Conceptos generales-Territorialidad

AuthorRené Meza Aragón y Alejandro Barrera Fernández
Pages43-54

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4. 1 Introducción

Los estados y sus subdivisiones son los únicos entes investidos con la facultad que les permite determinar su propio orden jurídico. Esta facultad es conocida como soberanía y es definida por algunos como: "aquella unidad decisoria que no está subordinada a ninguna otra unidad de decisión universal y eficaz".2 En última instancia, puede identificarse con el dominio del estado que es el "derecho en virtud del cual las cosas se encuentran sometidas a la acción y voluntad del Estado".3

Uno de los aspectos sobre los cuales puede un estado ejercer su soberanía es en materia fiscal. Es decir, cada estado, en ejercicio de su soberanía, puede elegir el régimen fiscal que más le convenga, estableciendo los principios legales bajo los cuales se regirá su sistema tributario y, además, podrá imponer las contribuciones que considere necesarias para cumplir sus objetivos. Específicamente, por lo que se refiere al aspecto fiscal, el ejercicio de la soberanía toma el nombre de potestad tributaria.4

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En general, cualquier decisión de estado tiende a ser sumamente delicada, pues conlleva una afectación directa y general en sus gobernados. La materia fiscal no es una excepción a esta regla. Como se advierte de la historia de la humanidad, los criterios tributarios que ha adoptado cada uno de los estados en distintos periodos de la historia influyeron determinantemente en el auge o ruina de su civilización, ya sea por exceso o defecto en las exigencias tributarias, o por la forma de administrar los recursos.5

La decisión del sistema tributario que adoptará cada estado es de vital importancia, pues el bienestar de su población y la subsistencia de su gobierno dependen de ello.

La política fiscal ejerce una influencia determinante en la paz social de cada estado, al repercutir directamente en cada gobernado, no solo en su aspecto patrimonial, sino también en los servicios que el estado ofrece. Una acertada decisión puede significar una derrama de recursos que generen mejorías a la población, la generación de nuevos negocios y la atracción de inversión, tanto nacional como extranjera. En contraste, una decisión equivocada puede resultar en una disminución en la recaudación,6 con el consecuente deterioro de los servicios que presta el estado y el descontento generalizado de la población, lo que a la larga se traduce en la pérdida de confianza y representatividad del estado y, finalmente, en inestabilidad social.

Cada estado tiene que elegir el sistema tributario que más le convenga, lo que implica decidir, no solo la fuente que pretenden gravar (capital, ingreso o consumo), la forma en que lo hará (tipo de contribución aplicable) y los elementos de la contribución (sujeto, objeto, base o tasa y época de pago), sino también debe elegir el criterio que utilizará para vincular al sujeto (contribuyente) con el estado, con el fin de que este último pueda imponerle gravámenes y exigir el cumplimiento de obligaciones fiscales.

Cada estado debe encontrar el vínculo jurídico para someter a tributación a los sujetos obligados a contribuir. Este vínculo de tributación entre el estado y el sujeto puede ser territorial (Territorial Tax System) o de renta mundial (Worldwide Tax System).7

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En este capítulo se analizarán algunos aspectos relacionados con el sistema territorial, y se hará una breve comparación de las ventajas y desventajas que representa la adopción de cada uno de estos sistemas.

4. 2 Generalidades de los sistemas de tributación

Como ya se indicó, en el mundo existen básicamente dos sistemas que siguen los estados para ejercer su potestad tributaria sobre las personas que obtengan ingresos: el sistema territorial y el de renta mundial.8

Antes de continuar, es importante aclarar que si bien es cierto que para efectos teóricos y didácticos los estados se califican bajo la designación de uno u otro de estos sistemas de tributación, en la práctica ningún estado ha adoptado un sistema fiscal puro, ya sea territorial o de renta mundial. Los estados han implementado sistemas híbridos o mixtos, con una mezcla de contenidos de uno u otro. Sin embargo, según predomine en mayor o menor medida, los principios de territorialidad o de renta mundial son calificados como territoriales o de renta mundial.

Ahora bien, la forma en que estos sistemas fiscales interactúan genera diversos problemas, que pueden ser desde una doble tributación hasta una doble no tributación, los cuales tienen efectos igualmente negativos. Para ejemplificar estas circunstancias, a continuación expondremos dos casos de sistemas jurídicos de doble tributación o doble no tributación, como consecuencia de conflictos entre países con un sistema territorial y de renta mundial.

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4. 3 Doble tributación internacional por conflicto de sistema territorial con sistema de renta mundial

Suponga que usted es miembro de una afamada firma mexicana que presta servicios de consultoría. Cierto día recibe la llamada de una persona que vive en el país XYZ, para solicitar los servicios de su firma.

Según se le indica, una empresa de XYZ está analizando la posibilidad de extender su negocio al extranjero, y para ello estudia varias alternativas, entre las que se encuentra México. Uno de los aspectos que resultan más relevantes para tomar una decisión de negocios consiste en conocer cómo funciona el sistema fiscal de cada uno de los países en los que pretende ampliar su empresa. Por ello, le solicitan su opinión en materia fiscal, específicamente, para que describa los detalles más relevantes del régimen legal mexicano.

Después de una investigación sobre la seriedad de la llamada que recibió, decide prestar los servicios que le solicitan, acordando honorarios por un monto de $10,000.00. Inmediatamente se pone a trabajar y obtiene un documento de varias hojas, el cual envía por correo junto con la factura correspondiente, tal como fue acordado.

Una semana después recibe un comunicado del cliente en el que le agradecen su misiva y le indican que han procedido a hacer el pago de sus honorarios mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria de su firma, por un monto de $5,000.00 y que por correo enviarán la constancia de retención por el equivalente a $5,000.00.9

En seguida se comunica con el cliente extranjero que solicitó la prestación de sus servicios, para hacer las aclaraciones pertinentes, toda vez que, en su opinión, no existe razón alguna para que le retengan impuestos en el país XYZ, pues ni siquiera estuvo presente ahí para prestar los servicios de asesoría que le solicitaron.

El cliente le explica que su país grava únicamente...

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