La protección del pasajero frente a las restricciones a la competencia de las compañías aéreas

AuthorEugenio Olmedo Peralta
Pages457-512
CAPÍTULO XV
LA PROTECCIÓN DEL PASAJERO FRENTE
A LAS RESTRICCIONES A LA COMPETENCIA
DE LAS COMPAÑÍAS AÉREAS
Eugenio OLMEDO PERALTA *
Dr. Europeo por la Universidad de Bolonia
Investigador Juan de la Cierva
Área de Derecho Mercantil
Universidad de Málaga
SUMARIO: I. LA POSICIÓN DE LOS PASAJEROS EN LA IMPLEMENTACIÓN (ACTIVA) DEL DE-
RECHO DE LA COMPETENCIA EN EL TRANSPORTE AÉREO: EL MARCO DE LA APLICA-
CIÓN PRIVADA DE LA NORMATIVA ANTITRUST: 1. Brevísima síntesis de la normativa sobre
competencia aplicable al sector aéreo: un pasado particular, un presente general. 2. Mecanis-
mos públicos y privados para la defensa de la competencia.—II. LAS RESTRICCIONES A LA
COMPETENCIA EN EL TRANSPORTE AÉREO Y SUS EFECTOS SOBRE EL MERCADO: 1. La
def‌inición del mercado de referencia en el transporte aéreo de pasajeros: 1.1. Modelos de nego-
cio en el transporte aéreo de pasajeros. 1.2. Tipologías de pasajeros: premium, time-sensitive.
1.3. El criterio de O&D. 2. Principales conductas de las compañías aéreas contrarias a la norma-
tiva sobre competencia: 2.1. Las alianzas estratégicas como posible marco para los acuerdos.
2.2. Fijación de precios. 2.3. Reparto de mercados. 2.4. Condiciones del servicio.—III. EJERCI-
CIO DE LAS ACCIONES PARA RECLAMAR DAÑOS POR LOS CONSUMIDORES: EL PASAJE-
RO COMO CONSUMIDOR: 1. El pasajero como comprador directo o como comprador indirecto.
2. Derecho al pleno resarcimiento.—IV. PROBLEMAS PROCESALES DE LA APLICACIÓN PRI-
VADA DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA EN GENERAL Y EN EL SECTOR AÉREO EN
PARTICULAR: 1. Racionalidad de la acción: dif‌icultad de que las acciones sean promovidas por
los pasajeros singularmente considerados. El uso de los recursos colectivos y las asociaciones
de consumidores: 1.1. La acción colectiva. 1.2. Identif‌icación de los damnif‌icados: sistemas opt-
in y opt-out. 1.3. Legitimación para instar las acciones colectivas: Asociaciones de consumidores.
1.4. La posibilidad de «adquirir» la reclamación. 1.5. Costes del proceso. 1.6. Prescripción de
la acción. 1.7. Métodos alternativos de resolución de conf‌lictos. 2. La interposición de la acción
* El autor quiere manifestar su más sincero agradecimiento al Max-Planck Institut für Innovation
und Wettbewerb de Múnich. El instituto Max-Planck concedió al autor f‌inanciación para el desarrollo
de un proyecto sobre «Agreements and concentrations of airlines: problems of competition law in air
transport liberalization» durante el curso 2013-2014, que ha permitido el desarrollo de estudios como
el presente.
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de daños y la constatación de la conducta anticompetitiva: 2.1. Follow-on actions. 2.2. Stand
alone actions. 3. Prueba y cuantif‌icación del daño, relación de causalidad e imputabilidad a las
compañías aéreas u otros agentes del mercado. 4. Responsabilidad conjunta y solidaria de las
empresas que hayan infringido la normativa de competencia. 5. Consideración particular de los
casos transnacionales.—V. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA POSICIÓN DE LOS PASAJEROS EN LA IMPLEMENTACIÓN
(ACTIVA) DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA
EN EL TRANSPORTE AÉREO: EL MARCO DE LA APLICACIÓN
PRIVADA DE LA NORMATIVA
ANTITRUST
Una obra, como la presente, dedicada a la protección del pasajero aéreo no
quedaría completa sin que se despacharan los mecanismos de tutela de los pasa-
jeros frente a ilícitos anticoncurrenciales de las compañías aéreas. El propósito de
este capítulo es suplir dicha laguna y analizar el modo en que los pasajeros pueden
obtener una compensación de los daños que hayan sufrido como consecuencia de
conductas restrictivas de la competencia que llevadas a cabo los transportistas.
La necesidad de este tratamiento se acentúa en el contexto actual de reciente
aprobación de la Directiva 2014/104/UE, del Parlamento Europeo y del Conse-
jo, de 26 de noviembre, relativa a determinadas normas por las que se rigen las
acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho
de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea 1. Tras una
tramitación ciertamente larga y compleja en la que se han barajado diversos
proyectos con distintas pretensiones, la norma f‌inalmente aprobada tiene un
alcance mucho más modesto que el pretendido originariamente. En síntesis, se
parte del reconocimiento del efecto directo que tienen las normas comunitarias
y, especialmente, las normas sobre competencia 2, de donde se deriva que de tales
disposiciones emanan derechos y obligaciones para los sujetos que intervienen
en el mercado. Por ello, desde hace tiempo la Unión Europea ha sentado que
las normas de competencia cumplen una función de orden público siendo el
centro sobre el que se construye el orden público económico de la Unión. En tal
sentido, los arts. 101 y 102 del TFUE generan efectos directos y su infracción,
sin necesidad de normas de desarrollo, se puede imputar a los sujetos que hayan
vulnerado tales normas, quienes además deberán responder de los daños que
1 DOUE L-349/1-19, de 5 de diciembre de 2014. En lo sucesivo nos referiremos a esta norma
como la «Directiva de daños antitrust» o simplemente «Directiva de daños».
2 Como expresión de este efecto directo de la normativa comunitaria pueden considerarse las Con-
clusiones del AG van Gerven de 27 de octubre de 1993, a la STJUE de 13 de abril de 1993, H.J. Banks
& Co. Ltd. v. British Coal Corporation, asunto C-128/92, apartado43, al exponer que en caso de
violación de un derecho que tiene un particular como contrapartida de una obligación que el Derecho
comunitario impone a otro particular, «el pleno efecto del Derecho comunitario se vería afectado si el
particular o la empresa que se han mencionado en primer lugar no tuviera la posibilidad de obtener una
indemnización de daños y perjuicios por parte de la persona a la que se pueda imputar la violación del
Derecho comunitario. Con mayor razón esto es así cuando se trata de una infracción de una disposición
de Derecho comunitario que tenga efecto directo. [...] (L)os artículos 85 y 86 del Tratado CEE son
disposiciones de Derecho comunitario que tienen efecto directo con respecto a particulares [...] Cuando
una empresa sometida a este Tratado infringe dichas normas [...] se le puede imputar esta infracción y
se le debe hacer responsable del daño causado por su infracción del Derecho comunitario».
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sus conductas hayan podido generar 3. Como se observa, la materia no es más
que una concreción del principio general de neminem laedere en el ámbito de
la normativa de defensa de la competencia 4. La actuación de los operadores
económicos en el marco de la competencia no es una excepción a este principio,
y las compañías aéreas como operadores del mercado no quedan ajenas a las
normas sobre responsabilidad civil. En consecuencia, cuando las compañías aé-
reas lleven a cabo conductas contrarias a las normas de competencia de las que
se deriven daños para los pasajeros, éstos tendrán derecho a ser resarcidos del
perjuicio sufrido.
En un sistema de libre competencia los operadores económicos tienen el dere-
cho a participar en el mercado, pero al mismo tiempo tienen el deber de competir
dentro de éste. De ahí que queden prohibidas todas aquellas prácticas tendentes
a eliminar la rivalidad. Tales conductas afectarían, en un plano general, al interés
público en el correcto funcionamiento de la economía, y en un plano particular,
a los intereses y derechos de los demás competidores en el mercado que sufrirán
un perjuicio de esta alteración de las condiciones de competencia derivadas de
una conducta restrictiva 5. Como se ha ido constatando en numerosas decisiones
de la Comisión Europea, las compañías aéreas pueden llevar a cabo conductas
restrictivas de la competencia en el transporte aéreo que afectan a diferentes ám-
bitos de su actividad (entrada, fragmentación y reparto de mercados; f‌ijación de
condiciones de servicios; acuerdos comerciales...), sin embargo en esta sede nos
limitaremos al estudio de aquellas prácticas que produzcan algún efecto directo
sobre el servicio prestado y que, en consecuencia, pueden suponer algún tipo de
perjuicio a los pasajeros. Como razonaremos, el daño no ha de ser necesariamen-
te patrimonial, sino que también puede fundarse en otras condiciones de servicio
que produzcan un perjuicio a los pasajeros: obligación de efectuar escalas, f‌ija-
ción de cargos por la prestación de servicios...
En su alcance limitado, la Directiva sobre daños antitrust se limita a conside-
rar ciertos aspectos de dichas acciones de responsabilidad que han de ser armo-
nizados en aras a una aplicación homogénea en la Unión Europea. Por ello, la
norma evita incidir en cuestiones nucleares y procesales de las acciones de daños
3 ALONSO SOTO, R., «El interés público en la defensa de la competencia», en MARTÍNEZ LAGE y
PETITBÒ JUAN (dirs.), La modernización del Derecho de la competencia en España y la Unión Europea,
Madrid, Marcial Pons, 2005, p. 36.
4 A nivel nacional, la indemnización de daños y perjuicios por violación de la normativa antitrust
tuvo su primer reconocimiento expreso en el art. 6 de la derogada Ley 110/1963, de represión de prác-
ticas restrictivas de la competencia. Dicho precepto regulaba la acción de resarcimiento reconociendo
que «los perjudicados por las prácticas restrictivas declaradas prohibidas por el Tribunal de Defensa de
la Competencia podrán ejercitar acción de resarcimiento de daños y perjuicios ante la jurisdicción civil
ordinaria en plazo no superior a un año, a contar del día en que sea f‌irme la declaración del Tribunal».
Tal norma parte de la consideración de que las prácticas restrictivas de la competencia son contrarias
al orden público, de lo que se deriva la nulidad de los acuerdos y decisiones de colusión y el derecho a
la indemnización de los particulares ante la jurisdicción civil ordinaria. Como se observa, en la Ley de
1963 la posibilidad de tales acciones de daños quedaba subordinada a que el Tribunal de Defensa de la
Competencia hubiera constatado previamente la infracción (requisito de procedibilidad). Esta situación
fue mantenida en el art. 13 de la Ley de Defensa de la Competencia de 1989.
5 ORTIZ BAQUERO, I.S., «La aplicación privada del Derecho de la competencia: Los efectos civiles
derivados de la infracción de las normas de libre competencia», Monografías de la Revista de Derecho
de la Competencia y la Distribución, Madrid, La Ley, 2011, p. 163.

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