Plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting)

AuthorGuillermo Narváez Lora
Pages301-323

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Abreviaturas, acrónimos y referencias

Todos los términos podrán ser utilizados indistintamente en singular o plural, sin perder o modificar su significado.

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- Introducción

Durante los últimos 100 años, los principales estados organizados han cuestionado la doble tributación como consecuencia de la intensa actividad del comercio internacional, quizá este fue el principal motivo para desarrollar la red de tratados para evitar doble tributación entre estados independientes.

Hoy en día existen más de tres mil tratados bilaterales que tienen por objeto regular el marco tributario de operaciones que afectan a dos jurisdicciones como consecuencia de las transacciones comerciales y corporativas que se realizan en los estados contratantes, con el fin de impedir la doble tributación; no obstante, los tratados actuales tienen otra función y objetivo a seguir: evitar la evasión tributaria.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) juega un papel estratégico en la regulación y logística de los tratados bilaterales para evitar doble tributación, siendo pieza fundamental para lograr el desarrollo de la red de tratados el Convenio Modelo elaborado con objeto de ofrecer a todos sus miembros la estructura básica que todo convenio para evitar doble tributación a celebrarse entre dos estados debe contener.

Sin embargo, para efectos del análisis del Convenio Modelo y su repercusión no se debe perder de vista que la OCDE fue concebida por el grupo de economías más avanzadas en el mundo para desarrollar análisis e investigación dentro del ámbito económico, con objeto de otorgar directrices sobre aspectos fundamentales que afectan, tanto a los estados miembros de la organización como al resto de países que integran la comunidad mundial.

Sin embargo, no hay que perder de vista que la OCDE es una unión de países ricos y que su atención en relación con la problemática de los países y jurisdicciones —cuya economía no es calificada como desarrollada— no es su principal objetivo, enfocándose generalmente en los temas planteados por los países miembros de la organización.

El 12 de febrero de 2013 la OCDE emitió un reporte en el que se proponían 15 acciones específicas para desarrollarlas en los dos siguientes años como una primera etapa, en relación con la "erosión de la base y la reubicación de utilidades" o Base Erosion and Profit Shifting (BEPS, por sus siglas en inglés).

La preocupación central de la OCDE que originó la preparación de un proyecto que abordara el tema BEPS y su problemática fue, a su consideración, el riesgo que en la actualidad existe sobre el buen desarrollo de:

• La recaudación de los ingresos fiscales.

• La soberanía de los estados en materia fiscal o tax sovereignty.

• La ética o buen comportamiento fiscal o taxfairness.

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Esta preocupación también es resultado de la experiencia de diversos estados sobre la erosión de su base tributaria (base erosion), en donde la reubicación de utilidades (projit shifting) es la principal causa de la disminución en sus recaudaciones locales, de acuerdo con los estados miembros de la OCDE,

El Proyecto BEPS es parte también del resultado de las reformas fiscales propuestas por el gobierno de EE.UU., por medio de administración del presidente Obama, así como de las propuestas de la Comisión Europea para obstaculizar las planeaciones fiscales agresivas de los MNE en la Unión Europea.

Finalmente, la OCDE concluyó que los riesgos relacionados con contribuciones, su recaudación y su efectividad en las finanzas públicas de sus estados miembros, e inclusive de aquellos que no son partes integrantes, tienen su origen en el amplio desarrollo de una economía globalizada, cuyas comunicaciones rebasan por mucho los estándares que hace 30 años se tenían, e inclusive, se podían imaginar, pero principalmente tienen su origen en la competencia entre los estados por obtener inversión extranjera que desarrolle actividades empresariales en sus respectivas jurisdicciones.

Un mundo global, sin barreras más allá que las geográficas, se desarrolla mediante el comercio libre en donde los empresarios y los involucrados directa o indirectamente en las operaciones que aquellos realizan y las sociedades en general, se ven beneficiados por el dinamismo del auténtico comercio multilateral que en la actualidad vivimos. Sin embargo, ese gran dinamismo comercial ha afectado a las administraciones fiscales de muchos de los estados involucrados cuyas economías lideran las operaciones globales, pero, ¿cómo el desarrollo económico global puede afectar negativamente a las administraciones domésticas?

En realidad, el desarrollo económico per se no genera consecuencias negativas en ningún estado, sino la falta de uniformidad en la regulación fiscal de las operaciones internacionales realizadas entre estados, debido a que las legislaciones domésticas otorgan diverso trato fiscal a un mismo acto o actividad, permitiendo en muchas ocasiones esquemas de beneficio para aquellos que las realizan.

