Asistencia técnica

AuthorChristian Raúl Natera Niño de Rivera
Pages171-188

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10. 1 Introducción

Uno de los fenómenos que más ha influido en el mundo de los negocios en los últimos siglos es la revolución tecnológica. Los avances tecnológicos han acercado a los actores y agentes económicos, reducido de manera considerable ciertos costos de transacción, y cambiado la forma de hacer y entender los negocios, entre otros. Todo esto ha actuado como un importante catalizador en el fenómeno globalizador.

La tecnología no solo ha contribuido al crecimiento de los negocios globales, sino que se ha procurado a sí misma un papel protagónico, convirtiéndose en el objeto central de numerosas e importantes operaciones.

En el contexto de la globalización, la transmisión de la tecnología se vuelve indispensable para que las empresas puedan salir a conquistar nuevos mercados. Es así que con mayor frecuencia vemos transacciones de transferencia de tecnología, como sucede con el suministro de asistencia técnica. Actualmente, es común ver que las empresas efectúan pagos por concepto de asistencia técnica o que esta se presente en sus contratos. Sin embargo, aún se percibe que la noción de asistencia técnica se maneja con cierta ambigüedad.

Cabe señalar que la asistencia técnica no es un concepto que resulte extraño al orden jurídico mexicano, por el contrario, encontramos referencias concretas al concepto de asistencia en la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, aunque curiosamente las mismas no proporcionan una definición de este. Sin embargo, como se expone más adelante, tanto la práctica y usos comerciales como la regulación en materia de propiedad industrial permiten identificar un conjunto de características propias de la asistencia técnica, de las cuales es posible derivar una definición.

En los siguientes apartados se aborda el concepto de asistencia técnica, en primer lugar a la luz del derecho de propiedad industrial, a fin de entenderlo en la dimensión en la que surgió y realmente opera, para analizarlo posteriormente desde la perspectiva de su regulación en nuestro derecho fiscal.

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10. 2 La asistencia técnica en el derecho de la propiedad industrial

Consideramos conveniente comenzar el análisis y estudio de la asistencia técnica acudiendo, aunque sea muy brevemente, a dos fuentes: i) el derecho de propiedad intelectual vigente en nuestro país, y ii) las prácticas comerciales que normalmente utilizan los agentes económicos al llevar a cabo el suministro de asistencia técnica.

El contenido fue obtenido principalmente del ensayo titulado "La asistencia técnica en el Derecho mexicano",70 preparado por el doctor Horacio Rangel Ortiz. Cualquier imprecisión o error en el entendimiento del trabajo desarrollado por el doctor Rangel es imputable en forma exclusiva al autor de este capítulo, quien no es experto en esa rama del derecho, por lo que se recomienda al lector consultar en forma directa la fuente.

Aunque la expresión asistencia técnica como es usada en la actualidad es relativamente moderna, es imposible desconocer que su esencia ha estado siempre presente en la vida de artesanos e industriales. Por ello, llama la atención que la Ley de Propiedad Industrial vigente no establece una definición.

Sin embargo, a partir de un profundo conocimiento de esa rama del derecho y su vasta experiencia en transacciones de suministro de asistencia técnica, el doctor Horacio Rangel Ortiz concluye que por asistencia técnica se entiende: "al suministro de pormenores y detalles inherentes a la capacitación y la preparación de todos los involucrados en determinadas actividades productivas e incluye la transmisión de datos, orientaciones, recomendaciones, informaciones y consejos, complementarios y accesorios de los procesos, sistemas, recetas y fórmulas principales, sin los cuales la puesta en práctica del proceso, el sistema, la receta o la fórmula, sencillamente no funciona como debiera".71

De esta definición, se desprende que la asistencia técnica reviste un carácter complementario o accesorio, por lo que suele acompañar a una transmisión de tecnología que resulta principal o sustancial. Esta transmisión principal de tecnología puede consistir en el licenciamiento de uso de procesos, sistemas, recetas o fórmulas, etc., pero la experiencia demuestra que el licenciamiento de estos elementos por sí solo, normalmente no resulta suficiente para que la tecnología se transfiera debidamente, por lo que se ha desarrollado la práctica de complementar tales licenciamientos con la transmisión de diversos conocimientos técnicos vinculados con los elementos licenciados, a los que en forma genérica se les identifica mediante el anglicismo Know-How, así como con la transmisión de "datos, orientaciones, recomendaciones, informaciones y consejos complementarios o accesorios que en su conjunto integran la asistencia técnica", a la que

