Obligaciones de información y asistencia en el transporte aéreo de personas con movilidad reducida

AuthorPatricia G. Benavides Velasco
Pages221-253
CAPÍTULO VII
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA
EN EL TRANSPORTE AÉREO DE PERSONAS
CON MOVILIDAD REDUCIDA *
Patricia G. BENAVIDES VELASCO
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LA NORMATIVA COMUNITARIA DE PROTECCIÓN A LOS PA-
SAJEROS: 1. Normas sobre compensación y asistencia. 2. Normas de aplicación a las personas
con movilidad reducida —PMR—.—III. ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN DEL REGLA-
MENTO COMUNITARIO SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
O MOVILIDAD REDUCIDA EN EL TRANSPORTE AÉREO.—IV. DERECHO DE INFORMACIÓN
RECONOCIDO AL PASAJERO Y TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN.—V. DERECHOS DE
ASISTENCIA RECONOCIDOS A LOS PASAJEROS CON DISCAPACIDAD O CON MOVILIDAD
REDUCIDA: 1. El derecho de asistencia, las normas de calidad y la necesaria formación del
personal. 2. Derechos de asistencia en el aeropuerto. 3. Derechos de asistencia en la aerona-
ve. 4. Responsabilidad por pérdida o daños de equipos de movilidad.—VI. INFORMACIÓN Y
ASISTENCIA A LOS PMR EN LOS SUPUESTOS DE DENEGACIÓN DE EMBARQUE, CANCE-
LACIÓN Y GRAN RETRASO DE VUELOS Y SU PROYECTADA REGULACIÓN.—VII. BIBLIO-
GRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Los pasajeros con movilidad reducida, PMR, constituyen un importante nú-
mero de consumidores en el mercado, incluido el de transporte aéreo. Según
* Este trabajo ha sido realizado en el marco de los Proyectos de investigación «La ef‌iciencia del
transporte como objetivo de la actuación de los poderes públicos: competencia, liberalización y respon-
sabilidad» (IP: M.ªV. Petit Lavall), Subproyecto «Responsabilidad y seguridad en el transporte aéreo.
Especial referencia a la protección del pasajero» (IP: M.ª J. Guerrero Lebrón), MEC 2013-2015, DER
2012-37543- C03-03; y en «TERMITUR: Diccionario inteligente TERMInológico para el sector TURís-
tico (alemán-inglés-español)», Ref. HUM2754, 2014-2017. Proyecto de Excelencia Junta de Andalucía
(IP: G. corPas Pastor).
222 PATRICIA G. BENAVIDES VELASCO
los datos que proporciona la Organización de Naciones Unidas, alrededor del
diez por ciento de la población mundial vive con una discapacidad 1, cifra que
se encuentra en constante aumento debido al crecimiento de la población, los
avances de la medicina y el proceso de envejecimiento 2. Este resultado estadísti-
co mundial no se aleja de los datos que se obtienen si nos situamos en el ámbito
de la Unión Europea. Así, una de cada seis personas de la Unión Europea tiene
una discapacidad entre leve y grave, lo que suma alrededor de ochenta millones
de personas que, en ocasiones, no pueden participar plenamente en la sociedad a
causa de la existencia de barreras físicas 3.
La Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con
discapacidad def‌ine a las personas con discapacidad como aquéllas que tienen
alguna def‌iciencia física, mental, intelectual o sensorial, a largo plazo (art. 1).
Esta def‌inición es la que adopta como punto de partida la Comisión de la Unión
Europea en su Comunicación sobre Discapacidad 2010-2020.
En estos textos jurídicos internacionales y europeos se parte del reconoci-
miento del derecho del que gozan las personas con discapacidad a la no discrimi-
nación por tal motivo. Entre ellos, la accesibilidad, la accesibilidad universal. La
posibilidad de acceso al transporte de estas personas en las mismas condiciones
que el resto de la población, constituye uno de los principales ámbitos de actua-
ción de los poderes públicos. La puesta en práctica de la estrategia de protección
europea requiere de un compromiso conjunto de todos los Estados miembros,
dirigida fundamentalmente a concienciar a la sociedad en todo lo referente a la
discapacidad e informar a las personas que la padecen de cuáles son sus derechos
y la forma de poder ejercerlos.
En nuestro territorio, las disposiciones que nos disponemos a comentar, de-
ben considerarse insertadas dentro de la política pública en materia de accesi-
bilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, plasmadas en la
Estrategia Española sobre Discapacidad 2013-2020 4 y en algunas de sus normas
de desarrollo 5, en las que se contempla de forma expresa el derecho a la accesi-
bilidad al transporte.
