Pagos al extranjero-Servicios

AuthorCintia del Socorro González Flores y Salvador Peña Cabrera
Pages121-131

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7. 1 Introducción

Los residentes en México y, particularmente, las empresas mexicanas se enfrentan día con día a la necesidad de efectuar pagos al extranjero, ya sea a sus partes relacionadas o a terceros independientes; pero uno de los conceptos más comunes es el pago de servicios.

El tema de pagos al extranjero reviste particular importancia, en consideración a que este pago será deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISR), siempre y cuando se cumpla con las obligaciones señaladas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) en materia de retención y entero del ISR que corresponda, y se proporcione la información a las autoridades fiscales que la propia Ley establece; además, se considera que los retenedores son responsables solidarios de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones.

Lo anterior se torna más complejo aún, debido a la celebración, por parte de México, de los tratados para evitar la doble tributación con diversos países, puesto que para determinar con precisión el impuesto que corresponde al pago a un residente en el extranjero, es indispensable conocer las disposiciones contenidas en dichos tratados, tratándose de pagos a residentes en los países contratantes de que se trate.

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Por eso, el objetivo principal del presente trabajo es efectuar un análisis básico de las disposiciones fiscales mexicanas en materia de ISR, que se aplican a los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, obtenidos por residentes en el extranjero.

Es importante mencionar que, en la práctica, generalmente resulta complejo determinar que se está ante la presencia de un pago al extranjero por concepto de servicios, y que lo anterior se puede demostrar ante las autoridades fiscales competentes, en el caso de una posible fiscalización; además, no se trata de un pago de asistencia técnica o de regalías, en donde el régimen fiscal aplicable es diferente al de un pago por servicios.

7. 2 Concepto de ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional

Con la finalidad de determinar qué se entiende por ingresos por honorarios, para efectos del ISR, es necesario atender a la fracción II del artículo 175 de la LISR, la cual señala que para los efectos del Título V de dicho ordenamiento se considerarán ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de la LISR. Asimismo, se precisa en el artículo 175 de la LISR, que lo señalado anteriormente también es aplicable para las personas morales.

Por consiguiente, la fracción II del artículo 100 de la LISR señala que se consideran ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que se deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I, "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado" del Título IV de la LISR.

En ese sentido, los ingresos considerados en el capítulo I de la LISR, señalados en el artículo 94 de dicho ordenamiento, son:

  1. Los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

  2. Las remuneraciones y demás prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores públicos.

  3. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

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  4. Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.

  5. Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

  6. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos del señalado Capítulo I.

  7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas al ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado, que tengan dichas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

    Asimismo, el artículo 100 de la LISR señala que las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, pagarán el ISR en los términos de la Sección I "De las personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales" del Capítulo II "De los Ingresos por Actividades Empresariales y Profesionales" del Título IV de la LISR, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de la prestación de servicios profesionales.

    Derivado de lo señalado en las disposiciones fiscales anteriores, tenemos que quedan incluidos dentro del concepto de ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los siguientes:

  8. Todas aquellas remuneraciones que se deriven de un servicio personal independiente, que no sean considerados ingresos por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado.

  9. Los ingresos obtenidos por personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, que sean atribuibles a los mismos, derivados...

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