabilidad civil del fabricante de aeronaves ha
experimentado un desarrollo profuso, y particularmente en las cortes estadouni-
denses, que parecieran una cantera inagotable de los más diversos precedentes
judiciales en casos que involucran aeronaves pequeñas, en contraste al poco nú-
mero de sentencias dadas a propósito de aeronaves mayores. La razón descansa
en que los pilotos de aviación general suelen no contar con un patrimonio o
póliza de seguros suf‌icientes, como para resarcir adecuadamente a quienes han
dañado. Kolczynski 2 hace bien notar que la cobertura normal de una póliza de
aviación general es de hasta USD$ 100,000.00 por asiento, en circunstancias
que los montos usualmente demandados ante los tribunales norteamericanos son
varias veces dicha cantidad. Se ha tornado una necesidad encontrar a un «deep
pocket» capaz de hacer frente al pago de estas reparaciones, siendo el fabricante
de aeronaves un demandado ideal. En los air crash cases de transportadores, en
cambio, la realidad es muy distinta, con una normativa aeronáutica especial, con
montos indemnizatorios pref‌ijados que operan prácticamente a todo evento, con
compañías de seguros y reaseguros que lideran las defensas («deep pocket» suf‌i-
ciente), y en que proliferan los acuerdos indemnizatorios en aras de no prolongar
bullados y dolorosos procesos, con todo lo que ello envuelve.
Todas estas circunstancias conf‌luyen a que la responsabilidad civil del fabri-
cante de aeronaves, suela ser vista con una óptima pura o predominantemente
civil, sin el sustrato de f‌iguras jurídicas aeronáuticas que necesariamente han de
servirle de marco referencial. Una aeronave no es cualquier producto que se fa-
brica, tiene características especialísimas y se mueve en un campo especialísimo,
en que resulta clave conjugar conceptos tales como la seguridad aeronáutica, la
doctrina de la just culture, las directivas de aeronavegabilidad y los boletines de
servicio, todo en pos de dar una mirada más aeronáutica a una responsabilidad
que, por más que se juzgue a la luz de normas civiles, sigue siendo aeronáutica y
debe responder a tal naturaleza.
El presente trabajo abordará la responsabilidad civil del fabricante de aero-
naves en cuanto al régimen civil que le es aplicable, y luego en cuanto a precisa-
mente estos conceptos aeronáuticos que debieran ser inherentes a cada conf‌licto
de aeronave supuestamente defectuosa.
2 KOLCZYNSKI, Ph. J., Aviation Product Liability, 2001, disponible en http://www.avweb.com/
news/avlaw/181885-1.html?redirected=1.

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