Conceptos generales-Residencia

AuthorPedro María Zugarramurdi Martiarena
Pages21-29

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2. 1 Introducción

La residencia para efectos fiscales de una persona, tanto como física como moral es un elemento primordial para determinar la obligación de dicha persona de tributar en un determinado país, como consecuencia de la obtención de ciertos ingresos; y para determinar la forma en que se gravarían los mismos. Esto es, el hecho de que una persona sea considerada como residente fiscal el México implica tributar bajo un régimen fiscal totalmente distinto al que le aplicaría de considerarse como residente en el extranjero.

En este sentido, la legislación fiscal mexicana reconoce y adopta el criterio de residencia a efecto de gravar a las personas físicas y morales, en territorio nacional. Por lo tanto, la residencia es un elemento trascendente que determina la calidad de sujeto del impuesto para efectos fiscales en el país, sin distinguir si se trata de mexicanos o de extranjeros).

Cabe mencionar que desde hace muchos años, la legislación fiscal abandonó el criterio de nacionalidad para efectos de determinar la obligación de las personas de pagar impuestos en México, solamente por tratarse de entidades o personas nacionales del país, de acuerdo con las leyes aplicables.

Del mismo modo, en cuanto a la determinación de la no residencia fiscal en el país, se haría fundamentalmente con base en una regla o criterio de exclusión, de tal manera que, en función de la aplicación o cumplimiento de los requisitos de excepción específicos, previstos en la norma, se podría considerar a una persona física o moral, en calidad de no residente (referidos en las leyes como: residentes en el extranjero) y, por ende, gravarla bajo dicho estatus para efectos fiscales en el México.

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En este orden de ideas, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) recoge el principio antes señalado y establece en su Art. 1, fracción I y fracción III, respectivamente, lo siguiente:

Las personas físicas y morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

  1. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

  2. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

De manera estrecha y vinculado con la fracción III, el artículo 153, primer párrafo, del ordenamiento citado, contenido en el Título V "De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza en territorio nacional", dispone que:

Están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales,..., provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional...

Por otra parte, el modelo convenio de la OCDE, en sus comentarios al Art. 4, Residente, del propio convenio, señala que la definición o concepto de residente de un estado contratante tiene varias funciones, entre las que se destaca la de determinar el ámbito de aplicación del citado convenio al sujeto del impuesto; como sería, la de resolver aquellos casos donde surge un problema de doble tributación, como consecuencia de un conflicto que se presente, en virtud de una doble residencia del sujeto en ambos estados contratantes.

2. 2 Definición de residencia conforme a la ley doméstica

Conforme a la legislación fiscal mexicana, el Art. 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en vigor es el precepto que establece los supuestos de existencia de residencia en México, de las personas físicas y de las personas morales, para efectos fiscales.

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En este sentido, se hace necesario definir o precisar la existencia del concepto de residencia o no residencia, tanto de las personas físicas como de las morales en territorio nacional, para efectos fiscales, de acuerdo con los requisitos específicos previstos en el citado Art. 9 del CFF, a efecto de determinar el régimen fiscal aplicable en el caso en particular, en virtud de que las consecuencias fiscales que se derivan del mismo son distintas.

En efecto, tratándose de personas bajo el estatus de residentes en México, estas quedarán sujetas al pago del impuesto sobre la renta respecto de la totalidad de sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan (principio de renta mundial), según lo dispuesto en el artículo 1 fracción I de la ley de la materia. En tanto que las personas no residentes o residentes en el extranjero se encuentran sujetas al pago del impuesto que corresponda únicamente por sus ingresos que obtengan de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional, conforme a lo establecido en el Título V de la LISR.

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