Anteriormente, la preocupación era un tanto contraria, es decir, que por la aplicación de las disposiciones domésticas a una transacción internacional se generara una doble tributación en perjuicio de los particulares que intervinieran en ese tipo de operaciones, siendo este problema el origen de la red de tratados bilaterales para evitar doble tributación que en la actualidad cuenta con más de tres mil convenios en el mundo.

Como se mencionó en párrafos anteriores, las cosas han cambiado y pareciera ser que los papeles también: las administraciones locales tienen que cuidarse de las planeaciones fiscales agresivas desarrolladas por los MNE, por lo que, convencida de este argumento, la OCDE ha desarrollado el Proyecto BEPS.

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El reporte del 12 de febrero de 2013 se enfoca en seis temas o actividades principales en las que el Plan de Acción se debe centrar:

• Entidades e instrumentos híbridos y operaciones de arbitrage a través de las cuales se obtienen beneficios por la aplicación de regulaciones de dos o más estados sobre una misma actividad.

• Comercio internacional electrónico (e-commerce) y la aplicación de los tratados a estas operaciones.

• Tratamiento fiscal de las operaciones financieras intercompañía en los MNE.

• Precios de transferencia, en específico sobre las actividades relacionadas con la reubicación de los riesgos y el tratamiento de los bienes intangibles utilizados por los MNE, la división artificial de activos entre empresas del mismo grupo de interés, así como las operaciones intercompañía de los MNE cuando estas últimas sea poco probable que se realicen entre partes independientes.

• La efectividad de:

— Las GAAR o normas o reglas antiabuso.

— Los regímenes sobre empresas extranjeras ubicadas en jurisdicciones de baja o nula imposición fiscal (Reglas CFC).

— Las reglas de capitalización delgada.

— Las reglas para prevenir el abuso de la aplicación de tratados.

• Regímenes fiscales preferenciales nocivos.

Por medio de BEPS se busca limitar las prácticas fiscales que sean nocivas y perjudiquen la recaudación de las administraciones fiscales de los diversos estados involucrados en operaciones trasnacionales, debido a que la OCDE ha concluido que el esfuerzo individual de las administraciones domésticas no ha logrado enfrentar este problema con eficiencia, permitiendo generar esquemas de doble imposición en donde estos no existían.

Antes tales preocupaciones y la necesidad de llevar a cabo un plan que analizara y concluyera sobre las estrategias a seguir para combatir la erosión fiscal y la reubicación de utilidades, el 19 de julio de 2013, la OCDE inició el proyecto denominado Action Plan on Base Erosion and Profit Shifting o Proyecto BEPS, el cual fue aprobado de inmediato por el G-20. El objetivo del plan es analizar y dar posibles soluciones al tema de la evasión de impuestos a nivel corporativo y asegurar que los MNE paguen impuestos sobre los beneficios obtenidos de manera equitativa conforme lo que se denominafair share o impuesto justo.

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17. 1 Objetivos del proyecto

Los principales objetivos del Proyecto BEPS se resumen en los siguientes puntos:

• El objetivo central de los tratados, en cuanto a evitar la doble tributación, ha pasado a segundo plano; ahora, el tema central es eliminar o al menos intentar frenar: i) la doble no imposición generada por los MNE, y ii) los desajustes que genera la aplicación de las respectivas leyes domésticas de los estados participantes en una operación y que trae como consecuencia la disminución de la tasa efectiva de impuesto.

• Trabajo conjunto y unido con los estados para homologar normas aplicables al ámbito fiscal internacional, evitando el desarrollo legislativo nacional aislado.

• Preeminencia de la sustancia de las operaciones, relegando la importancia de la forma en que fueron estructuradas.

• Reconocimiento de las economías en cadena para evitar el análisis segmentado de las operaciones internacionales.

• Renovación de los tratados para ajustar su normativa a la realidad global que vive la economía mundial.

• Generación de "conciencia nacional globalizada" en todos los estados de la comunidad internacional para evitar el efecto race to the bottom; es decir, que ante la competencia estatal por obtener inversión extranjera se disminuyan las tasas corporativas hasta un nivel de déficit, generando un efecto perdedor entre las administraciones tributarias.

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17. 2 Quince acciones

El proyecto está basado en 15 acciones que sirven como directrices para afrontar el efecto BEPS.

- Acción 1. Regular la economía digital (e-commerce)

La economía digital, comercio electrónico o e-commerce es un fenómeno que no lleva pocos años desarrollándose en el mundo, mientras que su regulación fiscal ha permanecido, básicamente, intacta e inatendible. La realidad de la...

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