1 Datos obtenidos en http://www.un.org.
2 El Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Banco
Mundial, 2011, señala que la discapacidad forma parte de la condición humana, ya que la mayoría de
las personas sufrirán algún tipo de discapacidad, ya sea permanente o transitoria, en algún momento de
su vida, provocada por una cuestión accidental o por el envejecimiento.
3 Vid., sobre este particular, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo,
al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: «Estrategia Europea sobre Dis-
capacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», Documento COM
(2010) 636 f‌inal, Bruselas, 15 de noviembre de 2010. En esta Comunicación la Comisión parte del
reconocimiento de la inviolabilidad de la dignidad humana de las personas discapacitadas y del respeto
al derecho de estas personas a benef‌iciarse de, entre otras, las medidas que garanticen su autonomía
—Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— (arts. 1 y 28); la posibilidad de adoptar
acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de discapacidad (art. 19 Tratado
de Funcionamiento de la Unión Europea, TFUE) y la lucha contra cualquier discriminación por razón
de la discapacidad en la def‌inición y ejecución de las políticas y acciones comunitarias (art. 10 TFUE) y
4 Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, 2013.
5 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en el que se
OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Y ASISTENCIA EN EL TRANSPORTE AÉREO DE PERSONAS... 223
Por su parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su Plan de acción
2014-2017, tiene entre sus prioridades el mejorar la calidad de los servicios y
la protección de los derechos de los pasajeros. Para ello, ha contemplado en
este plan el acometer un programa continuo de difusión de los derechos de los
pasajeros, así como participar e inf‌luir de acuerdo con los intereses del Ministe-
rio de Fomento en la revisión de los Reglamentos (CE) núm. 261/2004 y (CE)
núm. 2027/1997. También se ha planteado el adoptar un Programa Nacional
de Facilitación con el objetivo de lograr un f‌lujo más ágil de pasajeros en los
aeropuertos y promover la revisión del Reglamento (CE) núm. 1107/2006, de
acuerdo con las recomendaciones del Comité Español de Representantes de las
Personas con Discapacidad (CERMI) 6.
Junto a las personas que sufren algún tipo de discapacidad hemos de advertir
que también existen aquellas que, sin hallarse recogidas en la def‌inición que de
discapacidad nos ofrece Naciones Unidas, deben ser objeto de protección por
parte de la legislación, al encontrarse en una situación cuya movilidad es reduci-
da. En este sentido, es constatable que en el territorio europeo aumenta progre-
sivamente la demanda de servicios y productos por parte de consumidores con
unas edades avanzadas.
Además de las normas específ‌icas en materia de transporte y accesibilidad
debemos tener presentes aquellas referidas a los consumidores. Entre ellas, muy
especialmente, a las que resultan de aplicación a los «consumidores vulnerables»
y que toman en consideración la situación particular de estos así como las nece-
sidades que crea el envejecimiento de la población. Nos referimos, en este caso,
al contenido del Reglamento (UE) núm. 254/2014 sobre el Programa plurianual
de Consumidores 2014-2020 7.
Este programa debe velar de forma particular para que los consumidores
vulnerables tengan un acceso real a la información sobre bienes y servicios,
teniendo en cuenta las necesidades específ‌icas de los mismos, para que así se
consiga mantener la igualdad de oportunidades dentro del territorio de la Unión
Europea.
Entre las acciones que este Reglamento prevé se encuentra la de mejora de
la transparencia de los mercados de consumo y de la información al consumidor
con respecto a los transportes, garantizando que obtengan datos comparables,
f‌iables y de fácil acceso, con el objetivo de ayudarles no sólo a comparar precios,
sino también la calidad y sostenibilidad de los servicios que van a recibir 8.
regulan las condiciones básicas de accesibilidad, y que entre su ámbito de aplicación abarca los trans-
portes y las infraestructuras para su utilización.
6 Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Ministerio de Fomento: «Plan de acción anual y plurianual
2014-2017». Documento A-ASA-PA14-01.1.0.
7 Reglamento (UE) núm. 254/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero,
sobre el Programa plurianual de Consumidores para el período 2014-2020 y por el que se deroga la
Decisión núm. 1926/2006/CE, DOUE L84, de 20 de marzo de 2014.
8 Vid. ObjetivoII del Programa, referenciado en la nota anterior, sobre «Información y educación
a los consumidores, y apoyo a las organizaciones de consumidores: mejorar la educación, información
y sensibilización sobre sus derechos, desarrollar una base documental para la política de los consu-
midores y apoyar a las organizaciones de consumidores, teniendo también en cuenta las necesidades
específ‌icas de los consumidores vulnerables», Anexo I, Tipo de acciones.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT