El régimen de responsabilidad aplicable por daños por retraso en el transporte aéreo de pasajeros

AuthorNorberto Luongo
Pages95-125
CAPÍTULO III
EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE
POR DAÑOS POR RETRASO EN EL TRANSPORTE
AÉREO DE PASAJEROS
Norberto LUONGO
Representante de la República Argentina ante el Consejo
de la OACI y vicepresidente del Comité Jurídico de la OACI
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y PRECISIONES.—II. EL CONVENIO DE MON-
TREAL DE 1990: 1. Generalidades. Retraso. 2. Daños indemnizables. 3. Exoneraciones.—
III. EL REGLAMENTO (CE) NÚM. 261/2004, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO,
DE 11 DE FEBRERO: 1. Introducción general. Ámbito de aplicación. 2. Remedios previstos y
otras características salientes: 2.1. Derecho a la atención. 2.2. Derecho al reembolso. 3. Elabo-
ración jurisprudencial acerca del Reglamento 261/2004. 4. Opiniones críticas y proyecto de re-
forma.—IV. LA JURISPRUDENCIA EN ESTADOS UNIDOS.—V. CONDICIONES GENERALES
DEL CONTRATO DE TRANSPORTE. CLÁUSULA DE EXONERACIÓN.—VI. CONCLUSIÓN.
I. INTRODUCCIÓN. CONCEPTO Y PRECISIONES
El contrato de transporte aéreo de pasajeros, como es bien sabido, es una
especif‌icación dentro del género más amplio del «contrato de transporte aéreo».
En efecto, mientras que éste tiene lugar «cuando una parte se obliga a trasladar
personas o cosas, de un lugar a otro, en aeronave y por vía aérea, y la otra a pagar
un precio como contraprestación» 1, el primero tiene lugar cuando la referida ac-
tividad se limita al transporte de pasajeros. Empero, como bien señala Cosentino,
se trata de un contrato que reviste matices propios inherentes a las características
del sujeto benef‌iciario del traslado que suministra el transportador 2.
Una característica harto habitual en ambos supuestos contractuales —a punto
tal que hoy en día podemos decir que se ha transformado en una verdadera con-
1 VIDELA ESCALADA, F. N., Tratado de Derecho Aeronáutico, t.III, núm. 375, Buenos Aires, Víctor
P. de Zavalia, editor, 1969-1976, pp. 358-359.
2 COSENTINO, E. T., Régimen Jurídico del Transportador Aéreo, Buenos Aires, Abeledo Perrot,
1986, p. 103.
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dición esencial del mismo— es que el transporte sea cumplido con sujeción a días
y horarios especif‌icados al momento de celebración del contrato. Cuando esta
obligación asumida por el transportista no se cumple adecuadamente, hablamos
de «retraso», el cual puede tener lugar al comienzo del transporte (la partida), a
su f‌inalización (el arribo) o comenzar a producirse en medio de ambos extremos.
Podemos entonces decir que en materia de transporte aéreo el retraso en sentido
amplio (al igual que en cualquier otro medio de transporte) consiste en una «di-
lación temporal con respecto al cumplimiento de los horarios (y llegado el caso
también fechas) para la llegada al punto de destino previsto en el contrato que
instituye el transporte en cuestión».
Es decir que el punto neurálgico de la cuestión lo constituye el incumpli-
miento del plazo previsto para el arribo, por cuanto es éste un elemento esencial
del contrato de transporte, lo cual es particularmente notorio en el transporte
aéreo. Ello así por cuanto en no pocas oportunidades la velocidad con la que se
desarrolla el transporte en las aeronaves comerciales constituye un elemento dife-
renciador único, haciendo que aquél no pueda ser sustituido por otro transporte
que se desarrolle en un medio distinto del aéreo sin acarrear inconvenientes o
perjuicios de tal magnitud que directamente lo tornen inviable para el pasajero.
Dicho en otras palabras, muchas veces la velocidad del transporte aéreo es con-
dición decisiva en la elección de dicho medio de transporte por parte del usuario.
En consecuencia, va de suyo que si el factor puntualidad no se cumple (al menos
razonablemente), se pierde en muchos casos la razón de ser de tal elección. Por
idéntico motivo, no puede menos que af‌irmarse que cuando el transportista se
compromete al cumplimiento de un determinado plazo de arribo está asumiendo
una obligación de resultado y no meramente de medios.
En tal sentido, cabe señalar que no necesariamente debe identif‌icarse al punto
de arribo con el «destino f‌inal», ya que —como resulta obvio— el incumplimien-
to del plazo de llegada a puntos intermedios dentro de un itinerario mayor puede
complicar e incluso frustrar la realización del viaje completo que ha sido pactado,
ya sea con único transportista o con varios otros, en cualquiera de las diversas
modalidades posibles (transportes sucesivos, transportes combinados, etc.).
En def‌initiva, como acertadamente señala la Dra. María Jesús Guerreo Lebrón:
«La mayoría de los autores y la doctrina jurisprudencial consolidada lo def‌ine
[al retraso] como “llegada impuntual al lugar de destino” [...] pero con esta formu-
lación, como puede comprobarse, no se hace más que desplazar el problema hacia
la def‌inición de voz “impuntual”. A la hora de interpretar el término “impuntual”
hay que valorar la circunstancia de que los pasajeros eligen el transporte aéreo
porque es más rápido que otros medios de transporte y que por esa razón pagan
varias veces lo que cuesta el transporte en esos otros medios 3, lo que nos obliga a
considerar la llegada a tiempo como un factor de suma importancia para el cum-
plimiento adecuado del contrato» 4.
3 Cita omitida.
4 GUERRERO LEBRÓN, M.ªJ., La Responsabilidad Contractual del Porteador Aéreo en el Transporte
de Pasajeros, Valencia, Tirant lo Blanch, 2005, pp. 187-188 (en adelante: GUERRERO LEBRÓN, M.ªJ., La
Responsabilidad Contractual...).

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