Pagos al extranjero-Dividendos

AuthorJuan Ignacio Rivero Celorio y Jorge Alejandro Rubio Gamboa
Pages191-202

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11. 1 Generalidades
11.1. 1 Concepto de dividendos

Se entiende por dividendo al rendimiento de la inversión de capital que obtiene un socio o accionista de la sociedad en la que invirtió. El monto del rendimiento debe emanar de los estados financieros aprobados por la asamblea de accionistas, los cuales mostraron las utilidades con cargo a las cuales se pagó el dividendo, sin existir, además, pérdidas que afecten el capital social.

De conformidad con el artículo 886 del Código Civil Federal vigente, la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen, o se les une o incorpora, natural o artificialmente. Este derecho se llama de accesión. Por lo tanto, el derecho a los dividendos se da desde el momento en que una sociedad se constituye, y se concreta con la obtención de utilidades por parte de la sociedad una vez que esta las ha decretado.

Así pues, el dividendo es el derecho que tienen los accionistas de recibir las ganancias que hubiere percibido la sociedad, derivadas de las actividades y operaciones realizadas en un ejercicio fiscal, razón por la que su pago es anual.

De conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, para determinar su distribución, la sociedad deberá observar lo siguiente:

• Aprobar el balance y los estados financieros a través de una Asamblea General Ordinaria de Accionistas, en la cual se determinó que la sociedad obtuvo una ganancia en el ejercicio fiscal anterior.

• Cubrir las pérdidas, en caso de que estas existieran.

• Restituir o absorber las pérdidas sufridas de ejercicios anteriores, si las hubo.

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• Destinar a la reserva legal 5% de las ganancias o utilidades generadas.

• Pagar 5% del dividendo a las acciones de voto limitado, en caso de existir estas.

• Efectuar la distribución de los dividendos en proporción al importe que los socios hayan exhibido de sus acciones.

11.1. 2 Marco fiscal
11.1.2. 1 Otros conceptos que se asimilan a dividendos

Para efectos fiscales mexicanos, al concepto de dividendos se incorporan algunos supuestos que, sin tener la calidad jurídica de ser dividendos, califican como una distribución de utilidades sujeta al mismo régimen fiscal establecido para los dividendos; esto es, se trata de conceptos que se consideran como dividendos para fines fiscales, en adición a los que jurídicamente tienen tal característica.

Así pues, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos los siguientes conceptos.90

• Ciertos intereses y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles en México o por sociedades nacionales de crédito.

• Los préstamos a socios o accionistas. Para que los mismos no se consideren dividendos distribuidos deben reunir los siguientes requisitos:

— Que resulten como consecuencia normal de las operaciones de la empresa.

— Que se pacten a un plazo menor de un año.

— Que el interés pactado sobre los préstamos sea igual o superior a la tasa que se fije en la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

— Que efectivamente se cumpla con las condiciones anteriormente descritas.

• Las erogaciones que se consideran como gastos no deducibles, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y que beneficien a los accionistas de la empresa.

• Los ingresos omitidos, o bien las compras no realizadas e indebidamente registradas.

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• La utilidad fiscal determinada por las autoridades fiscales, inclusive cuando esta se determine presuntivamente.

• La modificación que realicen las autoridades fiscales a la utilidad fiscal derivada de precios de transferencia en operaciones celebradas entre partes relacionadas.

11.1.2. 2 Mecanismo de gravamen de los dividendos

Antes de analizar la forma en que las utilidades repartidas a los accionistas son gravadas por el impuesto sobre la renta, es necesario entender que de una u otra forma, dicho impuesto grava, inevitablemente, la totalidad de las utilidades contables. Para ello, a continuación se describe la mecánica en que estas utilidades son gravadas:

• El impuesto sobre la renta corporativo grava las utilidades contables que se generan, hasta el importe del resultado fiscal; ello se hace evidente año con año al presentar la declaración anual del ejercicio. La legislación fiscal requiere cada año a las empresas, información sobre sus resultados del ejercicio, y si este es positivo, participa de sus utilidades al gravar con 29% de impuesto el resultado fiscal.

• El impuesto sobre la renta por dividendos grava el resto de las utilidades, en el momento en que estas se cobran por los accionistas, y por el monto en que tales utilidades excedan al importe de la CUFIN, la cual, desde 1989, agrupa las utilidades contables generadas desde 1975, y que ya fueron objeto del impuesto sobre la renta corporativo. La cuenta de utilidad fiscal neta permite conocer el monto de los dividendos que pueden ser pagados a los accionistas de la...

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