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también se le identifica con el anglicismo Show-How,72 término surgido en EE.UU., a finales de los años sesenta.73

A pesar de que Know-How y Show-How suelen tener un carácter accesorio o complementario de la transmisión principal, estos resultan de suma importancia para el debido funcionamiento e implementación de la tecnología transmitida. Asimismo, es importante considerar que Know-How y Show-How normalmente son prestaciones distinguibles del licenciamiento principal. Más aún, Know-How y Show-How (asistencia técnica) pueden ser prestaciones distinguibles entre sí, por lo que no es extraño que las partes prevean en su relación de negocios como licenciante y licenciatario, la necesidad de complementar la transmisión principal con ambos conceptos: la transmisión de Know-How y la prestación de asistencia técnica, para lo cual celebrarán un contrato de asistencia técnica.74

Desde luego, casos de este tipo pueden presentar una gran complejidad en la identificación y distinción de los distintos conceptos y prestaciones; sin embargo, puede decirse que: "en general la experiencia técnica contenida en el Know-How, se comunica por la vía de la asistencia técnica".75 Así, identificamos al Know-How con el contenido, con los conocimientos técnicos que serán transmitidos, mientras que el Show-How o asistencia técnica se asocia con la acción que resulta necesaria para llevar a cabo la transmisión, pudiendo decir que esa acción generalmente consiste en una prestación positiva, normalmente bajo la figura de una prestación de servicios que comprende obligaciones de dar, hacer y no-hacer. Entendiendo así los conceptos, es claro que Know-How y asistencia técnica constituyen prestaciones distintas, aunque su relación los haga en muchos casos inseparables.

A fin de abundar en el alcance del concepto, resulta interesante mencionar que en la práctica comercial cotidiana, la expresión "asistencia técnica" llega a utilizarse también con frecuencia para referirse a la "instrumentación de recursos correctivos y en la solución de percances que ocurren en todas las industrias con motivo del funcionamiento y puesta en práctica de maquinaria, dispositivos, aparatos, mecanismos y procesos que en ellas están presentes".76

Aunque en la mayoría de los suministros de asistencia técnica es normal que esta tenga un carácter accesorio o complementario a una transmisión principal, no debe pasar desapercibida la posibilidad de que la asistencia técnica constituya el objeto principal y

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sustancial de la transmisión. En casos así, la presencia del personal técnico especializado y altamente calificado del prestador en las instalaciones del prestatario suele ser característico.

En cualquier caso, puede afirmarse que el suministro de asistencia técnica no consiste en una simple entrega de un expediente con la información técnica que debe ser transmitida, sino que el prestador del servicio tiene una función activa en la que efectivamente realiza diversas prestaciones consistentes en obligaciones de dar y hacer.77

En este orden de ideas, podríamos entender por contrato de asistencia técnica lo siguiente: "acuerdo de voluntades por virtud del cual una de las partes llamada transmisor, se obliga a proporcionar a la otra denominada receptor, ayuda, apoyo o cooperación orientadas a la obtención de resultados prácticos en la producción industrial y prestados con base en principios y conocimientos científicos o técnicos que el transmisor posee, pudiendo el mismo recibir una remuneración por esta prestación".78 Como complemento a esta definición doctrinal, es relevante advertir que estamos ante un contrato atípico, pues el Derecho mexicano no cuenta con reglamentación especial para el contrato de asistencia técnica.

A manera de conclusión de lo desarrollado en esta sección, retomamos las palabras del doctor Rangel al afirmar que la práctica cotidiana de quien está constantemente vinculado con la negociación, redacción, administración o supervisión de contratos de asistencia técnica le permitirá identificar las siguientes constantes y tendencias en dichos contratos u operaciones, cuyo objeto principal consiste en la transmisión de informaciones y experiencias industriales entre empresas:79

  1. La asistencia técnica suele tener un carácter complementario.

  2. La asistencia técnica se suministra de manera personal.

  3. El suministro de asistencia técnica no está implícito ni se presume; debe pactarse expresamente por las partes.

  4. Las partes deben pactar claramente la contraprestación por el suministro de asistencia técnica, así como las condiciones para su pago.

  5. La asistencia técnica...

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